DERECHO CIVIL Y COMERCIA
Enviado por vanesagorda • 12 de Octubre de 2012 • Tutorial • 1.703 Palabras (7 Páginas) • 360 Visitas
DERECHO CIVIL Y COMERCIA
LIBRO LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PAGINAS 127 – 174
PROFESARA:
MILENA NORIEGA FRONTADO
FREDY ALEXANDER FUQUEN BUITRAGO
VANESA HARKER GIRALDO
CORPORACIÓN ESCUELA DE ARTES Y LETRAS INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
BOGOTA – OCTUBRE 10 DEL 2012
DERECHOS DEL TITULAR
PRERROGATIVAS DERIVADAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA MARCA:
Las prerrogativas “ requisitos y condiciones” se derivan del derecho de propiedad en relación con el derecho sobre los signos distintivos los cuales se derivan en tres:
USUS: El derecho de usar la marca.
FRUCTUS: El derecho de obtener provecho de la marca através de su cesión.
ABUSUS: El disponer de ella como se desee.
El derecho de propiedad se adquiere con el registro, la persona propietaria de un signo distintivo que no a registrado como marca, podrá usarlo pero no de manera exclusiva.
EL DERECHO DE USAR LA MARCA:
El titular de un derecho de propiedad sobre un signo distintivo adquiere derecho en la marca y en relación con su explotación, las prerrogativas de defensa de la imagen de la marca de sus capacidades como elemento de marketing dando la posibilidad de utilizar la marca através de otros signos distintivos como el nombre comercial, la enseña, el lema, y los nombres de dominio.
EL DERECHO DE PROHIBIR EL USO DE LA MARCA:
El propietario tiene derecho de prohibir que otros usen la marca sin autorización que incurran en conductas que puedan ocasionar un riesgo de confusión en el espíritu del público en relación con de la marca.
En la prohibición se encuentra posibilidad de impedir que se utilice la marca o un signo distintivo idéntico o semejante.
LÍMITES AL EJERCICIO DEL DERECHO SOBRE LA MARCA:
El ejercicio del derecho sobre un signo distintivo se ejerce de manera limitada pues se hace dentro del marco establecido por los principios de especialidad y de territorialidad.
Los usos legítimos para hacer utilizados si se respeta son cuatro condiciones:
• Que el uso se haga de buena fe.
• Que el uso no se haga a titulo de marca.
• Que le uso se limite a propósitos de identificación o información.
• Que no induzca confusión al público sobre la procedencia de los productos o servicios.
Con el ejercicio de otros derechos el titular de una marca no puede impedir que otra personas lo utilicen para anunciar en medios publicitarios los productos que empresa designa, tan poco impedir que esos productos sean puestos en venta ni que se haga mención de la marca en otros productos cuya comercialización dependa de la mención de compatibilidad con otros productos.
para esto se debe respetar tres condiciones:
• Que el uso se haga de buena fe.
• Que se limite el propósito de información al publico.
• Que no induzca a confusión al público sobre el origen del producto o servicios.
EL AGOTAMIENTO DEL DERECHO:
Es una limitación a los derechos exclusivos que confiere la propiedad intelectual, constituye una limitación para el titular el tanto que con la primera comercialización de un bien se agota, se extinguen para él ciertas prerrogativas.
El efecto inmediato del agotamiento del derecho es la perdida del control sobre las sucesivas o posteriores distribuciones del mismo bien.
La territorialidad que caracteriza los derechos de propiedad intelectual a su protección, esta limitado a un espacio y tiempo determinado, se advierten tres modalidades de agotamiento:
• Nacional: Se produce cuando el bien a sido distribuido al interior de un país, extinguiéndose la posibilidad de que el autor controle el mercado de una obra dentro de ese país.
• Regional: Cuando la primera comercialización del bien se verifica en un mercado regional como la Comunidad Andina de naciones o la Unión Europea.
• internacional: Que se presenta cuando la primera venta del bien se realiza en un mercado extranjero de tal manera que hay libertad plena importaciones o ventas paralelas de los productos no pudiendo el titular del bien controlar la comercialización de obra o mercancía en u mercado extranjero.
OBLIGACIONES DEL TITULAR
GENERALIDADES:
La existencia de un régimen para la protección de los signos distintivos encuentra su razón fundamental en el reconocimiento que hace que le ordenamiento jurídico del papel que desempeñan en la economía de un país. La vigencia del derecho sobre la marca depende que el beneficiario explote la marca y que la renueve en el tiempo oportuno.
LA OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR LA MARCA :
La obligación del titular de un registro de marca es mantenerlo vigente através de una explotación efectiva. La no explotación de la marca implica la pérdida del derecho, lo cual lleva a que aya mas signos distintivos en el mercado. Esto trae el desestímulo de aquellas empresas que registran marcas sin vocación de explotación. No cualquier acto permite satisfacer la obligación legal de explotación. Es necesario que se haga de manera clara, pública e inequívoca.
Para la diferenciación de productos o servicios en el mercado es necesario tener claridad en la explotación y la concordancia entre el signo y la función.
El acto mas importante de la explotación es la utilización del signo sobre un producto como lo es un letrero encima de un restaurante de comidas rápidas lo cual concluye que el producto tiene una presencia real en el mercado.
La explotación de la marca puede ser directa si es realizada por el titular de derecho, o indirecta,
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