LEY DE MYPES RESUMEN
Enviado por AlexiToOsk8 • 16 de Diciembre de 2012 • 6.014 Palabras (25 Páginas) • 1.494 Visitas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR
1) DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA MYPE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas.
Artículo 5.- Características de las MYPE
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150
Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período.
Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.
2) INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION DE LA MYPE
TÍTULO II: INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
Artículo 7.- Personería jurídica
Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley.
Artículo 8.- Constitución de empresas en línea
Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.
Artículo 9.- Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única
Las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1049.
El CODEMYPE para la formalización de las MYPE promueve la reducción de los costos registrales y notariales ante la SUNARP y Colegios de Notarios.
3) REGISTRO DE LA MYPE (del reglamento)
TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
CAPÍTULO I: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE
Artículo 7º.- REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del presente Reglamento
TÍTULO VIII: REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Artículo 64º.- DEL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
El REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por finalidad:
1. Acreditar que una micro o pequeña empresa cumple con las características establecidas en los artículos 4º y 5º de la Ley;
2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y,
3. Registrar a las micro y pequeñas empresas.
La acreditación de una empresa como MYPE corresponde al MTPE y se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha información es proporcionada por la SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria.
La MYPE que recién inicia su actividad económica se presume acreditada como tal, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de las características establecidas en el artículo 5º de la Ley cuando haya transcurrido un (1) año desde el inicio de sus operaciones.
Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al régimen laboral especial correspondiente es automático.
El MTPE, mediante Resolución Ministerial, establecerá los procedimientos derivados de la implementación del REMYPE.
Artículo 65º.- REQUISITOS
Las MYPE constituidas al amparo del procedimiento establecido en el artículo 6º son registradas automáticamente en el REMYPE por el notario que condujo dicho procedimiento o, de ser el caso, por la cámara de comercio, el municipio de la localidad o la entidad correspondiente.
Las MYPE constituidas fuera del procedimiento establecido en el artículo 6º, o la microempresa conducida directamente por su propietario persona natural, deben registrarse ante el REMYPE presentando la siguiente documentación:
1. Solicitud de registro, según formato elaborado por el REMYPE; y,
2. Número del RUC.
Adicionalmente, la MYPE que recién inicia su actividad económica debe adjuntar una declaración jurada donde conste su compromiso de cumplir con las características establecidas en el artículo 5º de la Ley.
Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar:
1. Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección;
2. Relación de los trabajadores que les prestan servicios
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