LA ORALIDAD EN EL FUERO DE GUERRA
Enviado por Karen Calderón • 1 de Octubre de 2018 • Ensayo • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 91 Visitas
LA ORALIDAD EN EL FUERO DE GUERRA
PROCEDIMIENTO ORAL ANTE LOS ÓRGANOS DEL FUERO DE GUERRA
El artículo 13 constitucional regula el fuero de guerra o jurisdicción militar, cuyo contenido se encuentra reglamentado en el Código de Justicia Militar, cuya publicación data de 1934, este instrumento jurídico secundario, define lineamientos específicos, que perfilan los juicios regulados por el orden militar, con todas las características de la oralidad.
El fuero de guerra, es un fuero especializado establecido para sancionar los delitos y las faltas contra la disciplina militar, y es precisamente ese código el que señala que los órganos encargados de administrar justicia militar son:
El supremo tribunal militar
Los consejos de guerra ordinarios
Los consejos de guerra extraordinarios
Los jueces militares
La acción penal militar, es exclusivamente castrense y es potestativa del ministerio público militar. los procedimientos que establece el citado ordenamiento castrense comprende la siguientes etapas:
Averiguación previa
Integración del procedimiento
Audiencia de consejo de guerra (oral)
PROCEDIMIENTO PREVIO AL JUICIO ANTE EL CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO
El Código de Justicia Militar señala que las conclusiones que emita el ministerio público, serán competencia del consejo de guerra. El juez le comunicará al comandante de la guarnición adscrita, para que cite al juicio por medio de una orden general, los nombres de quien deberán conformar el consejo, siendo el comandante de la guarnición quien fijara la fecha de celebración del juicio ante el consejo de guerra, a efecto de notificar a las partes, enviándoles un ejemplar de la convocatoria que se agrega a autos.
Dentro de las 48 horas siguientes, el ministerio publico y el acusado o su defensor, exhibirán la lista de testigos y peritos que crean conveniente, además, de quienes deban de declarar en el proceso, mismos que serán examinados a te el mismo consejo.
PROCEDIMIENTO DURANTE EL JUICIO ANTE EL CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO
Si faltaren vocales propietarios, el consejo se integrará con suplentes. si no se reúne el número necesario para instalar el consejo, se disolverá el mismo y se dará cuenta al comandante de la guarnición, a fin de señalar nueva fecha.
El juez, el secretario, el ministerio, público y el defensor, deberán siempre concurrir. la falta de asistencia e ellos, se notificará al supremo tribunal militar. El acusado siempre debe de comparecer ante el consejo de guerra, si se niega, el presidente del consejo de guerra ordenará sea conducido por la fuerza. El defensor está obligado a concurrir al juicio, la inasistencia se castigará disciplinariamente, para lo cual el presidente le mostrará una lista de defensores de oficio y oficiales francos asistentes a la audiencia, o personas presentes aptas para desempeñar la defensa, el presidente designará a algún defensor de oficio apto o que voluntariamente se preste a hacerlo.
Instalado el consejo de guerra, la defensa o el ministerio público pueden impugnar la composición del tribunal, el presidente resolverá sobre el incidente. si se declara que el consejo no ha sido bien integrado, el presidente suspenderá la audiencia. No habiendo objeción en la formación del consejo de guerra, el presidente pasa lista a testigos y peritos, si alguno de ellos no se presentará a la audiencia, las partes pueden solicitar que se difiera, expresando motivos y fundamentos pertinentes.
Sin la presencia el ministerio público o el abogado defensor, no podrá celebrarse el juicio y por una vez se podrá diferir la audiencia por la inasistencia de un testigo o perito. Estando los testigos y peritos presentes, o faltando alguno de ellos, se declarará abierta la audiencia pública. A continuación, el secretario del juzgado da lectura a las constancias procesales que justifiquen los hechos que se le imputan.
Es importante destacar
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