LEY DE TRANSITO CORTAZAR GUANAJUATO
Enviado por DIANISHA_JPC1000 • 17 de Junio de 2014 • 4.181 Palabras (17 Páginas) • 679 Visitas
LEY DE TRANSITO CORTAZAR GUANAJUATO
CAPITULO XIII
DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 127. QUEDA PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS LUGARES SIGUIENTES:
I. EN LOS ACCESOS Y SALIDA DE VEHÍCULOS DE ESTACIONES DE BOMBEROS, HOSPITALES, DEPENDENCIAS DE RESCATE, TEMPLOS, ESTACIONES DE POLICÍA Y TRÁNSITO, TERMINALES DE AUTOBUSES Y OTROS LUGARES SIMILARES;
II. EN LAS ZONAS SEÑALADAS PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO;
III. EN LAS ENTRADAS O SALIDAS DE VEHÍCULOS DE LOS DOMICILIOS PARTICULARES Y NEGOCIACIONES DE CUALQUIER TIPO, QUE CUENTEN CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTE Y TENGAN EN EL LUGAR EL SEÑALAMIENTO RESPECTIVO;
IV. EN LOS LUGARES DONDE SE OBSTRUYA LA VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO A LOS DEMÁS CONDUCTORES, Y EN LAS ESQUINAS. SE PODRÁ ESTACIONAR UN VEHÍCULO A UNA DISTANCIA EN LÍNEA RECTA DE CINCO METROS DE RETIRADO DE UNA ESQUINA; SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA SEÑALAMIENTO ALGUNO;
V. EN LAS ÁREAS SEÑALADAS PARA EL CRUCE DE PEATONES;
VI. FRENTE A LAS BANQUETAS DESTINADAS AL ACCESO DE LOS DISCAPACITADOS;
VII. SOBRE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO, PUENTE, PASO A DESNIVEL O EN EL INTERIOR DE UN TÚNEL, SIEMPRE QUE NO SE INDIQUE LO CONTRARIO;
VIII. A MENOS DE 100 METROS DE UNA CURVA O CIMA SIN VISIBILIDAD;
IX. EN LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA QUE SE EFECTÚE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS;
X. EN LAS ZONAS DONDE LA GUARNICIÓN ESTÉ PINTADA DE COLOR AMARILLO;
XI. EN ANDADORES, ACERAS, CAMELLONES, JARDINES Y OTROS ESPACIOS RESERVADOS AL TRÁNSITO DE PEATONES;
XII. EN MÁS DE UNA FILA SOBRE EL ARROYO DE LA VÍA;
XIII. EN CARRETERAS DE DOS CARRILES Y CIRCULACIÓN EN DOBLE SENTIDO, A MENOS DE CINCUENTA METROS DE OTRO VEHÍCULO ESTACIONADO EN EL LADO OPUESTO;
XIV. EN LOS LUGARES EN QUE LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DEBAN EFECTUAR UN PAGO POR DERECHO DE ESTACIONAMIENTO, SI NO SE CUBRE PREVIAMENTE ESTA CONDICIÓN;
XV. ESTACIONAR VEHÍCULOS PESADOS SOBRE LA MANCHA URBANA; Y
XVI. EN CUALQUIER LUGAR QUE LAS AUTORIDADES DETERMINEN Y EN LOS QUE ESTÉ COLOCADO EL SEÑALAMIENTO CORRESPONDIENTE
ARTICULO 134.
QUEDA PROHIBIDO APARTAR LUGARES DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO PONER OBJETOS QUE OBSTACULICEN EL MISMO, LOS CUALES SERÁN REMOVIDOS POR EL AGENTE SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES, CUYA APLICACIÓN COMPETE AL MUNICIPIO.
CAPITULO XVIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO
ARTICULO 165. LOS AGENTES DE TRÁNSITO, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y
DENTRO DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL QUE LES CORRESPONDE, ESTÁN
FACULTADOS PARA ACTUAR EN LOS CASOS EN QUE LOS CONDUCTORES DE
VEHÍCULOS COMETAN UNA INFRACCIÓN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS DE
LA MATERIA, PARA LO CUAL DEBERÁN PROCEDER CON APEGO A LO
SIGUIENTE:
I. INDICAR AL CONDUCTOR QUE DETENGA LA MARCHA DE SU
VEHÍCULO Y SE ESTACIONE EN UN LUGAR DONDE NO OBSTACULICE EL
TRÁNSITO;
II. PORTAR VISIBLEMENTE SU IDENTIFICACIÓN;
III. HACER SABER AL CONDUCTOR EN FORMA PRECISA LA INFRACCIÓN
QUE HA COMETIDO, CITANDO EL ARTÍCULO DE LA LEY Y SUS
REGLAMENTOS;
IV. SOLICITAR AL CONDUCTOR EN FORMA COMEDIDA LA LICENCIA DE
CONDUCIR O EL PERMISO CORRESPONDIENTE, TARJETA DE CIRCULACIÓN
DEL VEHÍCULO Y, EN CASO DE SERVICIOS ESPECÍFICOS, LOS DEMÁS
DOCUMENTOS QUE EN FORMA OBLIGATORIA DEBA LLEVAR CONSIGO; Y
V. LEVANTAR LA BOLETA DE INFRACCIÓN Y ENTREGAR AL CONDUCTOR
UN EJEMPLAR DE LA MISMA.
