Legislacion Educativa
Enviado por moritass • 15 de Noviembre de 2012 • 15.847 Palabras (64 Páginas) • 1.035 Visitas
1.-Derecho.
Definición de derecho.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conductahumana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Natural.
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar.
Positivo.
El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.
Legal.
Conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.
Historia de la legislación Educativa.
Por la trascendencia del fenómeno social que es la educación y en particular cuando hablamos de la educación pública, que es aquella obligatoria, gratuita y costeada por la Nación, encontramos todo un engranaje jurídico necesario para operativizar el ejercicio de este derecho, y es aquí donde el tema deja de ser tan filosófico para convertirse en algo real y tangible
Entonces el sistema educativo público, se regirá principalmente por todos aquellos principios que son propios del Derecho Público y como consecuencia del principio de legalidad, nace toda una normativa especial, que regula tanto la parte dogmática como la orgánica que permite a las personas ser actores del proceso educativo, que es una simbiosis compleja entre docente y alumno.
Los sistemas educativos constituyen un basto ámbito de regulación que abarca muchos aspectos necesarios para la buena marcha institucional de la educación, pero también con muy poco espacio para el aporte de los ciudadanos, quienes deben aceptar la educación que el Estado ofrece, tanto en lo que se refiere a la infraestructura, como en cuanto a los contenidos de la educación que reciben ellos o sus hijos, por lo menos en los niveles básicos de educación, puesto que está claro que la educación universitaria corresponde a otra realidad, donde juegan fundamentalmente aspectos de aptitud y capacidad de quienes aspiran a ese nivel educativo.
Por ejemplo el sistema educativo público costarricense presenta limitadas opciones a los titulares de los derechos educativos, lo cual es realmente cuestionable en los tiempos que vivimos, siendo esta una de las posibles causas del crecimiento de la educación privada.
Por otra parte, las normativa pública, normalmente poco flexible, en ocasiones va en contra del desarrollo de la educación, puesto que los modelos educativos deben estar en constante evolución, es decir, ser objeto de análisis y de corrección con el fin de ir mejorando y adaptando dichos modelos educativos a las nuevas corrientes, hoy en día por ejemplo en constante desafío por el avance tecnológico que supera en mucho los procesos educativos tradicionales.
Por otra parte en esta materia existe una confusión de conceptos jurídicos fundamentales, empezando por los principales que son el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, sobre lo cual podríamos dar cursos completos sin poder agotar el tema, pero que trataremos de esbozar en sus principales elementos.
2. Legislación de la Educación en México.
Marco Constitucional de la Educación.
De conformidad con la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona, un servicio público con función social con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. En este contexto, le corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (Art. 67). En consecuencia, por tratarse de un derecho de la persona y dada su naturaleza de servicio público cultural, es inherente a la finalidad del Estado y constituye, por lo tanto, una obligación ineludible asegurar su prestación eficiente (Art. 365) y ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza, en cabeza del Presidente de la República, conforme a la Ley (Art. 189, Numeral 21), con garantía de la autonomía universitaria
Articulo 3° Constitucional.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación prescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación prescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero del 2012)
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
i. garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
ii. el criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Además:
a) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político,
...