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LA PRUEBA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  181 Visitas

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Objeto de la prueba

Noción del Derecho Probatorio:

De lo que se trata objeto de la prueba, según expresión de Couture, es de buscar una respuesta para la pregunta: ¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas?.

Aquí el tema adquiere un sentido concreto y no abstracto. No se trata de determinar en general y en abstracto, qué cosas pueden ser probadas, esto es, aquello sobre lo que puede recaer una prueba, como cuando se discute si lo no ocurrido aún, a los procesos anímicos internos, pueden ser objeto de prueba; sino de determinar qué cosas deben ser probadas en un proceso judicial concreto, en el cual, además del juez que ha de resolver la controversia y a quien van dirigidas las pruebas, concurren él las partes, interesadas en llevar a la convicción del juez la verdad o falsedad de los hechos alegados.

La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.

El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados:

La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda "la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión" (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 "Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho". 2 "Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho", y 3 "Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello".

Como regla general puede afirmarse con Rosenberg que "Objeto de prueba son, por lo regular, los hechos, a veces las máximas de experiencia y rara vez los preceptos jurídico"".

Como dice Stein: "El objeto de la prueba procesal sólo lo pueden constituir los preceptos jurídicos y los hechos, puesto que el juez tiene siempre la misión de subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de hechos, en los preceptos legales, con objeto de afirmar o negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de dichos supuestos fácticos"".

Pues bien, ahora cuando se trata del objeto de la prueba, éste no puede consistir sino en la afirmación, o alegación de los en que se fundamenta la pretensión, Como lo exige para la demanda el Art. 340, Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil.

Existe pues, normalmente, una identificación

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