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LEY DE VALORES


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2013  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  283 Visitas

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Auditoría

Resumen Ejecutivo sobre la

Nueva Ley del Mercado de Valores

1

Resumen Ejecutivo sobre la Nueva Ley del Mercado

de Valores

Por: Guillermo Cruz y Daniel Aguiñaga

Adicionalmente, es evidente que los miembros del consejo de

administración deben entender el alcance de sus responsabilidades

y asegurar que cuentan con las condiciones necesarias para

cumplir eficazmente con las mismas.

El aspecto más relevante de esta nueva ley es la creación de

tres figuras:

• Sociedad Anónima Bursátil (SAB). Es el equivalente a la

sociedad bursátil que cotiza actualmente en el mercado de

valores, que ya es conocida por la comunidad empresarial e

inversionista

• Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil

(SAPIB). Es la transición para las empresas que quieren tener

acceso al mercado de valores, ya que podrán listarse en la

bolsa, con todos los beneficios que esto implica y contarán

con tres años para converger al régimen de la Sociedad

Anónima Bursátil

• Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI). Esta

tendrá mayores estándares de gobierno corporativo a cambio

de permitirle ciertas excepciones a la Ley General de Sociedades

Mercantiles, con el fin de tener más posibilidades de atraer

a la inversión

Con base en estas figuras, presentamos un resumen ejecutivo,

el cual contiene algunas de las principales características y

regulaciones aplicables a cada una de estas entidades jurídicas:

La importancia de la nueva Ley del Mercado de Valores radica

en la posibilidad de que un gran número de empresas medianas

pueda tener acceso a inversiones, lo cual, evidentemente, implica

una alternativa importante para el desarrollo económico del país.

Actualmente, el mercado bursátil mexicano es pequeño y con

alto potencial de desarrollo, ya que en el mercado de valores

participan alrededor de 140 compañías, un número muy limitado

si lo comparamos con economías similares a la nuestra. La

transparencia hacia los inversionistas es crítica para el

funcionamiento y crecimiento del mercado de valores. Éstos

requieren tener acceso a la información de la organización,

que les permita identificar con claridad las ventajas y desventajas

de cada opción, así como conocer las acciones que pueden

realizarse en contra de los administradores.

Es claro que hoy con la introducción y reforzamiento de mejores

prácticas de gobierno corporativo, así como el establecimiento

de supervisión de las autoridades y las sanciones establecidas,

se genera un entorno totalmente distinto. Éste se traduce en

seguridad para los inversionistas sobre la transparencia en

el manejo de las operaciones, así como sobre la búsqueda

constante de eficiencias y eliminación de riesgos, principalmente

ante la interacción constante del consejo y la dirección general.

2

Denominación social

Registro de acciones –

Registro Nacional de

Valores

Duración

Excepciones a LGSM

Administración y

vigilancia de la

sociedad

Funciones del Consejo

Funciones del Comité

de Auditoría

Sociedad Anónima Bursátil

Deberá agregársele la expresión

“Bursátil” o la abreviatura “B”.

(Art. 22)

Se requiere

Indefinida

– Mecanismos en caso de

desacuerdos entre accionistas.

– Modificaciones al derecho de

suscripción preferente a que se

refiere el artículo 132 de la LGSM.

– Limitaciones a la indemnización

de daños y perjuicios ocasionados

por sus consejeros y directivos

relevantes, derivados de los actos

que ejecuten. (Art. 13)

– Consejo de Administración, con

al menos el 25% de consejeros

independientes.

– Comités de consejeros

independientes desempeñarán

las funciones de prácticas

societarias y auditoría.

– Se excluye la figura de Comisario

y sus funciones y responsabilidad

se transfieren al Consejo, Comités

y auditor externo.

(Arts. 24, 25 y 26)

Sociedad Anónima Promotora

de Inversión Bursátil

Deberá incluirse la inscripción

“Promotora de Inversión Bursátil”

o la abreviatura “P.I.B.” (Art. 19)

Se requiere

Tres años, a partir de la fecha de

inscripción en el registro.

Para cumplir con reglas-plan

de transferencia (Art. 19)

Las mismas que la Sociedad

Anónima Bursátil.

(Art. 13)

– Consejo de Administración

con al menos un consejero

independiente.

– Comité de prácticas societarias

presidido por un consejero

independiente.

(Art. 19)

Sociedad Anónima Promotora

de Inversión

Deberá incorporarse la leyenda

“Promotora de Inversión” o la

abreviatura “P.I.” (Art. 12)

No se requiere

Indefinida

Las mismas que la Sociedad

Anónima Bursátil, más:

– Restricción a transmisión de

propiedad de acciones.

– Exclusión de socios, ejercicio de

derechos de separación o retiro

y amortización de acciones.

– Emitir, sin límite, acciones sin

voto o con voto restringido.

(Arts. 13 y 16)

– Consejo de Administración.

– Comité de Auditoría.

(Arts. 14 y 15)

– Establece la estrategia del negocio y lineamientos de control interno.

– Identifica alternativas para generar valor.

– Vigila la gestión de la sociedad por parte del DG y directivos relevantes.

– Aprueba los estados financieros.

– Aprueba ciertas operaciones, nombramientos y retribuciones a directivos con la opinión del Comité

de Prácticas Societarias.

– Aprueba lineamientos y políticas relativos a temas contables y de control interno con la opinión del Comité

de Auditoría. (Art. 28)

– Investigar posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento.

– Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas y del consejo de administración.

– Designa, supervisa, evalúa y remueve al auditor externo, con base en la determinación de sus honorarios

y actividades

...

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