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Responsabilidad Profesional Del Ingeniero


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  3.583 Palabras (15 Páginas)  •  1.011 Visitas

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL INGENIERO:

Estrictamente hablando se define como la condición fundamental para el ejercicio de la actividad para la que ha sido capacitado y cuya incorrecta aplicación lo coloca en la obligación de responder ante la justicia por el correspondiente reproche que ésta le formule.

En este contexto un "ingeniero profesional" es una persona que está autorizada para practicar la ingeniería en una condición particular reuniendo todos los requisitos de la ley.

RESPONSABILIDAD JURIDICA:

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Está basada en los Artículos 60, 61, 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:

Código Penal Venezolano

(Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005)

Artículo 60: La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 61: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario. (Definición legal del delito culposo).

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.

Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

Artículo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.

La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante".

Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".

RESPONSABILIDAD GREMIAL:

Tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.

“La Ley determinará las profesiones que requieren titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación”.

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.

La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.

Así observamos que en dichos textos legales se establece:

1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".

2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".

3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".

4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":

• Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.

• Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

• Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..."

• Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la

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