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LAS INSTITUCIONES TUTELARES


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  353 Visitas

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TEMA 6. INSTITCIONES TUTELARES

I. TUTELA Y CURATELA.

Tutela y curatela son dos poderes sobre las personas sin la capacidad necesaria de entender y querer para administrar convenientemente su propio patrimonio. Esta falta de capacidad puede ser total o parcial y basada en razones de edad (menores de 25 años), sexo (mujer), enfermedad mental y pródigos (incapaces de gestionar el patrimonio).

La Tutela se da en los casos en los que necesitan de una protección especial. Por ello no pueden obrar sin permiso del tutor. El impúber y la mujer, aunque son libres, quedan sujetas a la tutela al morir el paterfamilias, bajo cuya potestad se encuentran, ya que éste y el tutor son una misma persona.

Tutela y herencia están íntimamente conectados. El tutor es designado en el testamento, y a falta de designación, o existiendo sólo impúberes o mujeres, asume la tutela el heredero varón más próximo del heredero (el agnatus). La nota esencial de la tutela es la asistencia y cooperación del tutor a los actos jurídicos a celebrar por el pupilo.

En la época posclásica la tutela será un oficio oneroso y un deber público.

La curatela tiene por objeto exclusivo la gestión o administración del patrimonio del incapaz. Se refiere a situaciones de personas cuyas funciones mentales están limitadas o desviadas. Aparece en la Ley de las XII Tablas aunque realmente se desarrolla más tarde.

Tutela y curatela son protectoras, intentan proteger a la persona y al patrimonio de la persona. La diferencia entre ellas: el tutor se da a la persona mientras que el curador se da para una cosa o una causa. La mujer no puede ser tutora ni curadora.

La tutela y la curatela se extinguen por

a. Muerte

b. Capitis Deminutio

1. Maxima: pérdida de la libertad

2. Médium: pérdida de la ciudadanía

3. Mínima: cambia de estatus familiar

II. TUTELA DE LOS IMPÚBERES

La tutela de los impúberes se puede fundar en la voluntad del testador (tutela testamentaria), en la determinación de la ley (tutela legítima) o en el nombramiento del magistrado (tutela dativa). Por tanto, podemos distinguir tres clases de tutela:

1. Testamentaria. El padre de familia nombra en testamento al tutor de sus hijos que tras su muerte se convertirán en sui iuris (aquel que no se encuentra sometido al mando de otros). Este nombramiento también afecta a los póstumos, siempre que nazcan en vida del pater y entren bajo su potestad. El tutor puede renunciar mediante una declaración solemne ante testigos “abdicatio”

2. Legítima. La ley designa quien va a ser el tutor en ausencia de tutela testamentaria. La Ley de las XII Tablas confiere la tutela al pariente más próximo en línea masculina y, en su defecto, a los gentiles. En la época clásica será nombrado tutor el varón más próximo del heredero (el agnatus).

3. Dativa. El tutor es nombrado por el pretor urbano cuando el impúber carece de tutor testamentario y legitimo. El pretor es asesorado por los tribunos de la plebe o por el gobernador provincial. El tutor dativo puede eximirse de la tutela argumentando razones graves que le impiden ejercer el cargo –excusatio- o proponiendo a otra persona.

III. FUNCIONES DEL TUTOR Y LIMITACIONES EN EL EJERCICIO

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