LEGISLACION DOCUMENTAL - CONSTITICION
Enviado por JENNY06 • 25 de Mayo de 2012 • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 1.773 Visitas
Legislación documental constitución
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas.
Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.
Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada “Declaraciones, derechos y garantías”) tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. Según nuestra Corte Suprema la división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.
Además de la Constitución, los derechos humanos se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los 11 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se enumeran en el artículo 75 inc. 22, los cuales con la reforma constitucional de 1994 tienen rango constitucional, mientras que todos los otros tratados no enumerados en dicho artículo sobre derechos humanos podrán alcanzar también la misma jerarquía con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen es una obligación constitucional ineludible.
El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías : según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres “generaciones” de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos.
2-Artículo 8. “Es obligación
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