LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Enviado por mollolita • 16 de Junio de 2012 • 17.992 Palabras (72 Páginas) • 964 Visitas
LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber.
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 67
LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en
Tamaulipas. Regula la educación que imparten el Gobierno del Estado, los ayuntamientos, los
organismos descentralizados de ambos y los particulares, con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios.
Las universidades y demás instituciones de educación superior referidos en la fracción VII
del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regularán su función
social educativa por las leyes que rigen a dichas instituciones.
ARTICULO 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Ley, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;
II.- Ejecutivo del Estado, el Gobernador Constitucional del Estado;
III.- Estado, el Gobierno del Estado de Tamaulipas;
IV.- Secretaría, a la Secretaría de Educación;
V.- Subsecretarías, la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y la Subsecretaría de
Educación Media Superior y Superior;
VI.- SEP, la Secretaría de Educación Pública; y
VII.- Ley General, la Ley General de Educación.
ARTICULO 3º.- La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar
la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación
de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al
hombre y la mujer de manera que tengan sentido de solidaridad social y el enfoque en la equidad
de género.
Todo individuo en un amplio sentido de igualdad y sin distinción de sexo tiene derecho a
recibir educación pública gratuita y de calidad y, por tanto, todos los habitantes de la entidad tienen
las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos
que establezcan las disposiciones aplicables.
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas
Ultima reforma POE No. 69 05-06-2008
Decreto No. 67
Fecha de expedición 13 de octubre de 1999
Fecha de promulgación 15 de octubre de 1999
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 85 de fecha 23 de octubre de 1999.
Página 2 de 25 Departamento del Periódico Oficial del Estado.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa de todos los actores en el
proceso de enseñanza-aprendizaje, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad
social, para alcanzar los fines de la educación en Tamaulipas.
ARTICULO 4º.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la
población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, y los habitantes tienen
derecho a recibirlos. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución
de la función social educativa establecida en la Ley General; así como en lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la presente Ley.
ARTICULO 5º.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos
descentralizados de ambos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios; se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 3° y demás relativos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política
Local, la presente Ley, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se
deriven.
ARTICULO 6º.- La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, gratuita
y constituye un servicio público, quedando, en consecuencia, prohibidas las cuotas escolares
obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones, o
cualquier otra contraprestación que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación.
ARTICULO 7º.- Todos los habitantes de la Entidad deben cursar la educación preescolar,
primaria y secundaria. El Estado creará las condiciones necesarias para el cumplimiento de esta
obligación.
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.
CAPITULO II
FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACION
ARTICULO 8º.- La educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos
descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el Artículo 3° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus
capacidades;
II.- Favorecer el desarrollo de las facultades físicas e intelectuales y de los valores
universales, a través del conocimiento, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión
críticos;
III.- Impulsar el desarrollo social, entendido éste como el mejoramiento constante de la
condición humana y la obtención de una calidad de vida satisfactoria, caracterizada por el bienestar
de los individuos, de sus familias y de sus comunidades;
IV.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia,
los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y
particularidades culturales de Tamaulipas;
V.- Promover el conocimiento y la preservación del idioma oficial -el español- , idioma
común para todos los mexicanos; e impulsar el conocimiento
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