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LA NUEVA DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Tesis  •  4.918 Palabras (20 Páginas)  •  777 Visitas

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INCIDENTE: REDUCCION DE PENSION ALIMENTCIA.
EXPEDIENTE NUM: 351/2008.
JESUS CARVAJAL ZAVALA
VS.
EFRAIN HERNANDEZ ROMERO.
C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR.
P R E S E N T E.-
EFRAIN HERNANDEZ ROMERO, Por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos aun los de carácter personal el Domicilio ubicado en: calle Manuel Ávila Camacho numero 29 del fraccionamiento Indeco de esta Ciudad, Capital así mismo como autorizadas para recibirla a los C: Julio Cesar Cuellar Contreras y/o María del Rosario Contreras Ramírez asimismo se me tenga por nombrado y autorizado como mi abogado para presentar, retirar, asistir a audiencia e intervenir en ellas, como para celebrar cualquier tipo de conciliación y arreglo en mi nombre al LIC. GERMÁN CUELLAR CONTRERAS QUIEN ES LICENCIADO EN DERECHO, TITULO PROFESIONAL DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL ESTADO DE NAYARIT CON NUMERO DE ORDEN 1971 FOJA 156, BAJO EXPEDIENTE NUMERO 95/08 DEL LIBRO VII , quien firma al calce su aceptación al cargo y leal desempeño, ante usted con el debido respeto comparezco para;
EXPONER:
Vengo por este medio del presente escrito y por así convenir a los interés del suscrito, con fundamento en el artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, a promover el INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, en relación a la SENTENCIA DEFINITIVA que obra dentro de los autos que integran el presente asunto, decretada a favor de la señora JESUS CARVAJAL ZAVALA quien es la representante legal de mi menor hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, misma que hasta la fecha he venido proporcionando de acuerdo a la SENTENCIA DEFINITIVA El 25% de mis prestaciones según Sentencia Definitiva, sin embargo bajo protesta de decir verdad manifiesto que no puedo mas, ya que el suscrito contraje nuevo matrimonio y e procreado otra menor por lo que no alcanza mis ingresos para la manutención de mi otra menor hija.
P R E S T A C I O N E S
A).- Solicito la REDUCCIÓN de la pensión alimenticia que hasta la fecha les proporciono a favor de la señora JESUS CARVAJAL ZAVALA, quien es la representante legal mi menor hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, actualmente menor de edad. De un 25% a un 15% de mis prestaciones, En virtud de que dicha pensión alimenticia es excesiva e imposible de pagar para el suscrito, aunado a que de acuerdo a la Jurisprudencia, se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, sirviendo e apoyo a lo antes mencionado los Criterios Jurisprudenciales, que mas adelante se precisaran.
A N T E C E D E N T E S:
1.- En el Juicio de Divorcio Voluntario con número 351/2008 del Juzgado primero de lo mercantil, a que se ha hecho mérito y en relación al cual se interpone este Incidente de Reducción de Pensión Alimenticia, así pues en los autos del presente asunto consta una Sentencia definitiva, en la cual se me condeno al pago del 25% de mis prestaciones, sin embargo al momento de dictarse esa Resolución el suscrito no tenia ninguna otra obligación, sin embargo hoy en día E CONTRAÍDO NUEVO MATRIMONIO con fecha 29 DE ABRIL DEL 2010 con la SRA. ALMA DELIA RIVERA BOCARDO lo cual acredito con Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexo en copia certificada al presente escrito, con la cual e procreado una menor de nombre DELIA GETZEMANI HERNANDEZ RIVERA lo cual acredito con Copia Certificada del Acta de Nacimiento la cual anexo al presente escrito, por ende hoy en día me es imposible cumplir con la sentencia ya que no me queda liquides para la manutención de mi otra menor hija, la cual esta sufriendo de carencias ya que me es imposible cumplir con los gastos indispensables como seria, leche, pañales, eso sin tomar en cuenta que el suscrito y mi actual conyugue rentamos una casa de la cual se nos cobra una renta mensual de $1,000ºº (mil pesos m.n.) mas los pagos de agua, luz, gas y nuestra alimentación dentro de los cuales tengo la necesidad de vestido y calzado).

