Respónsabilidad Profesional Del Medico
Enviado por gerasuni • 31 de Agosto de 2012 • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 1.017 Visitas
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO
Responsabilidad civil: En lo fundamental está contenida en el Código Civil o Ley 59 de 1987. Se deriva de la RPM al causar un daño en el que medie indisciplina laboral, y fundamentalmente está señalada en el inciso b del artículo 3 del Decreto Ley 113, cuando dice: "Actuar con negligencia o indolencia manifiesta en el cumplimiento de sus contenidos y órdenes de trabajo, con alteración grave de los servicios de salud al producir lesiones graves irreversibles o la muerte de pacientes".
El Código Civil señala en su artículo 82 que el que cause ilícitamente daños o perjuicios a otro está obligado a resarcirlo, el artículo 83 dispone cómo hay que resarcir estos daños, y entre sus incisos el que corresponde con la RPM es el c), que señala la indemnización del perjuicio, que según el artículo 86 comprende prestación en dinero, gastos de curación, por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.
ASPECTOS JURIDICOS
Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).
En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO
Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
Está contemplada fundamentalmente por el Código Penal. El artículo 8 define que se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal, es decir, que el delito se puede cometer tanto por acción como por omisión, lo cual se ajusta al actuar médico, donde hay cuestiones que no debemos hacer y hacemos (acción), así como otras que estamos obligados a hacer y no hacemos (omisión).
El artículo 9,1 recoge que el delito puede ser cometido intencionalmente o por imprudencia. El delito por imprudencia adquiere la connotación de culposo en este Código, que por error no aparece, y por tanto, comprende la negligencia, la impericia, la inobservancia de reglamentos, la superficialidad, etc. Para determinar la imprudencia, entre otras cosas importantes, es preciso que el médico haya tenido la posibilidad de prever la acción u omisión socialmente peligrosa.
El artículo 48 plantea que los delitos por imprudencia se sancionan con privación de libertad de 5 días a 8 años, o con multas de 5 a 1 500 cuotas. El artículo 70.1 aclara que el responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados por el delito.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO
Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.
Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.
ASPECTO MEDICO LEGAL:
--RELACION MEDICO PACIENTE
Las relaciones interpersonales pueden ser de distintos tipos, algunas de carácter superficial y otras de mayor complejidad, como la que tiene lugar entre el médico y su paciente, en la cual el médico en su condición de profesional debe estar dispuesto a brindar su ayuda en forma humanitaria y sensible, pilar sobre el que descansa el nivel de satisfacción de la atención médica.
El médico debe reunir cuatro cualidades fundamentales: conocimientos, sabiduría, humanidad
...