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LEGISLACIÓN EDUCATIVA II


Enviado por   •  12 de Octubre de 2018  •  Informe  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  118 Visitas

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CENTRO TÉCNICO DE ESTUDIOS SUPERIORES

TÉCNICO SUPERIOR EN GERENCIA EDUCATIVA CON ÉNFASIS EN LEGISLACIÓN EDUCATIVA

MATERIA

LEGISLACIÓN EDUCATIVA II

TEMA

MODULO II

ESTUDIANTE

HERMES DEGAIZA 5-706-89

FACILITADOR

LAURA MONTECER

ACTIVIDAD CALIFICABLE

CASO 1: DOCENTE-ESTUDIANTE- MADRE DE FAMILIA.

La Docente de 4 grado, quien labora en el Centro Educativo Fuente de Amor, reporto a la dirección inconvenientes con una estudiante y por ende con el acudiente, que emite no conversar con la maestra porque aduce que no se puede hablar con ella.

La maestra comunica que la estudiante es muy grosera, no cumple con sus asignaciones, le bota al tinaco los ejercicios, se sale del salón , todos los días llega tarde,  con la  excusa de que vive lejos y camina mucho para llegar a la escuela, a lo que la maestra le dice, que porque no se traslada a la escuela que está cerca, y groseramente la estudiante  le contesta “”usted no es quien para decirme a que escuela voy yo”” y amenaza a la maestra con traer a su mamá.

La maestra ha citado a la madre varias veces, sin tener repuesta por parte de la madre, y cada día que pasa se hace intolerable la convivencia con la estudiante repercutiendo en el ambiente escolar en el aula, la niña decide no ir más a clases, llamando la atención de la madre, la cual se presenta a la dirección solicitando un cambio de salón y de maestra porque de no hacerlo…. de que le pega le pega.

SOLUCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS

SITUACIÓN: Falta de comunicación; irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes; irrespeto a la autoridad; ausentismo y amenazas de agresión física.

NORMA QUE SE DEBE APLICAR:

Decreto Ejecutivo N° 162 (22 de julio de 1996). “Por medio del cual se establece el Régimen Interno para los Estudiantes en los Colegios Oficiales y Particulares”. Artículo 9, numerales 3 y 8.

Artículo 9: “Las siguientes faltas disciplinarias serán sancionadas con suspensión de uno (1) a diez (10) días hábiles:

  • 3. “Irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Educación (en nuestro caso la maestra) y demás autoridades legítimamente constituidas en el centro educativo (director (a), Comisión de Disciplina)
  • 8. “Agresión física, individual o colectiva”. En este caso ya se evidencia cierto grado de intimidación de la estudiante hacia la docente, al decir que “traerá a su mamá”. Aparte de eso, ya la misma madre de la menor, sostiene de “que le pega le pega”, constituyendo una amenaza pública de agredir físicamente a la docente.

PASO A SEGUIR:

  • El director (a) del Centro Educativo Fuente de Amor debe pedir a la maestra copia de las citaciones que se han realizado a la madre de la estudiante como evidencia de que se ha cumplido con el Artículo 8, del decreto Ejecutivo N°162 (22 de julio de 1996).
  • El director (a) deberá enviar una citación formal (con fecha, hora, lugar) a la madre de
  • familia para una audiencia con la Comisión de Disciplina, la docente, la estudiante y la madre de familia.
  • El director (a) deberá escuchar detenidamente las diferentes cargos y descargos del caso para formarse una idea coherente que lo lleve a tomar una decisión sin tener que sancionar, y en el último caso, de si es necesario sancionar que sea apegado a las normativas vigentes.
  • La Comisión de Disciplina deberá elaborar un Acta de la Audiencia, debidamente firmada y sellada, con copia a la Dirección y a la Comisión de Disciplina.
  • El director (a) en conjunto con la Comisión de Disciplina analizará las sanciones que amerita el caso y la comunicará inmediatamente o según lo que estipule la normativa.

SOLUCIÓN:

  • Como director aplicaría el Artículo 9 (decreto Ejecutivo N° 162 (22 de julio de 1996), numerales 1, 2, 3 y 8.
  • Aplicaría el artículo 14, del mismo decreto que dice: “Los estudiantes que tengan una conducta irregular, que entorpezca el proceso de enseñanza de los demás compañeros o impida el aprovechamiento educativo de estos, podrá ser objeto de traslado a otro centro escolar, previo dictamen especializado. El traslado será ordenado por el director del Centro Educativo y deberá ser aprobado por el superior jerárquico quien en la misma aprobación designará el centro escolar al cual será trasladado el estudiante”.

