LAS NORMAS DE MANDATO, PRINCIPIOS Y REGLAS
Enviado por angelitozv • 27 de Febrero de 2013 • 4.098 Palabras (17 Páginas) • 2.245 Visitas
LAS NORMAS DE MANDATO: PRINCIPIOS Y REGLAS
Manuel Atienza / Juan Ruiz Mañero. Las Piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel, 1996.
1.- TIPOS DE PRINCIPIOS:
La discusión sobre los principios jurídicos se inicia en el año mil novecientos sesenta y siete, con el articulo: ¿Es el Derecho sistema de las reglas? De Ronald Dworkin.
Según Dworkin las reglas y principios se diferencian por los siguiente:
Ambos apuntan a determinadas decisiones sobre la obligación jurídica en circunstancias determinadas, pero difieren en la orientación que se dan. Las reglas son aplicables a la manera de todo o nada; si se dan los hechos que estipula una regla es válida o bien no lo es.
Los principios tienen una dimensión que las reglas no tiene: la dimensión de peso o importancia (qué principio prevalece entre dos). Ejemplo: Caso Riggs versus Palmer, en el que el sucesor pretendía entrar en posesión de la herencia, pero este había sido el asesino del causante, situación que la legislación no contemplaba para excluirlo de la herencia, siendo que el Tribunal negó al nieto entrar en posesión de la herencia apoyándose en el principio en que " nadie puede sacar provecho de su propia acción ilícita ".
Según Dworkin, si una regia es válida y se dan los hechos que estipula la aplicación de la regla, se soluciona el caso: sin embargo en el caso señalado, el tribunal no cuestionó la validez de las disposiciones sobre sucesiones, sino que consideró que en relación con las circunstancias del caso el principio que "nadie puede sacar provecho de su propio crimen" había de prevalecer sobre el principio de que "debe ser los prescrito por las reglas jurídicas".
Los principios no determinan por completo el contenido de una decisión particular.
Lo que se propone Manuel Atienza; con este articulo 8° es construir, a partir de la distinción entre reglas y principios un primer paso en una teoría de los enunciados jurídicos. Esta teoría debe esclarecer en relación con tipo de enunciado lo siguiente: 1) Cuales son sus rasgos estructurales; 2) Que tipo de razón para la acción proporciona; 3) Como se conecta con los intereses y las relaciones de poder existentes en la sociedad.
1.2.- DIVERSOS SENTIDOS DE “PRINCIPIO JURIDICO”:
Si bien la discusión sobre los principios jurídicos en la teoría del Derecho reciente tiene su origen en la obra del Dworkin; la reflexión sobre ellos tiene una larga tradición. Se ha usado la expresión con sentidos diversos, tomando en cuenta los análisis de Carrió y Guastini, las acepciones más significativas de principios jurídicos son las siguientes;
a) Principio en el sentido de norma muy general, la que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales. Por ejemplo, el artículo 1091° del Código civil español, cuando establece que “ las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos ”. La generalidad de una norma no tiene que ver con la amplitud de la clase de los destinatarios, sino la mayor o menor generalidad de las propiedades relevantes del caso que regula.
b) Principio en el sentido de norma redactada en términos particularmente vagos; como el artículo 7°, apartado 2 del Código civil español: “la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”. La descripción del caso genérico tiene términos de textura abierta. El ejemplo alude a otro tipo de vaguedad que se produce cuando se utilizan conceptos jurídicos indeterminados, esto es, términos (p.ej., “abuso de derecho”) que son centralmente vagos y que no tienen sólo una periferia de textura abierta.
c) Principio en el sentido de norma programática o directriz, que estipula la obligación de perseguir determinados fines; cuenta como ejemplo el autor: el articulo 51.1 de la Constitución española: “ los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos ”.
d) Principio en el sentido de norma que expresa los valores superiores de un ordenamiento jurídico; de un sector del mismo, de una institución, etc. Por ejemplo, el artículo 14° de la Constitución española: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
e) Principio en el sentido de norma dirigida a los órganos de aplicación del Derecho, señalando con carácter general como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla, etc., un ejemplo lo constituye el artículo 4°, apartado2 del Código civil: “las leyes penales, las excepciones y las de ámbito temporal no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.
f) Principio en el sentido de regula iuris; de enunciado o máxima de la ciencia jurídica; con grado de generalidad y que permite la sistematización del orden jurídico o de un sector del mismo y que puede o no estar incorporado al derecho positivo. Ejemplo, el principio de jerarquía normativa, el del legislador racional.
1.3.- UNA PROPUESTA DE CLASIFICACION:
Para evitar las imprecisiones a que lleva el manejo del término “principio” tan ambiguo y vago, se parte de una triple clasificación de los principios:
1.- Principios en sentido estricto y directrices o normas programáticas. Esta distinción es de carácter exhaustivo y excluyente.
2.- Distinción que puede trazarse entre principios en el contexto del sistema primario o sistema del súbdito, y principios en el contexto del sistema secundario o sistema del Juez, esto es, entre los principios en cuanto dirigidos a guiar la conducta de la gente y los principios dirigidos a guiar el ejercicio de poderes normativos públicos, de los órganos jurídicos. Esta distinción es exhaustiva pero no excluyente.
3,- Distinción que media entre principios explícitos (expresados en el ordenamiento jurídico) y principios implícitos (extraídos a partir de enunciados). Esta distinción es exhaustiva y excluyente.
2.- PRINCIPIOS Y REGLAS:
Parte de la idea que los sistemas jurídicos están formados no solo por normas de mandato, sino también por otros enunciados, y que las normas de mandato pueden a su vez ser reglas o principios.
Se plantea la pregunta ¿Cómo se pueden distinguir los principios de la reglas y cual es el alcance que tienen las anteriores clasificaciones de los principios?
Para ello parte de tres enfoques:
1. ENFOQUE
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