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LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  8.957 Palabras (36 Páginas)  •  380 Visitas

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Tema V. LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 3°: A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:

a) La honestidad.

b) La equidad.

c) El decoro.

d) La lealtad.

e) La vocación de servicio.

f) La disciplina.

g) La eficacia.

h) La responsabilidad.

i) La puntualidad.

j) La transparencia

k) La pulcritud.

FUNCIÓN PÚBLICA.

Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.

No es posible acudir al Código civil ni a ninguna otra ley que nos proporcione un concepto legal de este contrato denominado de vitalicio, también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos o de pensión alimenticia, porque no existe en el Derecho estatal ni en el de las Comunidades Autónomas, salvo en la gallega, una regulación específica aplicable al mismo. Como consecuencia de esto algunas de las definiciones que nos ofrecen tanto la doctrina como la jurisprudencia, más que definiciones, son descripciones del contrato tomadas muy directamente de la realidad, puesto que no han pasado por el tamiz técnico-jurídico que supone la incorporación del contrato al Código. Además, hay que tener en cuenta que la debatida naturaleza jurídica del vitalicio, así como la amplitud con la que se configura su contenido, repercuten muy directamente en los intentos definitorios del mismo

FUNCIONARIO PÚBLICO.

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un

Organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.

DOCTRINAS:

Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.

Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.

En la Teoría de Merkl se contempla una oposición entre la legislación y la administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que la Constitución representa para la legislación un fundamento inmediato mientras que para la administración es mediato. La legislación viene, pues, a ser entendida como ejecución de la Constitución, en tanto, que la justicia y la administración son ejecución de la legislación lo que significa está por debajo o dependen de ella (sub-legales).

En conclusión para Merkl, la administración "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administración es pues entendida como las funciones de aquel complejo orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano inferior.

Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.

Actos Regla: Integran la función legislativa.

Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios públicos.

FUNDAMENTO LEGAL

Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:

Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su artículo 259 y 266 ordinal 5.

CLASIFICACIÓN.

CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

• 1. Funcionarios de carrera.

• 2. Funcionarios interinos

• 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

• 4. Personal eventual.

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)

Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Funcionarios de Carrera Administrativa: Los encontramos en la República, los Estados, los Municipios y en los Institutos

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