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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  395 Visitas

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (13 de septiembre de 1958)

Esta Ley es aplicable para todas las Cooperativas del País. En donde se resalta que:

- Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones.

- Todo socio tiene derecho a un voto.

- Las aportaciones de los socios constituyen una propiedad común en función del servicio social o de utilidad pública.

- El objetivo de la sociedad cooperativa es el no lucro si no el bienestar de la comunidad.

A continuación un resumen de los principales artículos:

ARTICULO 1. - La presente ley se aplicará a las sociedades cooperativas, entendiéndose

por tales las que aceptan y practican los siguientes principios fundamentales:

1. Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones;

2. Rige el principio de control democrático, teniendo cada socio derecho a un voto, cualquiera que sea el número y valor de sus aportaciones;

3. Se establece un régimen en el que las aportaciones individuales consistentes en certificados de aportaciones en efectivo, bienes, derechos, trabajo, constituyen una propiedad común con funciones de servicio social o de utilidad pública;

4. El objetivo de la sociedad no es el lucro, sino la acción conjunta de los socios para su mejoramiento económico y social y para extender los beneficios de la educación cooperativa y la asistencia social de toda la comunidad;

5. La distribución de excedentes de percepción se efectuará conforme al trabajo realizado, en las cooperativas industriales, agrícolas o de servicios; de acuerdo con el consumo o el monto de operaciones, en las de consumo y crédito y conforme al trabajo, monto de operaciones, consumos y aprovechamientos en las de educación.

6. La acumulación de ahorros o las aportaciones extraordinarias de los socios o los préstamos de terceros que deban invertirse en la sociedad y hayan sido autorizados por la Asamblea General, tienen un interés limitado.

ARTÍCULO 2.- Serán sujetos de esta Ley:

1. Las personas que participan regularmente en la realización de una actividad cooperativa;

2. Las sociedades cooperativas.

3. Las instituciones auxiliares de cooperativismo.

ARTICULO 4.- Las sociedades cooperativas requerirán para su funcionamiento de personería jurídica, la que tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea firmada la respectiva Resolución del Consejo e inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas.

ARTICULO 7.- Las sociedades cooperativas no podrán efectuar operaciones diferentes a las legalmente autorizadas: Un cambio sustancial en la línea de actividades, necesitará autorización expresa del Consejo Nacional de Cooperativas, la que será otorgada siempre que no sufran perjuicio los intereses colectivos.

ARTICULO 10.- Las sociedades cooperativas no podrán conceder privilegio a los iniciadores, fundadores o directores, ni preferencias a parte alguna del fondo social, ni exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación o que contraigan obligaciones superiores a las de quienes ya forman parte de la sociedad.

ARTICULO 14.- Las sociedades cooperativas tendrán su domicilio legal en el lugar donde realizan el mayor volumen de sus operaciones.

ARTICULO 16.- Los Estatutos a que se refiere esta Ley, son aquellas normas establecidas por los miembros de una sociedad cooperativa, con el objeto de conformarse a su tipo particular de organización y que han tenido la correspondiente aprobación legal.

ARTICULO 18.- Serán civilmente responsables ante las sociedades cooperativas los miembros que con hechos positivos u omisiones que les sean imputables, lesiones gravemente los intereses comunes de la cooperativa. La ley reglamentaria fijará el procedimiento para establecer la responsabilidad y señalará las sanciones correspondientes.

ARTICULO 43.- El Estado vigilará, por medio del Consejo Nacional de Cooperativas y de la Dirección Nacional de Cooperativas, el funcionamiento económico y la administración de las sociedades cooperativas y las asistirá técnicamente por medio de los correspondientes órganos de gobierno. La ley reglamentaria determinará las formas de vigilancia oficial y los métodos de la asistencia técnica.

ARTICULO 44.- Créase la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Cooperativas, por lo menos las siguientes funciones:

a) La vigilancia contable y legal;

b) La vigilancia económica, para evaluar la eficacia de la administración cooperativa;

c) La coordinación de la asistencia técnica que deban prestar los organismos del Estado, las instituciones de derecho público, las agencias internacionales o regionales o las personas de derecho privado.

ARTICULO 46.- La contabilidad de las sociedades cooperativas deberá estar siempre al día, con el objeto de que los inspectores contables de la Dirección Nacional de Cooperativas hagan los exámenes que estimen necesarios para fiscalizar el manejo de los fondos sociales.

ARTICULO 53.-Se

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