LIBRO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Enviado por ElizaGiraldo • 19 de Abril de 2015 • Tesis • 301 Palabras (2 Páginas) • 638 Visitas
CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA
Decreto 410 de 1971
LIBRO SEGUNDO
DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
TITULO I
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 218._ Causales de disolución de la Sociedad. La sociedad comercial se disolverá:
1o) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
2o) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
3o) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4o) Por la declaración de quiebra de la sociedad;
5o) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6o) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
7o) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8o) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
Conc.: 98, 99, 109, 110 num. 9o., 221, 243, 267, 276, 319, 323, 333, 347, 351, 355, 356, 374, 457, 506, 829, 1937, 1944; C. Civil 1139, 1551, 1625, 2124, 2125; Estatuto Tributario Art. 671 – 2 Literal b), 847; Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Expediente 5830-00; Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 1970-92.
Nota. El numeral 4o de esta disposición se considera tácitamente derogado por el numeral 3º del artículo 151 de la ley 222 de 1995. Igualmente, el artículo 242 de la disposición referida derogó expresa e íntegramente el concepto de quiebra a que aludía el Título II del Libro VI del Código de Comercio
...