LEY GRAL DE EDUCACION
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Últimas reformas publicadas DOF 22-06-2009
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.-
Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Las universidades y demás instituciones de educación superior, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.-
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o.-
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 4.- (reactivo de examen de C. Mag.)
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 5o.-
La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.-
La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 7o.- (reactivo de examen de C. Mag.)
La educación que imparta el Estado, tendrá los siguientes fines:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo; Favorecer el desarrollo de sus facultades; Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía; Promover el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, los cuales, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia; Promover el valor de la justicia, la igualdad, la no violencia y el conocimiento de los Derechos Humanos; Fomentar la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; Impulsar la creación artística; Estimular la educación física y la práctica del deporte; Desarrollar actitudes solidarias en los individuos; Inculcar los conceptos y principios de la ciencia ambiental; Fomentar el trabajo, el ahorro y el bienestar general; Fomentar los valores y principios del cooperativismo; Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas; Promover y fomentar la lectura y el libro; Difundir los derechos y deberes de los niños.
Artículo 8.- (Art. 3° Constitucional)
El criterio que orientará a la educación, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres y los niños. Además:
I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 9o.-
Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.-
La educación, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos y educadores; Las autoridades educativas; El Consejo Nacional Técnico de la Educación; Los planes, programas, métodos y materiales educativos; Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; Las instituciones de los particulares, y Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Artículo 11.-
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y
III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las funciones de estos Consejos son:
a) Realizar investigaciones, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.
b) Hacer un seguimiento permanente, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica, y proponer a las autoridades educativas, medidas y reformas de carácter técnico.
c) Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales
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