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LAS NIF Y LAS LEYES


Enviado por   •  17 de Octubre de 2018  •  Informe  •  547 Palabras (3 Páginas)  •  226 Visitas

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LAS NIF Y LAS LEYES 

He observado que en varias publicaciones, se busca fundamentar que las NIF son obligatorias para preparar la contabilidad, ya sea porque en las mismas NIF y el Código de Ética Profesional se establece esta obligación, o bien porque se establece en el Código de Comercio, en el CFF, en el RCFF y en la RMF, pero lo que veo en general, a manera de resumen, es que el Contador necesita que le obliguen a hacer el trabajo como lo debe hacer.

En posteriores publicaciones iré analizando cada una de estas aristas, porque lo que enriquece al profesional es conocer diferentes formas de ver un tema, aunque no estemos de acuerdo, con el objetivo de que veamos a las NIF no como una obligación, sino como una poderosa herramienta para el desarrollo profesional del contador.

Por lo pronto, me quiero centrar en la obligatoriedad que algunos fundamentan en la fracción IV del Art. 27[1] de la LISR, en donde se establece uno de los requisitos de deducibilidad.

Me han comentado que este ordenamiento es uno de los importantes a considerar por sus efectos fiscales, sin embargo, y a pesar de que consideren que las NIF son obligatorias, termino observando que no las aplican de manera adecuada.

Por ejemplo, los intereses se hacen deducibles al devengo como gasto, con ciertas restricciones que establecen las reglas particulares de deducción establecidas en la LISR.

Si esos intereses, provienen de un crédito que se utiliza para construir un bien (inventario, activo fijo o intangible), la NIF D-6 "Capitalización del resultado integral de financiamiento", establece que esos intereses deben formar parte del bien, es decir, que se registren en el valor del inventario (inventarios con un periodo de elaboración más allá de un año, como en la industria vitivinícola o el de la construcción) en el valor del activo fijo o en el valor del intangible, y no como gastos en resultados, dentro de los llamados gastos financieros.

Como en la mayoría de los casos, esta NIF no es de aplicación por su desconocimiento, pero eso no es justificante para generar información financiera.

Considerando lo establecido en el numeral referido ¿estaríamos ante la presencia de que la autoridad, por el hecho de no cumplir con el requisito del adecuado registro contable, pudiera pretender rechazar la deducción?.

Espero tus comentarios, los cuales siempre servirán para enriquecer el conocimiento de los lectores (incluido yo), aunque no estemos de acuerdo.

Recuerden que en los debates tenemos reglas de "etiqueta", es decir, evitar al máximo denostar el comentario de otro.


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