LEGITIMA DEFENSA Fundamentos y naturaleza de la legítima defensa
Enviado por Vadzim Salauyeu • 12 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 484 Visitas
LEGITIMA DEFENSA
Fundamentos y naturaleza de la legítima defensa.
Tiene un doble fundamento unánimemente aceptado:
- Fundamento individual: Necesidad de defender los bienes jurídicos ante una lesión. Viene del Derecho romano.
- Fundamento colectivo: Es la defensa del ordenamiento jurídico: el Derecho no debe ceder ante lo injusto. Proviene del Derecho germánico.
No basta con el primer fundamento, sino que las dos cuestiones son necesarias. Los dos son fundamentos de la legítima defensa.
La legítima defensa no se reconoce frente a cualquier agresión, sino que esa agresión tiene que ser ilegítima, y por otra parte tampoco basta por si sólo el segundo fundamento, porque esa defensa del ordenamiento no abarca cualquier cosa, sino que sólo cabe la legítima defensa para defender bienes jurídicos cuyo portador sea siempre una persona física o jurídica, es decir, sólo bienes jurídicos individuales. No cabe la legítima defensa de bienes jurídicos colectivos. Por ejemplo la legítima defensa del medio ambiente.
Dentro de la naturaleza de la legítima defensa debemos analizar primeramente los efectos que son los siguientes:
- Es una conducta que no conlleva responsabilidad penal, porque la conducta esta justificada.
- Contra una conducta justificada no cabe la legitima defensa.
- La conducta del participe es impune.
- A quien actúa con una causa justificada, no se le contemplan medidas de seguridad.
- No provoca responsabilidad civil, salvo que fuera estado de necesidad.
- Si falta algún requisito esencial, provoca la eximente incompleta del Art 21.1 del CP.
Los requisitos sobre los que se plantea la legítima defensa son los siguientes:
- Agresión ilegítima: Este es el requisito esencial de la legítima defensa.
- Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o supra personales, debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes. Por lo tanto, todo acto que tienda a lesionar un bien jurídico tutelado. Se incluye la omisión.
- Carácter doloso de la acción: La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse legítima defensa la reacción contra una acción involuntaria.
- Agresión real o agresión adecuada para producir daños: La acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima defensa cuando tratemos la agresión procedente de tentativa inidónea, así como los supuestos de tentativa idónea, pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar el bien jurídico totalmente protegido y fuera de peligro. No basta con que se defienda, crea que lo hace.
- Agresión actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de "puesta en peligro" del bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresión. Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico. Si ha cesado la agresión, se considerara venganza. Si no ha comenzado, se considerara legítima defensa preventiva, no sirve y se considerara eximente incompleta, de acuerdo con el Art 21.1 del CP.
- Racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión: Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión. Además, debe de ser un medio proporcionado "ex ante", es decir, un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresión. Debemos incluir que es precisa tanto la necesidad de defenderse de alguna forma (necesidad abstracta de defensa), como la necesidad del medio defensivo concretamente (necesidad de la concreta defensa). Asimismo, se debe utilizar el medio menos lesivo posible dado las circunstancias, y sea eficaz de repeler el ataque.
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