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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.


Enviado por   •  26 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  425 Visitas

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[pic 3]LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

I.- Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Número de socios: Se constituye con mínimo dos socios y máximo ilimitado.

Capital social: No existe mínimo legal. No se requiere un capital social mínimo.

Tipo de socios: Socios industriales / Socios capitalistas.

Obligaciones de los socios:

  1. Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
  2. Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
  3. El socio que dañe los intereses de la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligación de indemnizar a la sociedad, salvo aprobación o ratificación de los demás socios.

Derechos de los socios:

  1. Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
  2. Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
  3. El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

II.- Sociedad en comandita simple.

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Número de socios: Se constituye de uno o más socios comanditarios o capitalistas.

Capital social: No existe mínimo legal. No se requiere un capital social mínimo.

Tipo de socios: Socio comanditario / Socio colectivo.

Obligaciones de los socios:

  1. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
  2. Será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
  3. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.

Derechos de los socios:

  1. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.
  2. No pueden examinar el estado de la administración y la contabilidad.
  3. El socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.

III.- Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

Número de socios: Requiere un mínimo de dos socios y un máximo de cincuenta.

Capital social: El capital social será el que se establezca en el contrato social; al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

Tipo de socios: Solo hay un tipo de socio, el socio fundador.

Obligaciones de los socios:

  1. Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.
  2. Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
  3. Realizar efectivamente las aportaciones económicas, bienes o derechos susceptibles de valoración económica, correspondientes a sus participaciones sociales.

Derechos de los socios:

  1. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas.
  2. Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.
  3. Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

IV.- Sociedad anónima.

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

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