I.- Tal es el caso que nunca me he desapegado de la obligación que tengo en pasar pensión alimenticia a favor de mi menor hija de nombre VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL de la cual se me estuvo asiendo el descuento del 25% de mis prestaciones VIA NOMINA, así pues quiero hacer mención que la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA representante legal de mi menor hija a pesar de que los descuentos son vía nomina constantemente me ocasiona problemas, ya que si el contador del ayuntamiento del Departamento de Aseo Publico no deposita en tiempo, se deja ir tanto con el suscrito a insultar, e incluso me interpuso una denuncia por abandono de familiares por una cuestión similar, al grado que he tratado de buscar otro empleo donde poder obtener un salario mas decoroso para poder cubrir las necesidades de mis dos menores hijas, así como las necesidades del suscrito, sin embargo no he conseguido otro empleo en relación a mis capacidades en las cuales me pueda desempeñar, ya que mi nivel de estudios cursados son hasta SEGUNDO AÑO DE SECUNDARIA y nunca pude terminarla.
Por otra parte mi ex cónyuge no entiende mi situación económica por la cual estoy atravesando, y a pesar de que nunca me he desobligado de mi menor hija en cuestión de pasarle pensión alimenticia me sigue exigiendo que pase incluso una cantidad mas alta, según ella que porque gano mas, sin entender ella que el descuento es vía nomina, aunado a que mi patrón ya proporciono la información de cuanto gano, e incluso señalo mi patrón que el suscrito gano por día laborado, por ende cada vez que mi ex esposa me saca del trabajo por mandarme citatorios de la procuraduría según ella porque no le he depositado, ese día que no trabajo por acudir a su citatorio no gano, por consiguiente gano menos y ella misma obtendrá menos por pensión alimenticia.
Por otra parte desde que se DICTO SENTENCIA DEFINITIVA la SRA. JESUS CARVAJAL ZAVALA se ha negado a que yo vea a mi hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, sin expresarme ningún motivo y limitándose a decirme que no me permitirá verla y menos que este en contacto con ella. siendo esto por demás incongruente ya que yo le he manifestado en diferentes ocasiones en que voy a ver a mi hija, que es tanto un derecho del suscrito de ver a mi hija a si como un derecho de mi menor hija estar en contacto con su padre y ella no tiene porque renunciar a un derecho que tiene mi hija de estar con su padre, pero la madre de mi hija esta renuente en no dejarme convivir con mi hija, incluso a veces que me amedrenta o insulta y no entiende razón y explicación por la situación que estoy pasando.
No omito manifestar a Usted C. Juez Primero de lo Familiar y sin causarle perjuicio a la madre de mi hija la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA, quiero hacer de su conocimiento que ella también trabaja y percibe según tengo entendido un salario decoroso por lo cual es capaz de sufragar algunas necesidades de mi menor hija, por lo tanto se entiende que es susceptible y tiene las capacidades necesarias de tener obligación con mi menor hija en cuestión de proveer también de alimentación YA QUE LOS PADRES TENEMOS LA OBLIGACION DE SUFRAGAR LOS GASTO DE NUESTRO MENOR HIJA EN UNA 50% CADA UNO.
Le solicito a Usted gire atento oficio requiriéndole al encargado de RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE ASEO PUBLICO DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, el desglose o el historial de los depósitos que se han hecho a la a favor de la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA representante legal de mi menor hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, esto con el fin de acreditar de que mi dicho, es Prueba fehaciente de lo aquí versado y no me he desobligado en ningún momento a pasar el sustento alimenticio a mi menor hijo.
Es por eso que le solicito a Usted C. Juez Primero de lo Familiar se me rebaje o se modifique la pensiona alimenticia a la cual fui condenado en SENTENCIA DEFINITIVA.
_______ en la cual se me condena al pago del 25% de mis prestaciones descuento que será vía nomina, por concepto de pensión alimenticia a favor de mi menor hija de nombre VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, ES POR ESO QUE SOLICITO QUE LA CANTIDAD SE REBAJE O SE MODIFIQUE AL 15% DE MIS PRESTACIONES, esto acorde a que soy insolvente para cubrir el total de la cantidad, ya que por quedarme sin dinero para los gastos de mi otra menor hija de nombre DELIA GETZEMANI HERNANDEZ RIVERA así como los gastos del suscrito, me e visto obligado a vender y empeñar casi la totalidad de los muebles de mi casa, así mismo me he visto obligado a endeudarme con prestamistas para poder conseguir un poco de dinero, asimismo reitero que mi intención no es perjudicar el sano desarrollo de mi menor hija de nombre VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL ya que jamás me desobligare de ella a pesar de que mi situación económica sea paupérrima, Sin embargo solicito a su señoría tampoco se afecte el sano desarrollo de mi otra menor hija de nombre DELIA GETZEMANI HERNANDEZ RIVERA, por lo tanto solicito se tenga a bien lo peticionado para que se rebaje o se modifique LA SENTENCIA DEFINITIVA a la cantidad del 25% de mis prestaciones al 15% de mis prestaciones.
Sirven de apoyo las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
No. Registro: 913,377
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice 2000
Tomo: Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC
Tesis: 435
Página: 370
Genealogía:
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO IV, SEPTIEMBRE DE 1996, PÁGINA 451, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS XX. J/34.

ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSIÓN.-
Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas", tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus acreedores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Novena Época:

Amparo directo 356/91.-María Elena Santiago Mancilla.-19 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

Amparo directo 446/93.-Guadalupe Eleria García y otros.-2 de septiembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mariano Hernández Torres.-Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Amparo directo 66/95.-José Aldo Zúñiga Villanueva.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.

Amparo directo 44/96.-Florinda López Reyes.-6 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Rafael León González.

Amparo directo 385/96.-Carmen Gallegos López.-8 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, septiembre de 1996, página 451, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/34; véase la ejecutoria en la página 452 de dicho tomo.

No. Registro: 248,809
Tesis aislada
Materia(s):Civil
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 187-192 Sexta Parte
Tesis:
Página: 21
Genealogía:
Informe 1984, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 4, página 174.

ALIMENTOS. PENSION EN PORCENTAJE.
Si de acuerdo con el criterio del más Alto Tribunal de la nación, para fijar el monto de una pensión, en términos generales, debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, tomando en consideración que en el caso existen tres acreedores, la esposa del demandado, el hijo habido en el matrimonio y el hijo procreado con la hoy quejosa, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre los acreedores y el propio deudor, o sea entre cuatro, correspondería a cada uno el veinticinco por ciento del ingreso; pero como uno de los acreedores, o sea el hijo procreado con la actora, debe ser alimentado no sólo por el demandado sino también por la actora, es claro que al haberse fijado por el tribunal de alzada el quince por ciento del ingreso del deudor como contribución de éste para la ministración de alimentos de ese menor, tal porcentaje se estima proporcional y equitativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1279/84. Julia Bravo González. 30 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.

