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LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  345 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL  POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

NÚCLEO MIRANDA “EXTENSIÓN OCUMARE DEL TUY”

SECCIÓN 801 (DIURNO) INGENIERÍA CIVIL.

ASIGNATURA: MARCO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA.

[pic 1]

ANÁLISIS LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

      [pic 2]

      PROFESOR:                                                                                               BACHILLER:                                                                                                                                                                                                                                                                   Abg. Ytalo Calzadilla.                                                           Ricardo. Bandrés. #  21.150.003.

OCUMARE DEL TUY, JULIO DEL 2015.

LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

La Ley para el Ejercicio de la Ingeniería, La Arquitectura y Profesiones Afines apareció en la Gaceta Oficial N°25.822 de fecha miércoles 26 de noviembre de 1958 el país se encontraba en manos de una junta de gobierno presidida por el comandante en jefe de la marina Wolfang Larrazábal.

Esta ley consta de XIII Capítulos y 41 artículos en cada uno de ellos se establecen las normas que debería seguir una persona graduada en las profesiones a las que ella compete, se destacan e interpretan los que a nuestra opinión son los más relevantes.

En la ley mencionada se reconoce el Colegio de Ingenieros de Venezuela dándole el carácter público y personalidad jurídica con todos los derechos, obligaciones poderes y atribuciones así como patrimonio propio, indicando también sus fines principales como el de servir de guardián del interés público, actuar como asesor del Estado, fomentar el progreso de la técnica y de la ciencia entre otros.

Todo individuo egresado con el título en Ingeniería e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela debe de cumplir con ciertas reglas para el ejercicio de su profesión para los ingenieros, arquitectos, y profesiones que se basen en la ciencia y en las matemáticas existe la “ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines”, esta ley explica muy detalladamente los pasos que deben de seguir cada profesional en cuanto a: la inscripción del título, cuando estén realizando alguna construcción, extranjeros que quieran trabajar en nuestro país como deben de realizar los transmites para tal función, entre otras reglas las cuales se explicaran en las siguientes páginas de este informe cada capítulo presenta su respectivo análisis.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES”.

Establece quienes son considerados profesionales, tanto aquellos que hayan obtenido o revalidado en el país sus títulos universitarios, así también, aquellos graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, los cuales no tengan equivalencia.

CAPITULO DOS II “DE LOS PROFESIONALES”.

Establece ciertos pensamientos los cuales determinan quienes pueden ser considerados profesionales, así como también las actividades profesionales para las cuales cada título será determinado por el ejecutivo nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

CAPÍTULO III “DEL USO DEL TÍTULO”.

Se refiere a la forma en la que debe presentarse los títulos. . Las sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines monetarios y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingenieros, arquitectos u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley.

CAPÍTULO IV “DEL EJERCICIO PROFESIONAL”.

 Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes cuales quiera de las actividades que requieran un personal capacitado de las profesiones dichas en esta ley. Todos los documentos técnicos son propiedad del autor. Los profesionales que se refiere esta ley solo podrán autorizar con su firma documentos cuando hayan sido elaborados por ellos personalmente bajo su dirección.

CAPITULO V “DE LAS LIMITACIONES E INCOMPATIBILIDADES”.

Expresa que solo se autoriza a ejercer la especialidad que esta expresa en el título. Además los profesionales que ejercen cargos públicos no podrán ejercer cargos particulares.

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