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LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  827 Visitas

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LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.

1. FUNCIÓN PÚBLICA.

1.1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA.

Concepto de la función pública.

Se refiere a las tareas que desempeña el funcionario.

De modo específico se refiere a la unión de normas del Derecho Público o régimen jurídico aplicable al funcionario. También se refiere a la relación de empleo público entre funcionarios y administración.

Otro concepto.

Es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley ó el Reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la Administración Pública.

Naturaleza jurídica.

La función pública arraiga su naturaleza jurídica en dos grandes corrientes:

Una Civilista y otra publicista.

Teoría civilista.

La función pública se relaciona con el Derecho Civil, en cuanto a que los funcionarios proporcionan sus servicios, recibiendo a cambio por el Estado su debida remuneración.

Teoría publicista.

Es totalmente contraria a la Civilista, ya que esta teoría se relaciona con el Derecho Público ya que el Estado, es quien ejerce la potestad de juntar personas, tanto naturales como jurídicas, para que ejerzan sus funciones atribuibles al Estado, para así puedan alcanzar sus fines.

2. FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Un funcionario público es aquél trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea en el ámbito legislativo, ejecutivo y judicial.

El funcionario público ejerce su trabajo: en el Gobierno, La Asamblea, los Tribunales y la Administración pública; es decir, en todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado. E funcionario público tiene que vincularse a un régimen de Derecho Público. Los contratos de trabajo entre el funcionario y su organismo público son diferentes a lo de contrato de trabajo del sector privado.

2.1. NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

Noción doctrinaria de funcionario público.

Se dice bajo esta noción, que el funcionario público, actúa mediante voluntades humanas, esto como persona jurídica pública. S u actividad se regula por normas y principios.

Noción legal de funcionario público.

Todo funcionario que por disposición inmediata de la ley o por elección ó por nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas.

Noción de funcionario público en lo jurisprudencial.

Tanto la jurisprudencia, como la doctrina coinciden en que se trata de un concepto autónomo y propio de la rama jurídico-penal que atiende, conforme a las finalidades de protección de la función pública que le guían a la intervención de un sujeto en funcionamiento de la Administración Pública y a su papel en la correcta actuación pública.

2.2. CLASIFICACIÓN.

Según la Ley de Estatuto de la Función Pública, los funcionarios públicos se clasifican según el artículo 19 en:

a) Funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Funcionario de Carrera.

Son aquellos que cumplen los siguientes requisitos:

- Haber ganado el concurso público (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTICULO 146)

- Supera el periodo de prueba.

- Tener nombramiento.

- Prestar servicio remunerado con carácter permanente.

NOTA.

Si ha de faltar algún requisito se calificaría como funcionario irregular.

Funcionarios de libre nombramiento y remoción:

No requieren los requisitos anteriores, pueden ser nombrados libremente.

2.2.1. CARRERA ADMINISTRATIVA.

La carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que con carácter estable prestan servicios de manera permanente en la Administración Pública.

El fin de la carrera administrativa, es incorporar personal apto para el desarrollo y desempeño del servicio público. No pertenecen a la carrera administrativa, aquellos que realizan, desempeñan cargos políticos o de confianza, los miembros de las Fuerzas Armadas y fuerzas policiales, los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

La Carrera Administrativa posee ciertos principios:

-Igualdad de oportunidades.

-estabilidad.

-garantía del nivel adquirido.

-sueldos justos y equitativos y de alguna manera con una cierta igualdad de pago, es decir la homologación.

2.2.2. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

Según la Ley de Carrera Administrativa (LCA), esta ley califica como funcionario de libre nombramiento y remoción, a las máximas autoridades directivas y administrativas de los órganos autónomos de la Administración Pública.

2.2.3. FUNCIONARIO DE HECHO.

Es aquella persona que en ciertas condiciones de hecho, ocupa una función pública, ejerce una competencia y realiza actos jurídicos, en virtud de una envestidura regular.

Caracteres.

-funcionario que ha sido válidamente electo o nombrado, dejando cumplir un requisito legal.

-funcionario que no se puede elegir cuando ha habido elección ó nombramiento.

-cuando es incompetente el órgano que lo nombró.

-cuando el público desconoce que hay irregularidad en el ejercicio de la competencia.

-cuando el funcionario haya sido suspendido y revocado y que continúe en el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad.

La responsabilidad de un funcionario de hecho lo podemos puntualizar en los artículos 139 y 140 de la Constitución.

2.3. El contencioso funcional.

Es una querella escrita en la que el interesado, o interesada deberá indicar de forma precisa y breve. Este es un tipo de procedimiento contencioso-administrativo especial.

Requisitos.

La notificación es el requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos en caso de que no se verifica, no se podrá ejecutar.

Formalidades.

Cuando

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