ARTICULO 166.
CUANDO UN CONDUCTOR HAYA COMETIDO ALGUNA INFRACCIÓN A LA LEY
O AL PRESENTE REGLAMENTO, Y NO SE ENCUENTRE EN EL LUGAR, EL
AGENTE DE TRÁNSITO PROCEDERÁ A ELABORAR LA BOLETA DE
INFRACCIÓN Y UNA VEZ REALIZADA DEJARÁ UN EJEMPLAR DE LA MISMA
EN LUGAR VISIBLE Y SEGURO DEL VEHÍCULO.
ARTICULO 167.
PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EL MUNICIPIO Y PARA EL EFECTO
DEL COBRO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS, CON MOTIVO DE LAS
INFRACCIONES COMETIDAS AL PRESENTE REGLAMENTO, SE FACULTA A
LOS AGENTES DE TRÁNSITO PARA RETENER, EN EL SIGUIENTE ORDEN: LA
LICENCIA DE MANEJO, LA PLACA DEL VEHÍCULO, LA TARJETA DE
CIRCULACIÓN, O EL VEHÍCULO, EN LOS CASOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO
182 DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 168.
DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY LOS CONDUCTORES
QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE LA MISMA, ASÍ COMO DE ESTE
REGLAMENTO SE HARÁN ACREEDORES DE ACUERDO CON LA FALTA
COMETIDA A QUE SE LES APLIQUE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 169.
LAS SANCIONES PODRÁN CONSISTIR EN:
I. MULTA; II. RETIRO Y ASEGURAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS CUANDO ASÍ LO
DETERMINE LA LEY Y ESTE REGLAMENTO; Y
III. ARRESTO HASTA POR 36 HORAS.
ARTICULO 170.
CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY PODRÁ
SANCIONARSE CON MULTA O ARRESTO HASTA POR 36 HORAS AL
CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO QUE COMETA UNA INFRACCIÓN DE
TRÁNSITO ENCONTRÁNDOSE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ESTUPEFACIENTES, ENERVANTES PSICOTRÓPICOS O CUALQUIER
SUSTANCIA TÓXICA QUE ALTERE O DISMINUYA SUS FACULTADES FÍSICAS O
MENTALES.
ARTICULO 171.
TODO ARRESTO DEL CONDUCTOR O INFRACTOR DEBERÁ ESTAR MOTIVADO
EN UN DICTAMEN MÉDICO PERICIAL QUE DETERMINE SUS CONDICIONES
FÍSICAS O MENTALES.
ARTICULO 172.
CUANDO LA SANCIÓN SEA EL ARRESTO, EL INFRACTOR DEBERÁ SER
REMITIDO DE INMEDIATO A LOS SEPAROS DE LA POLICÍA PREVENTIVA,
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS
AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL.
ARTICULO 173.
CUANDO UN CONDUCTOR HAYA COMETIDO ALGUNA INFRACCIÓN A LA LEY
O AL PRESENTE REGLAMENTO, SIN QUE IMPLIQUE LA COMISIÓN DE UN
DELITO, Y DE SEGUIR CONDUCIENDO PUDIERA PONER EN PELIGRO SU VIDA,
LA SALUD, LA VIDA O LOS BIENES DE TERCEROS, SE IMPEDIRÁ SIGA
CONDUCIENDO Y EL VEHÍCULO SE DEPOSITARÁ EN EL LUGAR DESTINADO
PARA ELLO, CON CARGO AL INFRACTOR Y SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN
QUE CORRESPONDA.
ARTICULO 174.
SON CAUSAS DE RETIRO Y ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO
DESTINADOS PARA ELLO, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I. CUANDO A UN CONDUCTOR SE LE DETECTE COMETIENDO
VIOLACIONES A
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