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LINEAMIENTOS A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Enviado por   •  4 de Marzo de 2016  •  Resumen  •  3.936 Palabras (16 Páginas)  •  371 Visitas

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LINEAMIENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, DE INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN, Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Esta NOM es de observancia obligatoria para los titulares que presenten solicitudes de protección de derechos o denuncias, así como para las personas físicas o morales, de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. 

Esta ACUERDO maneja 4 procedimientos:

  1. De los procedimientos en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DERECHOS ARCO).
  2. Del procedimiento de Investigación
  3. Del procedimiento de Verificación
  4. Del procedimiento de Imposición de Sanciones.

AUTORIDADES COMPETENTES: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y este a su vez delegará los asuntos a la Dirección General de Investigación y Verificación (Procedimientos de investigación y verificación)  y a la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción (Procedimiento de Protección de Derechos).

NOTIFICACIONES (Pueden ser de 6 maneras).

  1. Personalmente y en el domicilio
  2. Oficio entregado por el mensajero o correo certificado con acuse de recibido.
  3. Medios de comunicación electrónica (cuando así se haya estipulado).
  4. Edictos (cuando no exista domicilio)
  5. Estrados
  6. A través del Sistema de Protección de Datos Personales (IFAI-PRODATOS), cuando la solicitud se haya presentado por este medio.

  1. De los procedimientos en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DERECHOS ARCO).

Autoridad Competente: Dirección General de Protección de Derechos y Sanción

Tiempo de resolución: Plazo máximo de 50 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo (Artículo 47 de la LFPDPPP).

Figuras:

  • Titular (Dueño de los Datos)
  • Representante del Titular (Nombrado por el Titular)
  • Responsable (Persona encargada de cuidar los datos del Titular).

Causales de Procedencia: El Procedimiento de Protección de Derechos procederá cuando exista una inconformidad por parte del Titular, derivada de acciones u omisiones del Responsable con motivo del ejercicio de los derechos ARCO cuando:

  1. El Titular no haya recibido respuesta por parte del Responsable;
  2. El Responsable no otorgue acceso a los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible;
  3. El Responsable se niegue a efectuar las rectificaciones a los datos personales;
  4. El Titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponde a la solicitada, o bien, con el costo o modalidad de la reproducción;
  5. El Responsable se niegue a cancelar los datos personales;
  6. El Responsable persista en el tratamiento a pesar de haber procedido la solicitud de oposición
  7. El Responsable se niegue a atender la solicitud de oposición, y
  8. Por otras causas que a juicio del Instituto sean procedentes conforme a la Ley o al Reglamento

I.  DE LA SOLICITUD

1.1. Formas de presentar la solicitud.

  1. Presencial. Escrito libre o a través de los formatos que proporcione el Instituto y se entrega en el domicilio del Instituto.
  2. Mensajería. Escrito libre o a través de los formatos que proporcione el Instituto y se entrega en el domicilio del Instituto.
  3. IFAI-PRODATOS: Sistema de electrónico del Instituto. Es necesario que el promovente cuente con FIEL.

1.2. Quienes pueden presentar la solicitud.

  1. El Titular: Acreditando su identidad, para esto puede presentar cualquiera de los siguientes documentos: IFE (Original y copia simple); formato denominado “Declaración y Ratificación de Datos, por parte de los Interesados en presentar Solicitudes de Protección de Derechos”[1] o copia certificada de su identificación oficial otorgada por notario público.
  2. El Representante del Titular: Acreditando: Identidad del Titular; Identidad del Representante y Carta Poder firmado por 2 testigos o Instrumento público que pruebe dicha representación o declaración personal del Titular.

1.3. Datos que debe contener la solicitud:

  1. Nombre Titular y Representante Legal (si fuera así).
  2. Nombre del Responsable ante el cual se presentó la solicitud del ejercicio de los derechos ARCO.
  3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  4. Fecha en que se dio a conocer la respuesta del Responsable, excepto de que el procedimiento inicie por falta de respuesta.
  5. Actos que motivan su solicitud
  6. Elementos para dar a conocer la situación al Instituto.
  7. En caso de existir TERCERO INTERESADO entonces colocar su nombre y acreditar el interés jurídico para intervenir en el asunto; el Tercero Interesado puede apersonarse en cualquier momento del procedimiento mediante escrito.

1.4. Documentos que se anexan a la solicitud

  1. Copia de la solicitud del ejercicio de derechos ARCO, así como copia de los documentos anexos a dicha solicitud.
  2. Documento que acredite que actúa por su propio derecho o en representación del Titular.
  3. Documento donde consta la respuesta del Responsable, de ser el caso.
  4. Cuando se impugne la falta de respuesta del responsable entonces copia de la solicitud del ejercicio de derechos con acuse o constancia de recepción por parte del Responsable.
  5. Las pruebas documentales que ofrece para demostrar sus afirmaciones
  6. Documento donde señale las demás pruebas
  7. Cualquier otro documento que considere que es importante para someter a juicio.

1.5. Plazo para presentar la solicitud

Cuando el Responsable comunica la respuesta al Titular: 15 días.

Cuando el Responsable no emita respuesta: Después de los 20 días que tiene el Responsable para emitir respuesta. (Art. 32 LFPDPPP).

  1. DE LA ADMISIÓN, DESECHAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA SOLICITUD.

El instituto determinará si la solicitud:

  1. Se admite: En un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su recepción.
  2. Se previene: 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y será por una sola ocasión; puede que se prevenga por falta de alguno de los requisitos mencionados en los puntos 1.3. y 1.4. Después de ser notificado se tiene 5 días hábiles para subsanar las omisiones, si no se tiene por no presentada la solicitud.
  3. Se desecha: Por improcedente; artículo 44 de este Acuerdo.[2]
  4. Se reconduce: Si la solicitud no se ajusta a alguna de las causales de procedencia establecida en el artículo 19 de este Acuerdo (se mencionan al inicio) entonces se turna a la unidad administrativa competente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día en que se recibió la solicitud.

  1. NOTIFICACIÓN (FORMAS DE NOTIFICAR MENCIONADAS AL INCIO).

  1. En un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir del auto de admisión de la solicitud.
  2. Se le notifica a la parte promovente.
  3. Se le corre traslado al responsable con copias de todo lo que el promovente presento y tiene 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
  1. A PARTIR DE ESTE MOMENTO ESTE PROCEDIMIENTO TIENE 2 DIRECCIONES:

1.- Cuando el responsable no emite respuesta a la solicitud de derechos ARCO

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