LA REQUISA
Enviado por 711103 • 6 de Diciembre de 2012 • 1.204 Palabras (5 Páginas) • 1.525 Visitas
C O N C E P TO DE R E Q U I S A . -
"EXPROPIACIÓN DE BIENES O EL USO FORZOSO DE MUEBLES E INMUEBLES, E INCLUSO LA INCORPORACIÓN TRANSITORIA EN DETERMINADOS SERVICIOS.
CONCEPTO DE REQUISA LABORAL:
INTERVENCIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN UNA EMPRESA(S) DE SERVICIO PÚBLICO QUE ES AFECTADA POR UN ESTALLAMIENTO DE HUELGA, POR SU SINDICATO DE TRABAJADORES, (TITULAR DE CONTRATO COLECTIVO EN LA MISMA) CON EL OBJETO DE NO PERJUDICAR EL INTERÉS PÚBLICO NI LA ECONOMÍA NACIONAL, EN LA INTELIGENCIA QUE ESTARÁ VIGENTE, MIENTRAS SE LLEGA A UN ARREGLO EN LA HUELGA.
DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE : QUE TRATÁNDOSE DE UNA HUELGA EN EMPRESA DE SERVICIOS PRIVADOS, VGR UNA FABRICA DE PINTURAS, NO OPERA LA REQUISA; SOLO EN HUELGAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
A.- ANTECEDENTES.-
SE ESTABLECEN EN EL DICCIONARIO JURÍDICO DE LA UNAM: COMBATIENTES TOMABAN GRATUITAMENTE LAS ARMAS, UTENSILIOS, VÍVERES Y TODA CLASE DE VEST IMENTAS QUE QUERÍAN DONDE SE ENCONTRABAN (DERECHO AL BOTÍN).
CLARAMENTE SE OBSERVA QUE LA REQUISA TIENE UN ORIGEN MILITAR; EN LA ACTUALIDAD, SE CONFIGURA ESPORÁDICAMENTE LA REQUISA LABORAL, QUE ANTES DE SER LABORAL, ES ADMINISTRATIVA O CIVIL.
1.- EN EL MUNDO.-
APARECEN POR PRIMERA VEZ A FINES DEL SIGLO XVII; SE AFIRMAN EN LAS GUERRAS DE SUCESIÓN DE ESPAÑA Y EN LAS CAMPAÑAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA; EN LA CONVENCIÓN DE 1795, SE VOTO UNA LEY QUE DISPONÍA QUE TODOS LOS ARTÍCULOS, SUBSISTENCIAS Y DEMÁS PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA REPÚBLICA PODÍAN SER REQUISADOS.
2.- EN MÉXICO.-
LA REQUISICIÓN MILITAR FUE ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 EN SU "ARTÍCULO 26: EN TIEMPO DE PAZ NINGÚN MILITAR PUEDE EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJE NI OT RO SERVICIO REAL O PERSONAL, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO. EN TIEMPO DE GUERRA SÓLO PODRÁ HACERLO EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. SE INSPIRÓ EN LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS (SIGLO XVI I
C.- CLASES.-
1) MILITAR; 2) CIVIL O ADMINISTRATIVA; 3) LABORAL.
LA REQUISA MILITAR TIENE SU FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 16 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY RESPECTIVA. POSTERIORMENTE TENEMOS IA REQUISA CIVIL (EN CONTRAPOSICIÓN A LA MILITAR), QUE TIENE SU FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 89 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES APLICABLES (TAMBIÉN DENOMINADA ADMINISTRATIVA)
UN EJEMPLO DE REQUISA CIVIL ES EL CASO DE UNA EPIDEMIA EN UNA CIUDAD, QUE AFECTA A UN PORCENTAJE CONSIDERABLE DE LA POBLACIÓN, MOTIVO POR EL CUÁL, OPERAN EN TODA SU CAPACIDAD LOS HOSPITALES PÚBLICOS, EL EJECUTIVO ESTATAL DECIDE REQUISAR UN PISO DE UN HOSPITAL PRIVADO. SE OBSERVA QUE EN ESTE EJEMPLO, LA CAUSA ES EL INTERÉS PÚBLICO, NO EXISTIENDO HUELGA EN LA MISMA. ¿POR QUÉ SE DICE QUE ES SINÓNIMO DE REQUISA ADMINISTRATIVA?: PORQUÉ LA FIGURA JURÍDICA MULTIREFERIDA FORMA PARTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
TODA REQUISA LABORAL ES ADMINISTRATIVA, PERO NO TODA REQUISA ADMINISTRATIVA ES LABORAL.
CUANDO LA HUELGA AFECTA A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, TRANSPOR TES, TELÉFONOS, SERVICIOS DE AGUA, ELECTRICIDAD, BANCOS, HOSPITALES, ETC., LA LICITUD DE ELLA NO PUEDE SUSTENTARSE BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA LA NEGACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA ESTÁ FUNDADA EN QUE E SOS PAROS AFECTAN LOS INTERESES DEL PÚBLICO A QUIEN TALES SERVICIOS ESTÁN DESTINADOS Y DEBEN SER ASEGURADOS PARA GARANT IZAR NECESIDADES FUNDAMENTALES DE SU VIDA Y TAMBIÉN DE ALTOS INTERESES NACIONALES. EL INTERÉS DE LA COLECTIVIDAD USUFRUCTUARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ES SUPERIOR AL DE LOS HUELGUISTAS; ES UNA CUESTIÓN, MAS QUE JURÍDICA DE INTERPRETACIÓN SOCIAL Y DE BUEN SENTIDO, TAMBIÉN DEBE TENERSE
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