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LEGISLACIÓN EDUCATIVA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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ESTUDIO DE CASO

PLANTEAMIENTO

La docente Mireya egresa como docente “Mención Educación Inicial” de la UPEL y después de haber ejercido el cargo como docente de aula en su especialidad, en un plantel privado del Estado Lara, durante cinco años, donde funcionan las tres etapas de educación básica por su desempeño demostrado, le ofrecen el cargo de directora pero su nombramiento fue objetado por la zona educativa. Le informan que no procede tal solicitud puesto que la directora no reúne los requisitos profesionales para dirigir la institución, donde funcionan también los niveles de educación primaria y secundaria. La afectada argumenta que es una profesional de la docencia, calificada como tal en la Ley Orgánica y que por lo tanto no se pueden poner limitaciones en su ejercicio profesional.

¿Considera Ud., que a la docente le asiste el derecho de ejercer el cargo de Directora? Fundamente su respuesta.

A la docente Mireya Díaz “le asiste el derecho de ejercer el cargo de directora al cumplir con los requisitos que se establecen en el reglamento por el cual se rige la profesión docente”, ya que de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación en el artículo 40 se establece: La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.

Por tanto, “la Ley Orgánica de Educación por su condición de Ley Orgánica, sobre las resoluciones administrativas, y siendo que la Ley Orgánica no hace distinciones exigiendo una o cual mención o especialidad debe tener un docente para poder ser director o directora, condición que la docente cumple plenamente…”.

Por otra parte, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en el artículo 32 se establece que los miembros ordinarios del personal docente tendrán derecho a las promociones y ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos las especificaciones de las jerarquías y categorías contenidas en la Tabla de Posiciones de la Carrera Docente, conforme a las disposiciones siguientes:

Categoría 3 Docente III

Requisitos mínimos para ascender a Docente IV:

1. Cuatro (4) años de ejercicio en la Categoría Docente III.

2. Curso de actualización o de perfeccionamiento profesional de tercer nivel, con

Evaluación.

3. Trabajo de ascenso.

4. Puntaje mínimo acumulado de: doce (12,00) puntos en sistema de calificación.

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