LEY DE PROTECCION RESUMEN
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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 04-06-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de
las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y
los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y
las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
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Última Reforma DOF 04-06-2012
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VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en
materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de
restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del
territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el
aprovechamiento de material genético;
Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011
IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de
actividades consideradas como riesgosas, y
Fracción reformada DOF 28-01-2011
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen
posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados;
II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas
al régimen previsto en la presente Ley;
III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete
la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos, por periodos indefinidos; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
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IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana
que altera la
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