CASO 2: ESTUDIANTE-DOCENTE

En el Centro de Educación Básica General La Primavera un alumno de 7 grado presenta un notable ausentismo y las veces que llega al centro lo hace después de la primera hora de clase de manera injustificada. Un día el profesor consejero le llama la atención a este alumno, recordándole que su obligación es asistir y llegar a clase con puntualidad. Cuando termina de hablar el profesor, el alumno empieza a gritar diciendo: “estoy harto, la tienes cogida conmigo, sólo me llamas a mí la atención cuando otros también llegan tarde”.

SOLUCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS

SITUACIÓN: Ausentismo y tardanzas injustificadas; irrespeto a la autoridad

NORMA QUE SE DEBE APLICAR:

  • Decreto Ejecutivo N° 162 (del 22 de julio de 1996). Modificado por el decreto Ejecutivo 142 (del 4 de septiembre de 1997).
  • Artículo 9: “Las siguientes faltas disciplinarias serán sancionadas con suspensión de uno (1) a diez (10) días hábiles:
  • “Reincidencia en las faltas previstas en el artículo 8, del Decreto 162 (del 22 de julio de 1996).
  • Agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas, ofensivas e indignantes y gestos o mímicas que riñan contra la moral, contra autoridades educativas o dignatarios del gobierno.
  • Irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del ministerio de Educación y demás autoridades legítimamente constituidas.

En este caso estamos ante una violación repetida del Artículo 21, numerales 1, 5, 6 y 12 (Capítulo III, sobre Derechos y Deberes del estudiante) del decreto ejecutivo 162 (22 de julio de 1996) que dice: “Constituyen deberes del estudiante:

  • Asistir puntualmente a clases,
  • Respetar a los inspectores, educadores, compañeros y demás personal del colegio,
  • Mantener el orden y tranquilidad en el plantel,
  • Presentar excusas en caso de ausencias o tardanzas…”
  • Decreto Ejecutivo N° 810 (del 11 de octubre de 2010). Título V (Ausencias y Tardanzas).
  • El Artículo 35 de dicho decreto dice: “Las ausencias y tardanzas se clasifican en justificadas e injustificadas. Serán justificadas todas las ausencias y tardanzas que sean debidamente por el padre, madre o acudiente del estudiante ante el docente. También, se consideran justificadas, las ausencias y tardanzas autorizadas por la dirección del Centro Educativo. Las ausencias y tardanzas que no sean debidamente justificadas de la forma establecida en este artículo, se consideran injustificadas”.

PASO A SEGUIR:

  • Remitir el caso a la Comisión de disciplina para su análisis previo.
  • Notificar al padre de familia o acudiente para que se presente al plantel.
  • Celebración de audiencia para escuchar cargos descargos por el docente afectado y el estudiante.
  • Comunicación de sanción por el director (a) si lo cree conveniente.

CASO 3: DOCENTE-DOCENTE

El Centro Educativo LAS MINAS DORADA recibió un regalo de parte del sacerdote de la parroquia de la comunidad, se trata de la imagen de la Virgen del Carmen, la cual solicita un lugar dentro de la escuela. El regalo es recibido por la coordinadora de la pastoral educativa, el cual presenta a la dirección y organiza una misa para la terminación del trimestre y bienvenida a la Virgen a la escuela. Inmediatamente se pasó la circular, la docente de laboratorio se acerca y comunica por escrito a la dirección que ella no participara de dicha misa, pues no está de acuerdo con la adoración de imágenes, porque su religión no se lo permite,  y que se tome en cuenta de que es la primera vez que ella no participa de este tipo de  actividades, el cual no va por el tema  de la imagen a lo que la dirección le respeta su postura y acepta la nota. Terminada la actividad, la comisión de pastoral se entera que dos docentes no participaron de dicha actividad estando en la escuela por la cual no lo ven justo ya que, si es porque es de otra religión, de la misa participaron otros docentes que también practican otra religión a lo que la dirección hace llamado de atención con constancia escrita a una de estas docentes,

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