LEY FEDERAL PARA DESALOJO
Enviado por DEFCON26 • 13 de Diciembre de 2012 • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 551 Visitas
C.JUEZ DE DISTRITO
DEL VIGESIMO CIRCUITO
EN TURNO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE TUXTLA GUTIEREZ CHIAPAS.
P R E S E N T E:
RAYMUNDO HERNANDEZ ALFONSO, mexicano, con carácter de procesado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones FAISAN #300 ESQUINA Colibrí Colonia San Sebastián, de la Ciudad de León, Guanajuato; y autorizando en términos del Art. 27 de la Ley de Amparo en vigor para que en nuestro nombre y representación reciban dichas notificaciones al C. LICENCIADO JULIO CESAR AZPEITA ANGEL, ante Usted con el debido respeto comparezco para manifestar lo siguiente:
Con fundamento en los Artículos 1, 2, 3, 20, 103, 107 Constitucionales, 1, 2, 3, 4, 5, 37, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, vengo a promover Juicio de Amparo Indirecto para que se conceda a los JUAN RAMON MOLINA GUERRERO el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos y autoridades que serán señalados posteriormente.
Para dar cumplimiento al Artículo 116 de la Ley de Amparo, manifestamos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya quedaron precisados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO.- No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
a).- Autoridad Responsable Ordenadora, señalo:
A los C. Jueces de Primera Instancia, Primero, Segundo, Tercero; Cuarto, Quinto; Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Decimo, Decimo Primero de lo Penal de Partido de la Ciudad de León, Gto. , con domicilio el ubicado salida carretera León Cuerámaro 8.5 Kilómetro , de la Ciudad de León, Gto.
b) Autoridad Ejecutora, señalo:
Al C. Jefe del Grupo de la Policía Ministerial de León Guanajuato, con Domicilio en el Edificio de Prevención Social ubicado en la Salida a la Carretera León-Cueramaro, 4.5 Km, de la Ciudad de León, Gto.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.
De la Autoridad Ordenadora:
Le reclamo la ilegal e inconstitucional orden de aprehensión que ha librado en mi contra.
De las Autoridades Ejecutoras:
Reclamo cualquier acto habido y por haber tendiente a ejecutar la orden de aprehensión, retención librada en mi contra por las responsables ordenadoras con el fin de prívame de mi libertad personal.
V.- ANTECEDENTES:
Bajo protesta de Decir Verdad, manifiesto que los siguientes son los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes de los actos reclamados.
A N T E C E D E N T E S
1. – Con fecha 13 de julio de 2009, fui detenido por la Policía Judicial del Estado, y trasladado al Sie, de la Ciudad de Guanajuato; Guanajuato, carretera Guanajuato a Cervera, Domicilio conocido; estando detenido hasta el día 15 de Julio del mismo año. .
2.- Que en mi domicilio Zodiaco # 424 de la Colonia Las Lomas, de la Ciudad de León; Guanajuato, he sido buscado por personas armadas y que no se han identificado, desconociendo el motivo y temo que sean Policías Ministeriales, desconociendo los hechos que me están buscando, así como porque delito patrimonial por lo que me veo en la necesidad de solicitar el amparo y la protección de la justicia federal.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.-
Se violan en perjuicio del C. JUAN RAMON MOLINA GUERRERO las garantías individuales contenidas en los Artículos 1 y 16 Constitucional, siendo las de Legalidad y Seguridad Jurídica.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
En efecto, los actos reclamados, todos ellos, son violatorios a las garantías individuales de legalidad previstas en los artículos constitucionales mencionados, según lo siguiente:
PRIMERO.- De acuerdo al artículo primero de la Constitución, “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Lo cual significa que mientras las garantías de los gobernados no sean suspendidas de acuerdo a la misma Constitución, ninguna razón habrá para restringírselas o violárselas.
Por su parte el artículo 29 constitucional, establece los casos y condiciones en que válidamente podrán suspenderse las garantías a los gobernados. Pues bien, no
...