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LA PALABRA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  130 Visitas

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Diferencias que existen entre las funciones del Ministerio Público vigentes en el Sistema de Justicia Penal mixto y las que tendrá en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, en el cual inclusive se le conoce como fiscal.

LA PALABRA FISCAL, ES UNA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LO QUE EN ESTADOS UNIDOS LLAMAN PROSECUTOR, QUIEN ES LA PERSONA ENCARGADA DE ACUSAR ANTE UN TRIBUNAL O ANTE LA CORTE A LOS SUJETOS QUE INFRINGEN LA LEY O ACUSADOS DE COMETER UN DELITO.

AQUÍ, EN NUESTRO PAÍS, EL ENCARGADO DE INVESTIGAR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS LO ES EL MINISTERIO PÚBLICO, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE NUESTRA CARTA MAGNA O BIEN, EN TRATANDOSE DE DELITOS DEL ORDEN FEDERAL, LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS INCUMBE AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 102 CONSTITUCIONAL EN SU SEGUNDO PÁRRAFO.

LA PALABRA FISCALÍA, SE COMENZÓ A UTILIZAR EN NUESTRO PAÍS, EN ÉPOCAS RECIENTES; A RAIZ DE QUE EL LICENCIADO MOISES MORENO, (1996-1997) ENTONCES SUBPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, HIZO LO NECESARIO PARA QUE LA TEORÍA DEL DELITO APLICABLE EN NUESTRO SISTEMA PENAL, FUERA LA FINALISTA Y NO LA CAUSALISTA, APOYADO EN UNA IDEA DE MAXIMIZAR LA EFICIENCIA DE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y LE DIÓ LA CATEGORÍA DE FISCAL, COMO SE CONCIBE EN EL SISTEMA PENAL EUROPEO.

El ministerio publico en el sistema vigente busca se cumpla la voluntad de la ley en toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible).

El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.

En el nuevo sistema de justicia penal acusatorio el ministerio publico deberá estar enfocado a cumplir con los fines del proceso penal acusatorio contemplados en el apartado A del artículo 20 constitucional, en los que se debe de garantizar lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar no quede impune y que los daños causados por el delito sean reparados.

El nuevo Ministerio Público, desempeñará formas radicalmente nuevas de trabajo, coordinará una investigación, ágil y simple. Menos formal, pero más funcional. Sin perder tiempo y recursos en la forma para invertirlo en el fondo, con trabajo de calidad

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