LA SENTENCIA EN EL AMPARO COLECTIVO (APORTES PARA MODIFICAR EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL)
Enviado por Luis080968 • 8 de Noviembre de 2013 • 7.655 Palabras (31 Páginas) • 512 Visitas
LA SENTENCIA EN EL AMPARO COLECTIVO
(APORTES PARA MODIFICAR EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL)
Por: Luis Madariaga Condori
Sumario: 1. Introducción. 2. Los límites subjetivos de la sentencia en los procesos individuales. 3. Los límites subjetivos de la sentencia en los procesos colectivos: problemas de aplicación. 3.1. Los derechos difusos o de incidencia colectiva. 3.2. Los derechos individuales homogéneos. 3.3. Pluralidad subjetiva de los procesos colectivos. 4. Los límites a la extensión subjetiva de la sentencia en los procesos colectivos. 4.1. Los efectos de la sentencia se proyectan sólo respecto de los justiciables colectivamente legitimados. 4.2. La sentencia que ampara la pretensión colectiva. 4.3. La sentencia que desestima la pretensión colectiva. 4.4. La sentencia que desestima la pretensión colectiva fundada en “falta de pruebas”. 4.5. Influencia de la pretensión colectiva sobre la pretensión individual derivada de la misma “causa petendi”. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCION:
En el presente trabajo se desarrolla la relevancia jurídica y social de la protección colectiva de los derechos difusos en el contexto actual, precisando además cuál es la posible contribución del sistema judicial en la tutela de los derechos de las masas, desde una perspectiva de actuación proactiva del Estado para lograr una defensa efectiva de los derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa.
La evolución del Estado de Derecho a un Estado Constitucional, así como el reconocimiento a nivel constitucional de los derechos fundamentales de tercera generación, caracterizan a esta etapa del desarrollo que denominamos como Derecho Procesal Colectivo, nacido en este contexto histórico, donde el derecho material y el derecho procesal tienen la necesidad de adaptarse a las nuevas dimensiones de los derechos transindividuales; pues dada su complejidad, estos necesitan instituciones procesales eficaces y eficientes.
Por lo tanto, para cumplir con las pretensiones colectivas (que cubren las principales preocupaciones de la sociedad contemporánea) habrá que permitir un acceso masivo y efectivo a la justicia colectiva. En este escenario, advertimos la necesidad impostergable de adecuar las instituciones procesales para materializar la tutela procesal colectiva. Una de estas instituciones procesales que debe repensarse y reconstruirse para lograr la tan anhelada justicia colectiva, es sin duda alguna, la sentencia que se expide en los procesos< constitucionales colectivos.
Así, los límites tradicionales de la cosa juzgada ya no resultan funcionalmente eficaces o eficientes, pues son desbordados por los conflictos colectivos o difusos. Es evidente que la clásica res iudicata está sufriendo una serie de modificaciones o transformaciones, cuyo objetivo final es optimizar la necesidad de tutela colectiva de aquellos derechos de la solidaridad o derecho de todos.
En este sentido, debe considerarse la posibilidad de la extensión de los efectos subjetivos de la sentencia en relación a otros sujetos que si bien no participan activamente al interior del proceso, sin embargo se encuentran en similar o idéntica situación que los que son parte procesal, con lo cual se recoge el postulado de la eficacia ultra partes de la sentencia. Esta postura encuentra sustento en que estamos frente a colectivos de personas que litigan en defensa de sus derechos cuya naturaleza transindividual no permite identificarlos físicamente; por lo que es razonable flexibilizar los efectos de la cosa juzgada para optimizar la tutela de los derechos de todos.
En esta perspectiva de desarrollo, a nivel del Derecho Procesal y del Derecho Constitucional, no caben mayores discusiones en torno a la protección colectiva constitucionalizada, pues los paradigmas de la sentencia individual reclaman con urgencia una transformación para asimilar el fenómeno de la judicialización masiva de los derechos difusos o difundidos, reinstalándolo funcionalmente como una cosa juzgada colectiva, útil para los fines del presente y del futuro inmediato. Reconstruir un instituto procesal como la cosa juzgada colectiva, explorando sus nuevos límites objetivos y subjetivos, obliga a una mirada panorámica del Derecho Procesal Comparado, asimilando a nuestra realidad los aportes de otras latitudes.
Así por ejemplo, en Brasil, “la sentencia colectiva posee fuerza de cosa juzgada material en relación con el grupo en sí mismo considerado y con su contraparte en la contienda, tanto en caso de progreso como de rechazo de la demanda colectiva, no pudiendo ser reeditada grupalmente en ninguna de ambas hipótesis” . En el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica se introduce los conceptos de “cosa juzgada colectiva activa” y “cosa juzgada pasiva”; el primero se refiere a la eficacia erga omnes para la procedencia e improcedencia de la pretensión grupal, salvo el caso de improcedencia por insuficiencia de pruebas, en cuyo caso es posible la reedición o instauración de un nuevo proceso colectivo, con diversas pruebas. En el segundo caso, de la cosa juzgada pasiva, esta presupone la hipótesis de la pretensión propuesta contra la clase o grupo .
En otros sistemas, se plantea la posibilidad del “transplante” de la cosa juzgada individual al proceso colectivo, derivando la inmutabilidad de la sentencia en caso de estimar o rechazar la pretensión. Sin embargo, el profesor Antonio Gidi sostiene que esta posibilidad fue desechada, por considerarse lesiva de los derechos de terceros ausentes, favoreciendo simultáneamente la realización de actos fraudulentos. Igualmente, el sistema de las class actions también se ha descartado por los autores del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, por razones de idiosincrasia. Al respecto la profesora Ada Pellegrini Grinover sostiene que la falta de información correcta, así como la ausencia de concientización de la sociedad, constituyen graves problemas para la efectiva intervención de los sujetos interesados en el proceso colectivo, y más aún, para su comparescencia en el proceso, proclamando la exclusión de la futura cosa juzgada .
Como se advierte, el tema en cuestión tiene una importancia trascendental, más aún que en nuestro ordenamiento jurídico procesal constitucional no se ha desarrollado los alcances de la sentencia colectiva, por lo que en la líneas que siguen desarrollamos una primera aproximación a los alcances de la sentencia emitida en los procesos colectivos, a partir de la experiencia del Derecho Procesal Comparado, postulando la necesidad de modificar nuestro vigente Código Procesal Constitucional, regulando expresamente el proceso de amparo colectivo y sus instituciones conexas o derivadas, entre las que se encuentran
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