No. Registro: 179,683
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Enero de 2005
Tesis: VI.2o.C. J/248
Página: 1465
ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Tomando como base la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, Tomo XIV, agosto de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).", y del análisis del artículo 503 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, para lo cual debe valorar los elementos probatorios aportados por las partes; es por lo anterior que el solo parámetro aritmético que consiste en la operación de dividir el ingreso del deudor entre el número de acreedores alimentistas no es suficiente para dar cumplimiento al precepto legal invocado, en virtud de que así no se consideran las necesidades particulares de estos últimos, circunstancias que rigen el prudente arbitrio judicial que impera en esta materia, basado, precisamente, en el principio de la posibilidad y proporcionalidad de los alimentos, pero en función de la necesidad particular que se atribuye a cada acreedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 451/2002. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Amparo directo 8/2003. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Amparo directo 223/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo directo 408/2003. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo directo 391/2004. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
No. Registro: 180,008
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Tesis: VI.3o.C. J/58
Página: 1171
ALIMENTOS, PENSIÓN DEFINITIVA. SU FIJACIÓN DEBE AJUSTARSE A LA NECESIDAD DEL QUE RECIBE Y A LA POSIBILIDAD DEL OBLIGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La pensión definitiva de alimentos no debe ser arbitraria, sino que debe basarse en las probanzas de autos encaminados a demostrar la necesidad del que los recibe y la posibilidad económica del que debe darlos, conforme con el artículo 503 del Código Civil del Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 274/88. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 609/99. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Amparo directo 730/99. 3 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.
Amparo directo 39/2000. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.
Amparo directo 321/2004. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.
No. Registro: 179,683
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Enero de 2005
Tesis: VI.2o.C. J/248
Página: 1465
ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Tomando como base la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, Tomo XIV, agosto de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).", y del análisis del artículo 503 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, para lo cual debe valorar los elementos probatorios aportados por las partes; es por lo anterior que el solo parámetro aritmético que consiste en la operación de dividir el ingreso del deudor entre el número de acreedores alimentistas no es suficiente para dar cumplimiento al precepto legal invocado, en virtud de que así no se consideran las necesidades particulares de estos últimos, circunstancias que rigen el prudente arbitrio judicial que impera en esta materia, basado, precisamente, en el principio de la posibilidad y proporcionalidad de los alimentos, pero en función de la necesidad particular que se atribuye a cada acreedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 451/2002. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Amparo directo 8/2003. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Amparo directo 223/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo directo 408/2003. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo directo 391/2004. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
No. Registro: 209,127
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
XV-I, Febrero de 1995
Tesis: XXII.15 C
Página: 241
PENSION ALIMENTICIA. EXCEPCION A
LA MODIFICACION DE
LA, EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
El convenio que se anexa a la demanda de divorcio voluntario, en el que los padres de un menor, fijan el monto de la pensión alimenticia, la misma debe respetarse por representar la voluntad de las partes del juicio de divorcio, el que además por regla general no puede modificarse por la autoridad judicial; sin embargo, dicha regla general admite excepciones, como lo son:
en aquellos asuntos en que el deudor acredite que sus posibilidades económicas han disminuido de tal manera, que ya no le sea posible continuar entregando al acreedor alimentista la suma convenida, en tales condiciones, si aquella pensión convenida, ya no le alcanza para cubrir las necesidades que comprenden los alimentos, conforme lo establece el artículo 134 del Código Familiar del Estado de Hidalgo, consisten en: comida, habitación, salud, educación, etc., ya que cuando se trata del deudor alimentista, no se le puede obligar a lo imposible; mientras que cuando las necesidades del acreedor se han incrementado, también puede solicitar el aumento de la pensión, a efecto de que con el pago de la pensión le alcance cuando menos para los gastos a que se refiere el precepto legal en cita. En tales condiciones, si se toma en cuenta que existen factores ajenos a la voluntad de las partes, que pueden alterar no solamente lo convenido respecto a los alimentos, sino otros aspectos de sus vidas, de manera que no por el hecho de que se hubiere aceptado en un convenio determinada situación, ésta ya no pueda alterarse cuando materialmente sea imposible su cumplimiento en la proporción pactada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 794/94, relacionado con el 793/94. María del Pilar Vázquez Alamilla. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
No. Registro: 356,170
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
LIX
Tesis:
Página: 2923
ALIMENTOS, REDUCCION DE
LA PENSION ALIMENTICIA
