LINEAMIENTOS A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Enviado por daygarvel • 4 de Marzo de 2016 • Resumen • 3.936 Palabras (16 Páginas) • 371 Visitas
LINEAMIENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, DE INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN, Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Esta NOM es de observancia obligatoria para los titulares que presenten solicitudes de protección de derechos o denuncias, así como para las personas físicas o morales, de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales.
Esta ACUERDO maneja 4 procedimientos:
- De los procedimientos en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DERECHOS ARCO).
- Del procedimiento de Investigación
- Del procedimiento de Verificación
- Del procedimiento de Imposición de Sanciones.
AUTORIDADES COMPETENTES: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y este a su vez delegará los asuntos a la Dirección General de Investigación y Verificación (Procedimientos de investigación y verificación) y a la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción (Procedimiento de Protección de Derechos).
NOTIFICACIONES (Pueden ser de 6 maneras).
- Personalmente y en el domicilio
- Oficio entregado por el mensajero o correo certificado con acuse de recibido.
- Medios de comunicación electrónica (cuando así se haya estipulado).
- Edictos (cuando no exista domicilio)
- Estrados
- A través del Sistema de Protección de Datos Personales (IFAI-PRODATOS), cuando la solicitud se haya presentado por este medio.
- De los procedimientos en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DERECHOS ARCO).
Autoridad Competente: Dirección General de Protección de Derechos y Sanción
Tiempo de resolución: Plazo máximo de 50 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo (Artículo 47 de la LFPDPPP).
Figuras:
- Titular (Dueño de los Datos)
- Representante del Titular (Nombrado por el Titular)
- Responsable (Persona encargada de cuidar los datos del Titular).
Causales de Procedencia: El Procedimiento de Protección de Derechos procederá cuando exista una inconformidad por parte del Titular, derivada de acciones u omisiones del Responsable con motivo del ejercicio de los derechos ARCO cuando:
- El Titular no haya recibido respuesta por parte del Responsable;
- El Responsable no otorgue acceso a los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible;
- El Responsable se niegue a efectuar las rectificaciones a los datos personales;
- El Titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponde a la solicitada, o bien, con el costo o modalidad de la reproducción;
- El Responsable se niegue a cancelar los datos personales;
- El Responsable persista en el tratamiento a pesar de haber procedido la solicitud de oposición
- El Responsable se niegue a atender la solicitud de oposición, y
- Por otras causas que a juicio del Instituto sean procedentes conforme a la Ley o al Reglamento
I. DE LA SOLICITUD
1.1. Formas de presentar la solicitud.
- Presencial. Escrito libre o a través de los formatos que proporcione el Instituto y se entrega en el domicilio del Instituto.
- Mensajería. Escrito libre o a través de los formatos que proporcione el Instituto y se entrega en el domicilio del Instituto.
- IFAI-PRODATOS: Sistema de electrónico del Instituto. Es necesario que el promovente cuente con FIEL.
1.2. Quienes pueden presentar la solicitud.
- El Titular: Acreditando su identidad, para esto puede presentar cualquiera de los siguientes documentos: IFE (Original y copia simple); formato denominado “Declaración y Ratificación de Datos, por parte de los Interesados en presentar Solicitudes de Protección de Derechos”[1] o copia certificada de su identificación oficial otorgada por notario público.
- El Representante del Titular: Acreditando: Identidad del Titular; Identidad del Representante y Carta Poder firmado por 2 testigos o Instrumento público que pruebe dicha representación o declaración personal del Titular.
1.3. Datos que debe contener la solicitud:
- Nombre Titular y Representante Legal (si fuera así).
- Nombre del Responsable ante el cual se presentó la solicitud del ejercicio de los derechos ARCO.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Fecha en que se dio a conocer la respuesta del Responsable, excepto de que el procedimiento inicie por falta de respuesta.
- Actos que motivan su solicitud
- Elementos para dar a conocer la situación al Instituto.
- En caso de existir TERCERO INTERESADO entonces colocar su nombre y acreditar el interés jurídico para intervenir en el asunto; el Tercero Interesado puede apersonarse en cualquier momento del procedimiento mediante escrito.
1.4. Documentos que se anexan a la solicitud
- Copia de la solicitud del ejercicio de derechos ARCO, así como copia de los documentos anexos a dicha solicitud.
- Documento que acredite que actúa por su propio derecho o en representación del Titular.
- Documento donde consta la respuesta del Responsable, de ser el caso.
- Cuando se impugne la falta de respuesta del responsable entonces copia de la solicitud del ejercicio de derechos con acuse o constancia de recepción por parte del Responsable.
- Las pruebas documentales que ofrece para demostrar sus afirmaciones
- Documento donde señale las demás pruebas
- Cualquier otro documento que considere que es importante para someter a juicio.
1.5. Plazo para presentar la solicitud
Cuando el Responsable comunica la respuesta al Titular: 15 días.
Cuando el Responsable no emita respuesta: Después de los 20 días que tiene el Responsable para emitir respuesta. (Art. 32 LFPDPPP).
- DE LA ADMISIÓN, DESECHAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA SOLICITUD.
El instituto determinará si la solicitud:
- Se admite: En un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su recepción.
- Se previene: 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y será por una sola ocasión; puede que se prevenga por falta de alguno de los requisitos mencionados en los puntos 1.3. y 1.4. Después de ser notificado se tiene 5 días hábiles para subsanar las omisiones, si no se tiene por no presentada la solicitud.
- Se desecha: Por improcedente; artículo 44 de este Acuerdo.[2]
- Se reconduce: Si la solicitud no se ajusta a alguna de las causales de procedencia establecida en el artículo 19 de este Acuerdo (se mencionan al inicio) entonces se turna a la unidad administrativa competente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día en que se recibió la solicitud.
- NOTIFICACIÓN (FORMAS DE NOTIFICAR MENCIONADAS AL INCIO).
- En un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir del auto de admisión de la solicitud.
- Se le notifica a la parte promovente.
- Se le corre traslado al responsable con copias de todo lo que el promovente presento y tiene 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
- A PARTIR DE ESTE MOMENTO ESTE PROCEDIMIENTO TIENE 2 DIRECCIONES:
1.- Cuando el responsable no emite respuesta a la solicitud de derechos ARCO
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