LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
Enviado por ceciliarta • 24 de Enero de 2014 • Tesis • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 448 Visitas
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS DE CREDITO
ARTICULO 170
EL PAGARE DEBE CONTENER:
I.- LA MENCION DE SER PAGARE, INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO;
II.- LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO;
III.- EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO;
IV.- LA EPOCA Y EL LUGAR DEL PAGO;
V.- LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE SUBSCRIBA EL DOCUMENTO; Y
VI.- LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.
ARTICULO 171
SI EL PAGARE NO MENCIONA LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SE CONSIDERARA PAGADERO A LA VISTA; SI NO INDICA EL LUGAR DE SU PAGO, SE TENDRA COMO TAL EL DEL DOMICILIO DEL QUE LO SUSCRIBE
ARTICULO 172
LOS PAGARES EXIGIBLES A CIERTO PLAZO DE LA VISTA DEBEN SER PRESENTADOS DENTRO DE LOS SEIS MESES QUE SIGAN A SU FECHA. LA PRESENTACION SOLO TENDRA EL EFECTO DE FIJAR LA FECHA DEL VENCIMIENTO Y SE COMPROBARA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO FINAL DEL ARTICULO 82.
SI EL SUSCRIPTOR OMITIERE LA FECHA DE LA VISTA, PODRA CONSIGNARLA EL TENEDOR.
ARTICULO 173
EL PAGARE DOMICILIADO DEBE SER PRESENTADO PARA SU PAGO A LA PERSONA INDICADA COMO DOMICILIATARIO, Y A FALTA DE DOMICILIATARIO DESIGNADO, AL SUSCRIPTOR MISMO, EN EL LUGAR SEÑALADO COMO DOMICILIO.
EL PROTESTO POR FALTA DE PAGO DEBE LEVANTARSE EN EL DOMICILIO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y SU OMISION, CUANDO LA PERSONA QUE HAYA DE HACER EL PAGO NO SEA EL SUSCRIPTOR MISMO, PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES QUE POR EL PAGARE COMPETAN AL TENEDOR CONTRA LOS ENDOSANTES Y CONTRA EL SUSCRIPTOR.
SALVO ESE CASO, EL TENEDOR NO ESTA OBLIGADO, PARA CONSERVAR SUS ACCIONES Y DERECHOS CONTRA EL SUSCRIPTOR, NI A PRESENTAR EL PAGARE A SU VENCIMIENTO, NI A PROTESTARLO POR FALTA DE PAGO.
ARTICULO 174
SON APLICABLES AL PAGARE, EN LO CONDUCENTE, LOS ARTICULOS 77, PARRAFO FINAL, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 AL 116, 126 AL 132, 139, 140, 142, 143, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, 144, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 148, 149, 150, FRACCIONES II Y III, 151 AL 162, Y 164 AL 169.
PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 152, EL IMPORTE DEL PAGARE COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL TIPO LEGAL.
EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y 169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.
PAGARÉ
Cualquiera de una variedad de instrumentos de deuda evidenciado por un documento que promete reembolsar el dinero tomado a préstamo junto con los intereses de acuerdo a un programa especificado de reembolso.
Documento por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una determinada cantidad de dinero en fecha cierta. Se trata de un documento mediante el cual se reconoce una deuda por parte de la persona que lo expide (librador); se rige por las normas de derecho mercantil cuando se expide entre comerciantes o tiene su origen en operaciones comerciales, y en su defecto por las normas de derecho civil. El pagaré puede ser nominativo, a la orden o al portador. Es nominativo cuando el pagaré ha de pagarse a una persona determinada, cuyo nombre figura en el documento o título valor. El pagaré a la orden es un documento mediante el cual la persona que lo expide se obliga a pagar una cierta suma de dinero a la persona que designe el acreedor a favor del cual se expide el documento, o a la persona que a través de sucesivos endosos sea el último titular del mismo; los pagarés a la orden que tengan su origen en operaciones de comercio (sean o no comerciantes las partes) comportan las mismas obligaciones y efectos que la letra de cambio, excepto la aceptación que es privativa de ésta. El pagaré al portador es el que tiene que ser pagado cualquiera que sea la persona que lo presente al cobro a su vencimiento.
II. CONCEPTO
El pagaré, concebido como instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un título de contenido crediticio, precisamente por tal reconocimiento. Desde este punto de vista el pagaré constituye un acto unilateral encaminado a producir efectos jurídicos, proferido por la voluntad de una persona que se confiesa deudor en determinada cantidad de dinero, para ser pagadero en fecha próxima. Tal reconocimiento se expresa a través de un título valor llamado pagaré, expedido con los requisitos y formalidades exigidos en la ley.
Así las cosas, el pagaré es aquel título valor por medio del cual una persona, el suscriptor, se obliga en forma directa para con otra, llamada acreedor o beneficiario, o a su orden, a pagar una cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Como puede observarse, el pagaré no es un mandato u orden de pago, sino un reconocimiento de la deuda, una promesa de pago. En términos particulares el pagaré es un título valor de contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador, promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador.
IV. REQUISITOS DEL
...