DE (LEGISLACION DE ESTADO DE NUEVO LEON).
El hecho de que una persona solicite la reducción de la suma que debe pagar como pensión alimenticia, no puede conceptuarse como la oposición aunque se contrae el artículo 933 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, según el cual, el asunto se hará contencioso y se sujetara a los términos establecidos para el juicio que corresponda, siguiéndose entonces el procedimiento que en dicho precepto se establece, mientras que para tramitar la solicitud de reducción de la mala suma fijada como pensión alimenticia, se señalan el procedimiento correspondiente a los incidentes y no al que fija aquel precepto, para transformar la jurisdicción voluntaria en contenciosa, por lo que, si en el caso se sigue el procedimiento de jurisdicción voluntaria, ninguna violación constitucional se comete
Amparo civil en revisión 3974/37. Cavazos Villarreal Arcadio. 16 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
P R U E B A S:
Ofrezco los siguientes medios de Prueba las siguientes:
A).- LA TESTIMONIAL A CARGO DEL C. JOSE EDUARDO LOPEZ CAMPOS. Consistente en el examen testimonial que deberán rendir, quien tiene su domicilio en la Calle. Tierra y Libertad No. 32, de la Col. 2 de Agosto de esta Ciudad Capital personas a quienes bajo protesta de decir verdad no puedo presentar, para lo cual solicito les gire el citatorio correspondiente para el desahogo de dicha probanza, Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la pensión alimenticia a la que fue Obligado, así como que la demandante actualmente trabaja y percibe ingresos propios por su actividad laboral.
B).- LA TESTIMONIAL A CARGO DEL C. ARMANDO CURIEL JAIME. Consistente en el examen testimonial que deberán rendir, quien tiene su domicilio en la Calle. Mar Báltico No. 427, de la Col. Foviste Colocio, de esta Ciudad Capital personas a quienes bajo protesta de decir verdad no puedo presentar, para lo cual solicito les gire el citatorio correspondiente para el desahogo de dicha probanza, Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la pensión alimenticia a la que fue Obligado, así como que la demandante actualmente trabaja y percibe ingresos propios por su actividad laboral.
C).- CONSISTENTE EN CUATRO DOCUMENTALES PÚBLICAS EN COPIAS CETIFICADAS. Consistente en el acta de nacimiento de mi hija DELIA GETZEMANI HERNANDEZ RIVERA , el acta de nacimiento de mi ACTUAL ESPOSA LA SRA, ALMA DELIA RIVERA BOCARDO , el acta de nacimiento DEL SUSCRITO, Y ACTA DE MI ACTUAL MATRIMONIO. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la pensión alimenticia a la que fue Obligado.
D).- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE en el informe QUE DEBERA EMITIR EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE ASEO PUBLICO DE ESTE H. AYUNTAMIENTO del historial de los descuentos que se le hacen al suscrito vía nomina para hacer los depósitos que se han hecho a la a favor de la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA representante legal de mi menor hija VANNESA DANNALI HERNANDEZ CARVAJAL, esto con el fin de acreditar de que mi dicho es Prueba fehaciente de lo aquí versado y no me he desobligado en ningún momento a pasar el sustento alimenticio a mi menor hija, Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia,
E).- CONSISTENTE EN DOS DOCUMENTAL CONSISTENTE EN CONTRATO DE ARREDAMIENTO Y RECIBO DE LUZ expedido por la (CFE) EN COPIA CETIFICADA. Con lo cual se acredita parte de los gastos que tengo el suscrito como son renta y pago de luz, Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la pensión alimenticia a la que fue Obligado.
F).- LA CONFESIONAL CONSISTENTE EN EL PLIEGO DE POSICIONES QUE EN SOBRE CERRADO ACOMPAÑO, Y QUE DEBERA DE ABSOLVER EN FORMA PERSONAL, VERBAL, DIRECTA Y SIN APODERADO LEGAL LA SRA. JESUS CARVAJAL ZAVALA; Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la pensión alimenticia a la que fue Obligado, así como que la demandante actualmente trabaja y percibe ingresos propios por su actividad laboral
G).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES-. En todo lo que favorezca a mis intereses, Probanza que una vez que sea admitida se deberá de tener por desahogada su propia y especial naturaleza, Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia.
H).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Probanza que una vez que sea admitida se deberá de tener por desahogada dada su propia y especial naturaleza, Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia.
Esta prueba se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente incidente de reducción de pensión alimenticia.
D E R E C H O
Son aplicables al efecto los artículos 238, 239, 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de NAYARIT.
Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez Segundo de lo Familiar de Primera Instancia, atentamente solicito:
PRIMERO.- Se me tenga por presentado con el presente escrito de cuenta y documentos adjuntos, interponiendo el presente Incidente de Reducción de Pensión Alimenticia, y con las copias que exhibo, se corra traslado a la otra parte en el presente Procedimiento en que se interpone este Incidente.
SEGUNDO.- Se tenga por ofrecidas las pruebas citadas en el capítulo de ofrecimiento de las mismas solicitando se sirva fijar fecha y hora en su momento procesal oportuno para el desahogo de las Testimoniales ofrecidas en el presente Ocurso.
TERCERO.- Al resolver, se declare procedente el Incidente de Reducción de Pensión Alimenticia y se de la reducción en la pensión solicitada.
CUARTO.- Proveer y acordar de conformidad por estar ajustado a Derecho.
QUINTA.- Solicito se gire Oficio requiriéndole al encargado de RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE ASEO PUBLICO DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, el desglose o el historial de los depósitos que se han hecho a la a favor de la SRA. JESUS CARVAJAL SAVALA por concepto de pensión alimenticia.
PROTESTO LO NECESARIO.
TEPIC NAYARIT, ENERO 30 DEL 2012.

