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LA MOVILIZACIÓN NACIONAL


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  644 Visitas

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De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional La movilización militar total o parcial es el conjunto de operaciones y acciones destinadas a organizar y desplegar el potencial militar para transformarlo en poder operativo de la Fuerza Armada Nacional. El Coronel Alfonso Littuma, en su libro “Introducción a la Movilización” elabora una clara definición de lo que implica la Movilización: “La Movilización Nacional es el conjunto de acciones y providencias tomadas, desde el tiempo de paz, para lograr el máximo grado de alerta o de preparación del Poder Nacional; su eficiente y rápida aplicación, cuando la Nación pase de la situación de paz a la de guerra y durante todo el desarrollo del conflicto, y el retorno a aquella con las menores perturbaciones posibles”. En el artículo 93 de la misma ley se expresa que una vez decretada la movilización militar a cargo del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el Jefe del Comando de la Reserva Nacional y Movilización Nacional deberá impartir las instrucciones necesarias a los fines de la ejecución de los planes, que a tal efecto mantiene actualizado su Estado Mayor. La movilización militar se rige por el reglamento respectivo.

Fases de la movilización

a. Preparación para la movilización. Esta es la fase de apreciación, en la que se realiza el balance entre los factores potenciales: la determinación de necesidades y la posibilidad de dar satisfacción a esas necesidades, mediante un conjunto de medidas preventivas. La Movilización tiene que ser cuidadosamente preparada, ya que cualquier falla puede conducir a un desastre militar y nacional.

b. Ejecución de la movilización. Esta fase consiste en la ejecución, en base a la materialización de una determinada hipótesis de guerra, de los planes elaborados para los diversos campos en los que se acostumbra conceptuar el Poder Nacional. Dichos planes son constantemente revisados y actualizados, y se mantienen en vigencia durante toda la duración del conflicto, con la finalidad de asegurar la indispensable continuidad del proceso.

c. Preparación de la desmovilización. Esta fase corresponde fundamentalmente a la elaboración de los planes correspondientes para el retorno de la Nación a la situación de paz, sin que se produzcan mayores perturbaciones en sus estructuras básicas, pese a la incidencia de los factores derivados del conflicto y de su terminación.

d. Ejecución de la desmovilización. Fase que consiste en la regresión armónica, de acuerdo a los planes preparados, de todas las fuerzas vivas que han intervenido en el conflicto al cumplimiento de sus actividades en tiempo de paz.

En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Titulo II, Capitulo III, se encuentra establecidos todos los artículos referentes a la Movilización nacional.

Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Origen legal de la movilización.

Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.

El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización.

Autoridad encargada de la movilización.

Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos involucrados.

Planes de movilización.

Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República. Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la seguridad y defensa de la Nación. El Presidente o Presidenta de la República adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes.

De los servicios públicos e industrias básicas del Estado.

Artículo 32. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.

DEBER DEL CIUDADANO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

La Movilización Nacional en caso de un conflicto tanto interno como internacional no sólo corresponde a la Fuerza Armada Nacional y demás cuerpos de emergencias del país. Todo ciudadano, bien sea venezolano o extranjero que se encuentren radicados en el territorio nacional deberán acatar algunas obligaciones en caso de presentarse una movilización. Esto queda claramente especificado en la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional en el Titulo II, Capítulo I:

Apoyo a la Movilización Militar

Artículo 94. Las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado que se encuentren en el territorio nacional, están en el deber de prestar su colaboración y facilitar la movilización militar.

Movilización del Personal

Artículo 95. La movilización del personal profesional, técnico, empleados y obreros de empresas de servicios o industrias que interesen a la defensa militar, como parte de la defensa integral de la Nación, queda a cargo de la Fuerza Armada Nacional, por intermedio del Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional y prestarán sus servicios donde las circunstancias así lo exijan.

Sobre las Requisiciones podemos encontrar detalles específicos plasmados en el Capítulo II De las requisiciones de la Ley Orgánica sobre Estados De Excepción en los artículos 24 y 25, y en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el

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