LA NACIONALIDAD EN VENEZUELA
Enviado por 8340663 • 13 de Abril de 2013 • 6.667 Palabras (27 Páginas) • 446 Visitas
LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La Nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a un individuo con un estado determinado. Esta concepción está basada en un sentido estricto. La nacionalidad se trata de un vínculo jurídico, en el sentido de que la relación establecida entre el individuo y el Estado genera ciertas consecuencias jurídicas. Por ejemplo: es status jurídico del nacional con respecto al extranjero en el goce de ciertos derechos y prorrogativas.
A su vez, es también un vínculo político, en el sentido de que el individuo se encuentra relacionado con el Estado independientemente del hecho de que esa nacionalidad que ostenta sea de un Estado al que originalmente no pertenecía, sea por dependencia política o sea por segregación. Es considerado, que el concepto de nacionalidad desde el punto de vista político está relacionado con el concepto de súbdito, el cual se refiere a aquel ciudadano de un país que está sujeto a las autoridades políticas de este.
En un sentido lato el concepto de nacionalidad se entiende a personas morales como lo son las compañías, sociedades civiles y mercantiles e incluso las cosas, como serían las naves y aeronaves. Siguiendo esta idea se extiende a las personas jurídicas, sean ellas de derecho público o privado, y a las cosas especialmente las naves y aeronaves, pues de acuerdo con nuestro ordenamiento legal, igual que en el de muchos países, dichos bienes muebles son bienes especiales que la Ley diferencia suficientemente hasta el punto de apartarlos del concepto de cosas. El concepto de nacionalidad desde el punto de vista restringido es suficiente para distinguirlo de otro afín con el cual a menudo se le confunde. Nos referimos entonces a la noción de ciudadanía; el cual se entiende como la concesión por parte de un Estado del disfrute de derechos políticos a una persona natural. Esa persona, entonces, por esa concesión viene a ser ciudadano y a gozar, por lo tanto, de los mismos derechos que el nacional.
La nacionalidad sólo puede entenderse ante la existencia del estado. Si no existe el estado, sólo hay individuos, habitantes u ocupantes de cierto espacio geográfico, vinculados entre sí por situaciones de hecho. La Nacionalidad es un atributo personal derivado de la realización de un supuesto Jurídico, y, por lo tanto, de un orden legal prestablecido
Con diferentes modalidades, la mayoría de los estados han establecido La posibilidad de que personas que no tenían originalmente su nacionalidad Puedan adquirirla a posteriori, en general, mediante una declaración de Voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones.
La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito de Haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos progenitores Que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo Exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir Y su sistema de valores.
Venezuela ha sido tierra dispuesta a la inmigración y es uno de los Países que con mayor amplitud ha considerado la materia referente al ingreso De extranjeros a su territorio y también a la eventual naturalización de éstos. Sin embargo, en los ordenamientos constitucionales venezolanos no se había Establecido la doble nacionalidad hasta la promulgación de la constitución de La República Bolivariana de Venezuela de 1999, en cuyo texto se estipula que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
CONDICION JURIDICADA DE LOS EXTRANJEROS ORIGINARIOS Y DERIVATIVOS
La nacionalidad es un vínculo jurídico que liga a un sujeto con el estado y se da de manera originaria y derivada o adquirida
NACIONALIDAD ORIGINARIA
Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "ius soli" y al "ius sanguinis".
En la exposición de motivos de nuestra Constitución establece. "En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla"...
El artículo 32 C.R.B.V. Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.
1. Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del ius soli absoluto)
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del ius sanguinis absoluto)
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del ius sanguinis relativo)
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. .(Criterio del ius sanguinis relativo)
Este artículo se repite textualmente en el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y de su texto se deduce la permanencia del elemento del ius soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento".
Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del ius sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con el territorio nacional o la Nación.
En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalización nacidos en territorio extranjero, el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía dispone que la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de la Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.
NACIONALIDAD ADQUIRIDA O DERIVADA
Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido
...