LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS.
Enviado por estefany.ld.97 • 9 de Octubre de 2016 • Ensayo • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 455 Visitas
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS.
Negligencias médicas, un problema tan poco mencionado que se pudiera llegar a pensar que no sucede en México o que ocurre tan esporádicamente que se trata de un problema no grave, sin saber que cada día son cientos y cientos de casos lo que se presentan no solo en Sinaloa sino en Todo México. Desde los inicios de la medicina, ha sido esta profesión una de las más respetadas y valoradas por su importancia en la vida del ser humano, siempre han sido los médicos prácticamente alabados en su profesión, pero que hay de aquellos que laboran sin ética, aquellos que ponen en riesgo la vida de las personas al no ejercer de forma verdaderamente profesional. Los trabajadores de la salud parecen estar cada día menos comprometidos con su profesión dejando de lado la ética, la profesionalidad y sobre todo la responsabilidad. “El médico tiene una responsabilidad, primero ante su propia conciencia, esto es, su responsabilidad moral, pues es la conciencia la instancia ante la cual tiene que rendirle cuenta de sus acciones, el individuo sabe cuando ha actuado bien o cuando ha hecho algo malo; en este último caso tendrá sentimientos de culpa.”[1]. Pero no solo eso sino que “En el momento en el que el médico, por su actuación o no actuación, cometa un hecho ilícito que se constituya como delito, esto es, que haya violado las normas jurídicas al producir un daño con su conducta, daño que lesione bienes jurídicos tutelados, en ese momento tendrá que responder legalmente, ya sea en el terreno penal, civil, laboral, y/o administrativo”[2]. En los últimos años han empezado a resonar cada vez más casos de negligencias médicas y a pesar de ello son pocos los casos que han sido sancionados y de estos pocos la mayoría con penas insignificantes. Desde mi perspectiva el principal problema es la falta de información y por esto la falta de denuncias y de voz de las personas afectadas. Por lo anterior explicare de qué se trata, su relación con el derecho y su impacto en la sociedad.
ANTECEDENTES Y CONCEPTOS GENERALES
Los antecedentes de la responsabilidad en el ejercicio de la medicina se remontan hasta la antigüedad al código Hummurabi donde se establecía el monto a cobrar por un procedimiento, las sanciones que se aplicarían en el caso de que el médico incurriera en un error durante la práctica de su profesión, así como también ya se hacia la distinción entre el acto intencional, punible, y el no intencional y no punible. Posteriormente la jurisprudencia francesa del siglo XV sancionaba las faltas de los médicos. En los años de 1825 y 1832 fue conocido el caso de dos médicos Heliek y Thouret quienes fueron procesados y condenados a pagar una indemnización por una negligencia médica, siendo este uno de los primeros casos de negligencias de los cuales se tiene registro sirviendo así de antecedente jurídico. Teniendo así ya noción de los principales antecedentes de la responsabilidad en el ejercicio de la medicina, es necesario ahora conocer más a fondo los conceptos básicos. El primer concepto a conocer es el de Responsabilidad; La responsabilidad es la obligación de hacerse cargo de las consecuencias producidas por los actos o en su defecto omisiones “La condición moral o legal de una persona o grupo de personas o instituciones, por la cual deben responder moral o jurídicamente de sus actos lo que a su vez engendra la obligación de pagar los daños y perjuicios que produzcan los mismos actos”[3]. En este caso la responsabilidad del médico seria rendir cuentas ante la justicia por su actuación como profesional, teniendo así responsabilidad legal, civil y penal. “Cabe aclarar que la responsabilidad legal- tanto desde el punto de vista civil como penal- de los médicos está constituida por la necesidad jurídica y social que obliga a todo profesional de la medicina a responder ante las autoridades humanas, competentes y legalmente constituidas de los perjuicios causados por los daños cometidos con sus actos voluntarios o involuntarios en el ejercicio de su arte, ciencia, oficio y profesión, contra las reglas legalmente establecidas para su debido cumplimiento.[4]
RELACION DE LA MEDICINA Y EL DERECHO
En la vida cotidiana tal vez parezcan dos ciencias con muy poca o nula relación, pero esto es totalmente equivocado puesto que están íntimamente relacionadas. Dese los inicios de la civilización han existido la medicina y el derecho, pues son parte fundamental tanto en la vida individual como social. “La primera la medicina, abrió la posibilidad de conocimiento orgánico del hombre, de conocerse a sí mismo, enfrentar la enfermedad y preservar su salud; la segunda el derecho, instauro normas de convivencia para hacer posible la vida social; ambas convergen en el hacer factible la vida y el bienestar colectivo y, en ese sentido, son las primeras ciencias sociales que expresan la particularidad del hombre homo sapiens”[5]. Conforme ha pasado el tiempo se ha hecho necesario para los médicos el tener conocimientos del derecho para así saber cuáles son sus obligaciones y derechos como profesionistas, así como también las leyes y normas que regulan sus acciones como médicos y las sanciones que les podrían ser aplicadas en caso de incurrir en una falta o negligencia, cometiendo a si un delito.
SUSTENTOS JURÍDICOS: normatividad.
El principal sustento que respalda la protección de la salud es el artículo 4° de la constitución política de los Estados unidos mexicanos, en el cual se refiere a está como una garantía individual, como un derecho social y parte también del derecho administrativo; por ello, el acceso a la salud para todos los ciudadanos debe considerarse un derecho fundamental. “El derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el nivel más alto posible de salud. No es un derecho a estar sano, ya que un estado no puede, garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano”[6]. Pero es importante especificar que no es una garantía Constitucional porque entonces el estado estaría obligado a responder por toda alteración en la salud de los individuos, otra confusión es también lo relacionado con el derecho a la vida porque entonces morir seria un delito. “Así pues el artículo cuarto constitucional lo que tutela es el derecho a la protección a la salud como una garantía, que significa que el estado y los particulares tendrán a su cargo la realización de una serie de actos a favor de la protección a la vida, y, además, omitir aquellos que sean nocivos para la salud, y realizar todos aquellos que impliquen favorecer la salud”[7] Este derecho tiene repercusiones tanto a nivel internacional como nacional; claro ejemplo de esto hablando en el plano internacional son las obligaciones a cargo de los estados que están señaladas en diversos documentos como el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de la ONU, siendo la observación n°14 en la que se detalla con mayor precisión estas obligaciones. En el ámbito nacional además del artículo 4° Constitucional antes mencionado, el instrumento básico que regula este derecho es La Ley general de la Salud, la cual desarrolla las bases y el modo de acceder a los servicios que materializan este derecho, mediante diversas instituciones y sistemas como lo es el Sistema Nacional de Salud, el Sistema de protección social en salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre muchos otros que existen en el país.
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