LA MEDIACION EN MEXICO
Enviado por nedve31 • 31 de Julio de 2014 • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 566 Visitas
Dicen que el progreso de un país se mide en base a 3 cosas: sus medios de comunicación y transporte, su gobierno y su impartición de justicia; y no es concebible que en el caso de México, con el ritmo como progresa su sociedad, su sistema judicial siga siendo insatisfactoria, y aun constituya una fuente de desconfianza e incertidumbre.
Es por eso que surgió en el país la alternativa de la mediación como un método auto compositivo, sistemático y funcional para la resolución no jurisdiccional de todo tipo de controversias legales.
Pero las interrogantes que presenta el sistema judicial se remontan desde tiempos de Ulpiano, donde él mismo decía que la justicia es dar a cada quien lo suyo. ¿Qué es lo suyo? Y ¿Qué es lo que le pertenece a cada quien?; ante estas preguntas es por ello que surgió la institución de los tribunales y la figura del juez quien estaba dotado para impartir la justicia.
Con ello se dieron cuenta que el derecho es perfectible y se buscaron alternativas para dirimir los conflictos. Dentro de esas alternativas se encuentra la Mediación, que consiste en un procedimiento autocompositivo que consiste en que un tercero llamado mediador, -quien debe contar con una experiencia debidamente acreditada en la negociación o conciliación de controversias, se encarga de establecer la comunicación y acercamiento necesarios a fin de que las partes lleguen a un arreglo que se ajuste a sus necesidades, mismo que comúnmente queda plasmado en un convenio de transacción.
La mediación podemos también encontrarla en el modelo norteamericano y su importancia de mencionarlo recae en la relación comercial tan estrecha que tiene México con el país vecino, por la cantidad de negocios que ocurren entre ambos países y finalmente, porque Estados Unidos es el país a donde se ha desarrollado con mas importancia la mediación a nivel mundial; Sin embargo, de los métodos alternativos sólo el arbitraje ha sido introducido hasta ahora a México –que aunque pareciese que el arbitraje comercial y la mediación son iguales, en realidad, son totalmente distintos. La diferencia fundamental estriba en que el arbitraje la controversia se resuelve mediante una resolución (conocida como laudo) mientras que en la mediación se resuelve mediante un convenio. Sin embargo, la relación entre ellas tiene antecedentes estrechos, el cual se remonta la época de los 70´s cuando la industria de la construcción promovió su utilización en la resolución de controversias y que debido a la complejidad de los procedimientos legales en la materia, las partes adoptaron la mediación como una alternativa que hasta el día de hoy funciona en la industria.
Desde entonces, un alto porcentaje de los contratos de construcción en Estados Unidos incluyen clausulas de mediación; aunque también en asuntos de disputas laborales se utilizo la mediación para arreglos colectivos de trabajo. Y Hoy en día, este método alternativo se ha extendido a todos los negocios en general.
Y si volvemos al punto anterior donde señalábamos que el arbitraje y la mediación, puede llegar a ser posible que mientras las partes estén sujetas a un procedimiento de arbitraje, no es poco común que las partes intenten resolver la controversia mediante una mediación de forma paralela, (puede solicitarse este método aun cuando ya se haya presentado la demanda pero no se haya dictado sentencia o cuando se haya dictado sentencia o laudo pero las partes no estén de acuerdo) y tampoco es poco común que consigan un arreglo antes que el arbitro; es por ello que podemos afirmar que un gran numero importante de arbitrajes no llegue a su fin.
Las etapas de la mediación se desarrolla primero contactando al mediador el cual están especializados en áreas especificas del comercio y rama de la industria. El mediador entonces deberá cerciorarse que no tenga impedimentos para participar en el procedimiento antes de que se inicie, y por ende, en excusarse. Posteriormente contactará a la otra parte sobre el interés de la contraparte en resolver la controversia a través de la mediación. (En E.U.A puede ser obligatorio si algún juez así lo determina o por mandato de ley)
Como una segunda etapa se firmará un convenio de mediación a donde cada parte proporcionara una visión particular del conflicto identificando hechos, implicaciones legales y de otro tipo; así, el mediador auxiliará a las partes en el reconocimiento de los intereses específicos de cada una, presentara opciones para llegar a un acuerdo estableciendo periodos de tiempo y términos relativos a la confidencialidad de las partes.
Una etapa final, se intenta que las partes lleguen a un acuerdo, previendo los términos y condiciones del arreglo (en México, dicho acuerdo toma la forma de un Convenio de transacción).
Es común que en el proceso el mediador tenga sesiones por separados para obtener información adicional que alguna de las partes no desee compartir con su adversario.
Sabiendo en qué consiste la mediación, valdría la pena pasar ahora la pregunta sobre sus limites y alcances. ¿Es útil en todas las controversias? ¿Cualquier pudiera ser mediador? ¿cuáles son los criterios para establecer la neutralidad de un mediador?
De acuerdo a Henikoff y Moffitti, argumentan que la mediación puede ser inapropiada para resolver controversias cuando hay “desbalances de poder” entre las partes. Por lo que hay casos en que hay casos que simplemente no pueden resolverse mediante la mediación sin importar la experiencia del mediador.
En otro análisis, sobre si los mediadores deben ser abogados la respuesta es no ya que la resolución de controversias no esta sujeto a una ley o un proceso especifico. El que el mediador sea abogado sería una herramienta adicional que pudiese ayudar en el proceso pero no debe ser un requisito indispensable (aunque en E.U.A la mayoría sí lo son); ya que a diferencia del arbitraje, la mediación se conduce fuera de un plano de adversidad y la intención es arreglar un conflicto fuera de los confines de un tribunal.
Entre las obligaciones de los mediadores es la protección de la integridad del proceso, protegiendo la confidencialidad de ambas partes y asesores, promoviendo que se proporcione información precisa, anteponer los intereses de las partes a sus intereses propios, así como tampoco debe actuar en forma alguna que cause daños a algúna de las partes; el mediador no podrá utilizar información confidencial para obtener ventaja personal no podrá involucrarse un proceso que no pueda completar de forma correcta así como tampoco podrá incurrir en conductas impropias. Finalmente dicho mediador no podrá ser juez, arbitro o abogado del mismo caso posterior a la mediación.
Así, el mediador debe ser competente para mediar el caso, debe permanece imparcial, también debe
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