LEY GENERAL DE SOCIEDADES DEL PERÙ
Enviado por jamesjames • 1 de Diciembre de 2012 • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 672 Visitas
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Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en elPerú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otroslugares del país o en el extranjero.La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades enel Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para losactos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.
22.LOS APORTES SOCIETARIOS
Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante elproceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo.El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hacea otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socioaportante.El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pactosocial. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financieronacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse laescritura pública en la que conste el aporte.La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar alotorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentosde crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título odocumento sea íntegramente pagado.Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos decrédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplidocon la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulosvalores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarseun informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, loscriterios empleados para su valuación y su respectivo valor.El aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado.Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloquepatrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante está obligado al saneamiento delconjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.Si el aporte consiste en la cesión de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero está obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvenciadel deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica suentrega.El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendola sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos:1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y lasociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a lasociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable;2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y,3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada aaceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar.En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida delbien le fuese imputable.
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23.EL PATRIMONIO SOCIAL
El patrimonio social está formado por los aportes de los socios, y éste responde por las obligacionesque contraiga la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellasformas societarias que así lo contemplan.
24.BENEFICIOS Y PÉRDIDAS SOCIETARIAS
La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción
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