LEYES DE LA EDUCACION
Enviado por katymichuk • 25 de Enero de 2014 • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 187 Visitas
TRABAJO DE PEDAGOGÍA GENERAL
POR: Michelle Manzano Moreira
CURSO: A-21
FECHA: 17 de enero del 2014
MATERIA: Pedagogía general.
*ELABORAR LA SIGUIENTE MATRIZ A PARTIR DE LA LECTURA DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL.
ARTÍCULO CONTENIDO OBSRVACIONES
Art. 1.- Ámbito.- Desarrolla y profundiza los
Derechos, obligaciones
Art. 2.- Principios Definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo.
Art. 3 Fines de la educación Desarrollo de la identidad nacional intercultural y plurinacional.
Art.4 Derecho a la educación
. Educación es un derecho humano fundamental.
Art. 5 La educación como obligación de Estado El Estado garantizará una educación pública de calidad, Gratuita y laica.
Art. 6 Obligaciones. Garantiza espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia.
Art. 7 Derechos. Recibir becas y apoyo económico.
Art. 8 Obligaciones Participar en la evaluación.
Art. 9 De la participación y representación estudiantil integrar contenidos que estimulen la participación
Ciudadana en los estudiantes.
Art. 10 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LAS Y LOS DOCENTES-Derechos Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes.
Art. 11 Obligaciones. Deberán cumplir con la Ley y sus reglamentos.
Art. 12 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LAS MADRES, PADRES
Y/O REPRESENTANTES LEGALES-Derechos Participar en la evaluación de docentes y de autoridades educativas.
Art. 13 Obligaciones Participar en la evaluación de docentes y de instituciones educativas.
Art. 14 De la exigibilidad, la restitución y la
Protección. Se realizará el respectivo registro interno.
Art. 15 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- Comunidad educativa La comunidad educativa promoverá la integración de los actores culturales, deportivos, sociales.
Art. 16 Derechos y obligaciones de la comunidad
Educativa. Los derechos y obligaciones,
Corresponden en forma individual y colectiva.
Art. 17 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD
.- Derechos.
Participar en el cumplimiento y respeto de los derechos de los miembros de la comunidad.
Art. 18 Obligaciones. Propiciar la convivencia armónica y la resolución
Pacífica de conflictos en la educación.
Art. 19 DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Objetivos. El Sistema Nacional de Educación tendrá, cumplimiento de principios y Fines educativos.
Art. 20 Asignación y distribución de recursos.-
. Asignación y distribución de recursos destinados a la educación poblacional y territorial.
Art. 21 Autoridad Educativa Nacional.- Ejercerá el Ministro o Ministra del ramo.
Art. 22 Competencias de la Autoridad Educativa
Nacional.- Administrar el Sistema Nacional de Educación.
Art. 23 DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
- Consejo Nacional de Educación. El titular de la Autoridad Educativa Nacional Presidirá y tendrá voto dirimente.
Art. 24 Funciones del Consejo Nacional de Educación. Participar en la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Educación.
Art. 25 DE LOS NIVELES DE GESTIÓN
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL
-Autoridad Educativa Nacional. Carácter central, intercultural y bilingüe.
Art. 26 Nivel central intercultural. Las autoridades educativas tendrán funciones primordiales.
Art. 27 Niveles desconcentrados Se garantizará la Educación Intercultural y Bilingüe en todos los Niveles.
Art. 28 Nivel zonal intercultural y bilingüe. El coordinador de la zona donde exista mayoría de un pueblo o nacionalidad pertenecerá a ese Pueblo o nacionalidad.
Art. 29 Nivel distrital intercultural y bilingüe. se garantiza una política de recursos humanos que permita la incorporación a los Pueblos y nacionalidades indígenas.
Art. 30 Circuito educativo intercultural y ó bilingüe.-
Conformado por criterios poblacionales, étnicos, culturales.
Art. 31 31.- Competencias del Consejo Académico del
Circuito Educativo Intercultural y o Bilingüe. Impulsar la calidad educativa.
Art. 32 Funciones del administrador del Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y ó Bilingüe Realizar adquisiciones y contrataciones, según lo determine las leyes Correspondientes.
Art. 33 Gobierno escolar El gobierno escolar estará presidido por la persona designada por voto universal.
Art. 34 Funciones Participar en la formulación, elaboración de planes y programas de prevención y contingencia.
.
Art. 35 Restricciones.-
La representación en los gobiernos escolares constituye un servicio comunitario.
Art. 36 De la relación con los gobiernos autónomos
Municipales. Dar mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales.
Art. 37 Composición Para los pueblos ancestrales y nacionalidades indígenas.
Art. 38 Educación escolarizada y no escolarizada. Las personas menores de quince años tienen derecho a la educación general básica y Bachillerato escolarizado.
Art. 39 La educación escolarizada.
Tiene tres niveles: nivel de educación inicial, nivel de educación básico y nivel
De educación bachillerato.
Art. 40 Nivel de educación inicial. La educación inicial se articula con la educación general básica.
Art. 41 Coordinación interinstitucional
Las instituciones públicas y privadas competentes en el desarrollo y protección integral de las niñas y niños.
Art. 42 Nivel de educación general básica
La educación general básica desarrolla las capacidades, habilidades y destrezas de las niñas, niños y
Adolescentes.
Art. 43 Nivel de educación bachillerato.-
El bachillerato general unificado comprende tres años de educación.
Art. 44 Bachilleratos complementarios. Son aquellos que fortalecen la formación obtenida en el bachillerato General unificado.
Art. 45 Todos los títulos de bachillerato emitidos por la
Autoridad Educativa Nacional, están homologados y habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación Superior. Los títulos deberán refrendarlos por el departamento refrendación de títulos de la delegación de educación provincial.
Art. 46 Modalidades del Sistema Nacional de Educación. El Estado, garantiza el
...