LA PROMOCIÓN DE LA PARIDAD DE GÉNERO PARA LAS CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Enviado por Sarvia Roblero • 17 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.000 Palabras (4 Páginas) • 277 Visitas
LA PROMOCIÓN DE LA PARIDAD DE GÉNERO PARA LAS CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
El presente ensayo pretende determinar sí los cambios recientes en la legislación electoral, relativos a la promoción de la paridad de género, han significado una transformación para la vida política de nuestro país, además de proponer un breve análisis al desarrollo de los comicios de 2015, con relación a la implementación de la paridad de género en la postulación de los candidatos, para finalizar identificando los riesgos y generar posibles propuestas tendentes a mejorar su aplicación en futuras elecciones.
Paridad de género
La paridad de género es más allá de una institución jurídica compleja, el reconocimiento a la desigualdad que se daba en la participación política de las mujeres. Dicha desigualdad, no sólo cultural sino política, impedía dar ese gran paso en la consolidación de un sistema político que garantizará la igualdad entre hombre y las mujeres, lo cual podemos evidenciar de forma clara recordando que en México no fue sino hasta 1953, cuando tuvo derecho al voto. Posteriormente y como un gran avance se estableció la equidad de género, con la cual se pretendió garantizar la participación de la mujer en los procesos democráticos; sin embargo, dicha figura sólo representaba una forma parcial y de participación de cuotas, que incluso era evadida a través de los procesos de selección internos establecidos en los estatutos partidarios, y no fue sino hasta las primeras resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionadas con la obligación de cumplir con la cuota de género, cuando efectivamente los partidos empezaron a postular de forma más efectiva a las mujeres para cargos de elección popular; resoluciones que cabe recordar, sentaron las bases para los elementos que hoy acompañan a la institución de paridad de género en nuestra legislación, bajo la premisa, una de ellas, que a los partidos políticos se les asignan recursos etiquetados del tres por ciento de sus prerrogativas, para la formación capacitación y promoción del liderazgo político de las mujeres.
Todos estos elementos han servido de base para que en la reforma política de 2014[1], no sólo se estableciera a la paridad de género como un mecanismo tendente a garantizar el derecho fundamental de ser votado para ambos géneros, sino además como una obligación que se le impuso a la autoridad electoral de velar por su cumplimiento, que va desde verificar que las listas de candidatos propuestas cumplan con la paridad vertical, horizontal y transversal, la fiscalización efectiva que determine que los recursos asignados son implementados correctamente en promover la participación política de la mujer, así como, que la paridad alcance aspectos relacionados con los usos y costumbres y la representación proporcional, es decir, con la reforma constitucional de 2014, se consolidan diversos mecanismos tendentes a garantizar la paridad de género como una institución garante de la igualdad entre hombre y mujeres en la participación política de México.
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