LEGISTLACION COMERCIAS
Enviado por Alejandra Fajardo • 7 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.364 Palabras (6 Páginas) • 138 Visitas
ACTIVIDAD No.8
DIANA ALEJANDRA FAJARDO RUIZ
ID 537018
LEGISTLACION COMERCIAS
LUIS MIGUEL OBANDO MORALES
Tutor
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
PREGRADO A DISTANCIA
CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá D.C. 23 de septiembre de 2016
Tabla de contenido
Introducción……………….. 3
Solución de preguntas………4
Bibliografía………………….10
Introducción
Las sociedades se forman de muchas maneras y las personas a veces por no leer más a fondo el código de comercio no conoce sus derechos y tampoco lo importante que es hacer debidamente una sociedad a continuación es la respuesta de estas preguntas entenderemos más a fondo como se compone una sociedad y todo lo que abarca el tema
*Establecer las diferencias y semejanzas entre empresa y establecimiento de comercio; entre agencias y sucursales; citando las fuentes de información en cada caso | *Una sociedad puede tener dos tipos jurídicas , se puede mostrar como sucursal un establecimiento de comercio de una sociedad y este se pone a funcionar en el lugar de residencia principal, su propósito es socorrer a auxiliar en los servicios sociales. *La sucursal sabe dedicarse a desarrollar parte de los negocios sociales a los que se consagra la sociedad, las sociedades son dirigidas por los socios que constituyen la corporación | *Establecimiento de Comercio: Se refiere a un empresario llevando sus bienes en un lugar fijo para desarrollar actividad económica ,para que un establecimiento pueda ponerse en marchar se debe matricular al mes de iniciar las actividades en la cámara de comercio *Empresa: es todo lo que trabaja mediante un equipo, cuando se unen podemos decir que está funcionando una empresa, la empresa de trata de tener un equipo de trabajo orientado en originar un bien o servicio a la sociedad esperando recibir publico dispuesto a pagar ese labor . | DIFERENCIA ENTRE AGENCIA Y SUCURSAL La diferencia entre las dos es que en estas actuales la facultad de representación no la poseen los directivos ya que escasean de poder de carácter según lo establecido en el artículo 264 del código de comercio. DIFERECIA ENTRE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO ¬ Tiene diversidad de establecimientos. ¬ La empresa vigila las operaciones relacionadas con la situación económica. ¬ Intuye capital y trabajo ¬ Se sujeta más con la actividad Establecimiento ¬ El establecimiento no puede arrendarse, sobre ello no incurre derechos reales ¬ El establecimiento es el espacio físico donde de genera las actividades proporcionadas al giro de la empresa. ¬ Alcanza solamente de capital |
*Determinar cuáles son los derechos y obligaciones del comerciante. | DERECHOS *ART. 10 -La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. * ART. 12 - Toda persona que según las leyes comunes, tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. | OBLIGACIONES ART, 19, Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil. 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. | |
*Establecer las clases de sociedades comerciales, determinar en cada una: el número y clases de socios, cómo se determina la razón social; aportes o capital; responsabilidad de los socios; causales de disolución de la sociedad. | SOCIEDAD LIMITADA *Sociedad limitada: es una sociedad poderosa de carácter financiero con responsabilidad jurídica el capital social esta partido entre participaciones sociales, estas participaciones las reciben los socios que han aportado económicamente . Como se crea? * Concluir un nombre: para constituir en el registro mercantil los nombres deben terminar con sociedad limitada *SL* no debe mencionar insultos o palabras que insulten la ley *Escribir los estatutos: donde se creará la denominación socia aprobada por el registro mercantil. *Solicitar un Cif provisional: es solicitar una cuenta donde cada socio hará su entrada de parte capital social y el banco expedirá unos certificados de esos ingresos como aportaciones de capital. *Conseguir las escrituras de constitución de la sociedad: para hacer esto se deben acercar a una notaria donde un notario levantara escritura publica de la constitución de la sociedad . *Pagar impuestos de operaciones societarias: esto es el 1% de capital social. *Alcanzar responsabilidad jurídica: se debe regresar al registro mercantil con la escritura y el recibo de pago del impuesto para inscribir definitivamente la sociedad *Y por último poner a trabajar la actividad principal de esa empresa. NUMERO Y CLASE DE SOCIOS *sociedad limitada: No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio. | SOCIEDAD ANONIMA: *es una de las formas mas utilizadas en la creación de empresas y esta conformada por un numero plural de socios que no pueden ser menor a (5) socios y un máximo limitado . *Capital en las sociedades anónimas: se parte en acciones de igual valor y se representa por un título negociable al momento de construir la empresa se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito . *Capital pagado: es el costo que hay que pagar al momento de formar la sociedad . *Constitución de la Sociedad Anónima: Se hace mediante escritura publica con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 110 de código de comercio también se necesita el registro mercantil. *Acciones: las acciones son inseparables es decir que si en un futuro perteneciera a otra persona no se podrá hacer, en este caso deberán elegir un representante para que en su nombre ejecute los derechos que les otorga la posesión de la acción. NUMERO Y CLASE DE SOCIOS Sociedad Anonima: minimo 1 y esta liimitada al capital aportado | SOCIEDAD ENCOMANDITA *Constituyen un tipo especial de sociedad mercantil. Que sale de las formas cotidianas, sobre todo en lo que se cuenta al compromiso de los socios en cuanto a las obligaciones sociales estas sociedades tienen mucha semejanza con la sociedad colectiva , limitada y la anónima. *Gran parte de gente que tienen estas sociedades acuerdan en que es una especie de contrato en el que una persona confía en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes con el propósito de realizar una explotación económica y dividirse las ganancias. *Clase de sociedad en comandita: comandita simple y comandita por acciones la primera se caracteriza porque su capital se divide en aportaciones cuyo valor constan la escritura constitutiva. Y la segunda es aquella donde el capital se divide y representa por medio de títulos llamados acciones. NUMERO Y CLASE DE SOCIOS Sociedad En comandita: numero minimo 2 y no existe numero máximo SOCIEDAD UNIPERSONAL es la que consta de un único socio bien sea porque se constituyó así desde el principio o porque al transcurrir del tiempo el número de socios quedo reducido a uno NUMERO Y CLASE DE SOCIOS sociedad unipersonal: 1 socio |
Establecer las diferencias entre fusión, escisión y transformación de las sociedades comerciales. | FUSION Código de Comercio Articulo 172. Fusión de la Sociedad Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirán los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. | ESCISIÓN Ley 222 de 1995 contiene: Habrá Escisión cuando: 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o máspartes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias. | TRANSFORMACIÓN Código de Comercio Articulo 167. Reforma de contrato social por transformación de sociedad Una sociedad podrá adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Código de Comercio, Sobre establecimiento de comercio, Libro tercero, Título I - Cap. I y II; arts. 515 A 533. Código de Comercio, Sobre sociedades comerciales, Libro Segundo, T.I. y ss. Arts. 98 y siguientes. |
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