LEY NUMERO 100 DE 1993
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LEY NUMERO 100 DE 1993
(Diciembre 23)
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Preambulo
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente
las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
TITULO PRELIMINAR
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1o. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social
Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que la afecten.
El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los
recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico,
de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen
normativamente en el futuro
ARTICULO 2o. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación
a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da
derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones,
los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte
hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante
su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán
siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para
este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para
atender sus contingencias amparadas por esta Ley;
e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y
del sistema en su conjunto.
PARAGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de
amparar a la población y la calidad de vida.
ARTICULO 3o. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los
habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la
ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los
términos establecidos por la presente Ley.
ARTICULO 4o. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un
servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del
Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y
condiciones establecidos en la presente Ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en
aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las
pensiones.
CAPITULO II
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTICULO 5o. Creación. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política,
organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control
estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 6o. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las
instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:
1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación
laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de
la presente Ley.
3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al
sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de
solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como
campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres
comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la
planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias
de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.
ARTICULO 7o. Ámbito de Acción. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el
cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios
sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta Ley.
ARTICULO 8o. Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de
Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos y esta conformado por los regímenes generales establecidos
para
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