Leyes De Educacion
Enviado por betuelcordova • 5 de Junio de 2014 • 6.773 Palabras (28 Páginas) • 295 Visitas
SINONIMOS: Son vocablos o palabras que tienen un significado semejante o parecido ( es decir significan lo mismo), pero cuya escritura es diferente. El uso de uno u otro depende del contexto que se maneje en la redacción. Por ejemplo: CERDO= Cochino, puerco, marrano, chino.
EJERCICIOS.
I.-COPIA LAS ORACIONES CAMBIANDO LAS PALABRAS SUBRAYADAS POR UN SINÓNIMO.
1.- El asno carga el costal de maíz.
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2.- En tu casa tienen demasiados cerdos.
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3.- El alumno robó un bolígrafo nuevo.
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4.-La mochila de Jesús es de piel.
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II.-COPIA EL TEXTO EN TU LIBRETA SUSTITUYENDO LAS PALABRAS MARCADAS POR UN SINÓNIMO.
Mi casa se había llenado de temores, cuidadosamente, igual que se llenaba una jaula de pájaros lastimados. Al anochecer, después de mis tareas, yo solía volver a ella antes que tú. Entonces, fatigado, indeciso, yo comenzaba a recorrer las habitaciones, los corredores buscando sobre cada mueble, detrás de las estatuillas, una esquela definitiva. Respiraba alentado de nuevo al no encontrarla, pero en cada rincón quedaba como un fluctuante aliento de miedo.
III.- SUSTITUYE POR UN SINONIMO LAS SIGUIENTES PALABRAS.
Angosto=
Bienes=
Bueno=
Cabeza=
Colegio=
Feliz=
Hospedaje=
Justo=
Malo=
Matrimonio=
Morir=
Odio=
Camino= Vulgar=
Astuto=
Terco=
Recoger=
Paciencia=
Artículos de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN en materia de Servicio Profesional Docente.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:
a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y
c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la
Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables;
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la
Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional;
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del
Servicio Profesional Docente;
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa.
Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.
Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media
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