C. EFRAIN HERNANDEZ ROMERO.







PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA DE ABSOLVER EN FORMA PERSONAL, VERBAL Y DIRECTA Y SIN APODERADO LEGAL LA SRA. JESUS CARVAJAL ZAVALA; DENTRO DEL PRESENTE JUICIO.
DESPUES DE EXPRESAR SU NOMBRE Y DEMAS GENERALES CONTESTARA:
1.- QUE DIGA EL ABSOLBENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA CON EMPLEO.
2.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE ACTUALMETNE PERCIBE INGRESOS DE SU ACTUAL EMPLEO.
3.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE CONOCIMEINTO QUE EL SUSCRITO (EFRAIN HERNANDEZ ROMERO) CONTRAJE NUEVO MATRIMONIO.
.
4.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE CONOCIMIENTO QUE EL SUSCRITO (EFRAIN HERNANDEZ ROMERO) E PROCREADO OTRA HIJA CON MI NUEVO MATRIMONIO.
5.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE CONOCIMIENTO QUE EL SUSCRITO GANO $848ºº SEMANAL .
6.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE CONOCIMEINTO QUE EL SUELDO DEL C. EFRAIN HERNANDEZ ROMERO QUE PERCIBE, VARIA SEGÚN LOS DIAS LABORADOS.
7.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE TIENE CONOCIMIENTO QUE EL SUSCRITO (EFRAIN HERNANDEZ ROMERO) RENTA CASA HABITACION.
8.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE SE NIEGA A PRESTALE A LA MENOR ALIMENTISTA A SU PADRE EL C. EFRAIN HERNANDEZ ROMERO.
ME RESERVO EL DERECHO DE FORMULAR MAS POSICIONES HASTA EL MOMENTO DEL DESAHOGO DE ESTA PRUEBA.
A T E N T A M E N T E:
___________________________________
EFRAIN HERNANDEZ ROMERO.

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