LEY DE LA PESCA PERUANA
Enviado por cris_2706 • 24 de Octubre de 2019 • Síntesis • 585 Palabras (3 Páginas) • 90 Visitas
El Ministerio de Pesquería autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos. La construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente.
CAPITULO III: DEL PROCESAMIENTO
Dentro de este capítulo nos describen el proceso de la actividad pesquera al utilizar recursos hidrobiológicos con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados. Este proceso se clasifica en: Artesanal e Industrial. Además, todo este proceso se ejercerá cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente.
CAPITULO IV: DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DE LOS SERVICIOS
La comercialización interna y externa de los productos pesqueros es libre de acuerdo a ley. Los servicios de control y certificación de calidad comercial de los productos pesqueros, pueden ser prestados por cualquier empresa nacional o extranjera, debidamente autorizada por INDECOPI.
TÍTULO IV: DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL
El Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales. La pesca artesanal como actividad extractiva se realiza dentro del área límite fijada por el Ministerio de Pesquería. El Reglamento de la presente Ley, determina la clasificación de los pescadores artesanales y de las empresas pesqueras artesanales. El Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal.
TÍTULO V: DE LA ACUICULTURA
La acuicultura es la actividad que consiste en el cultivo y producción de especies acuáticas, realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o artificiales. El Estado propicia el desarrollo de la acuicultura otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en las pertinentes disposiciones legales. Las fases del proceso de la acuicultura, así como su clasificación según el medio, manejo y cuidado o ciclo de vida de las especies y demás características, se regulan de acuerdo al Reglamento de esta Ley. El Ministerio de Pesquería determina las zonas para la acuicultura, otorgando las autorizaciones y concesiones correspondientes.
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