Normas Y Principios
Enviado por culebrilla • 2 de Diciembre de 2013 • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 298 Visitas
Normas y Principios que articulan el Sistema Normativo Público Venezolano:
El sistema normativo público venezolano desde sus comienzo a tenido una lenta pero segura evolución, mas aun desde la promulgación de la constitución de 1999 que profundiza un proceso de constitucionalización del Derecho Administrativo venezolano que habían comenzado con las Constituciones que le han precedido durante el siglo XIX, y que sólo en la segunda mitad del siglo XX va a tener un notable desarrollo al instaurarse un verdadero sistema de régime administratif con todas sus consecuencias. Su establecimiento fue de modo progresivo, poco a poco, a través de un largo proceso, ya que el origen y desarrollo de una rama del Derecho como lo es administrativo, siempre se debe a un proceso lento, que no responde una trayectoria lineal.
Es a partir de la Constitución de 1811, cuando se establecen los grandes Principios cardinales del Derecho público venezolano, los cuales son:
• El principio de la separación poderes, consagrado por primera vez en la Constitución de 1811, al establecer expresamente la división del Poder Supremo en tres grandes poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Es la base constitucional de carácter jurídico-político, que se tradujo en Francia en la idea técnica de separación entre la Administración y la Justicia, y que va a determinar la suerte entera de lo que hoy llamamos el contencioso-administrativo.
• El principio de la supremacía de la Ley, como “la expresión libre de la voluntad general” o Principio de legalidad: con él se sentó la sujeción del Poder Ejecutivo al control de los tribunales (ordinarios), es decir civiles. Fue consagrado también por la Constitución de 1811, así: “Los individuos que fueren nombrados para ejercerlas (las funciones públicas) se sujetarán inviolablemente al modo y regla que en esta Constitución se les prescribe para el cumplimiento y desempeño de sus destinos”. He aquí el principio de legalidad en su formulación original, y que se va a traducir en nuestro ámbito en la idea técnica de la competencia legal. Constituciones posteriores hasta la de 1999 van a consagrar, reiterativamente, que todo lo que extralimite la definición de atribuciones constituye una usurpación de poder, y como tal usurpación es nula.
• El principio de la soberanía nacional, que residiendo en los habitantes del país, se ejerce por los representantes, Principio de respeto a los derechos fundamentales. Este es la base constitucional de carácter jurídico-material, tiene su origen cuando se aprueba por el Supremo Congreso de Venezuela una Declaración de Derechos, denominada Declaración de los Derechos del Pueblo, en cierto modo separada de la Constitución, a semejanza de Francia, al sancionarse también la primera Carta Fundamental, que se convierte en nuestro ámbito en la idea técnica de la integridad de los derechos públicos subjetivos.
En este sentido, se debe precisar que como indica Araujo Juárez; el sistema de Derecho administrativo es, ante y por sobre todo, un Derecho democrático y de la democracia, y su manifestación está íntimamente vinculada con la voluntad general (soberanía) de la cual emana. Por cuanto el Derecho administrativo aparece configurado como una secuela del Estado constitucional de Derecho se debe concluir, como muy bien señala el Maestro MOLES, que sólo en éste modelo es posible su existencia, en la medida que se cumpla el triple axioma que la posibilita. Ahora, la elección de la Constitución de 1811 y su conexión con el tema si no de la génesis, al menos del punto inicial de la construcción científica del Derecho administrativo venezolano, no responde a una decisión arbitraria, sino a una trayectoria de diversas etapas que constituyen períodos cronológicos susceptibles de ser perfectamente delimitados: 1°. Punto de partida; 2°. Origen; y 3° Consolidación.
ETAPAS
PUNTO DE PARTIDA
La fijación del punto de partida inicial en el primer Texto Fundamental, responde a la convicción de que efectivamente implantó el triple axioma o las bases constitucionales de la futura existencia del Derecho administrativo, a saber:
a. Principio de separación de poderes,
b. Principio de legalidad
c. Principio de respeto a los derechos fundamentales
En efecto, la tardanza en la adopción de los institutos del Derecho administrativo, explicable por el estado de atraso de nuestro país, apenas se empieza a perfilar durante la segunda mitad del siglo XIX, con una legislación propia en algunos órdenes, y cuando también se plantea la necesidad de una codificación en algunas áreas del Derecho. Así las cosas, en este período se destacan varias normas administrativas reguladoras de: la construcción de ferrocarriles y los contratos sobre la materia (1854); la división territorial de la República (1856); la responsabilidad de los funcionarios públicos (1857); las obras públicas (1877); el Código de Instrucción Pública (1883); y el Código de Hacienda (1884). Por su parte, el estudio detenido de las legislaciones estadales y municipales, muestra la importancia que dio el régimen federal a esas entidades, y nos demostraría que todo el sistema administrativo de la República y de los servicios públicos, tuvo su momento en aquellas legislaciones, muy lenta y segura.
ORIGEN
Posteriormente, a comienzos del siglo XX se consigue un Derecho administrativo regulador muy precario de los distintos ámbitos de actuación de la Administración Pública, y que sólo comenzará muy tardíamente con considerables
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