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LOPNNA


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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Aspectos de LOPNNA que se deben de tomar en cuenta con su última reforma

EL ORIGEN DE ÉSTA LEY: se remonta a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de fecha: 20 de Noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar las necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos esas necesidades. El 29 de agosto de 1990, se promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente. Antes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se medían por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado. La Lopna se rige por el modelo de protecciones integrales que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

Algunas de las reformas, las podemos resumir así: ORGANOS ADMINISTRATIVOS: 1.- El Consejo Nacional de Derecho y Consejos Estadales de Derecho, serán asumidos por Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (Minpades). 2.-El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargará de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados. 3.-La Defensoría del Niño y del Adolescente, la cual presta un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, promover y desarrollar los derechos de los niños y adolescente. DELITOS COMETIDOS POR MENORES: Sobre los menores que cometan delitos, la reforma contempla, a diferencia de lo que se hacía hasta ahora, que éstos cumplan por la falta cometida una sanción socio-educativa, no tanto privativa de libertad.PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Se basa en el fortalecimiento de la oralidad, que permitirá el empleo de los medios alternos de resolución de conflictos, es decir, la conciliación y la mediación, lo cual a su vez logrará un tiempo más breve para la resolución de los casos. Se reducirá a solo tres procedimientos la solución de un proceso, es decir, juicio ordinario, fase no contenciosa y la adopción, cuando la antigua Ley establecía al menos 15 procedimientos. En teoría, se espera que “un juicio pueda ser realizado en un mes, cuatro meses o máximo un año, utilizando para ello la mediación, que es un medio alternativo de solución de conflictos. RECURSO DE CASACION: Otro novedoso aspecto es que se amplía el recurso de casación y permite que en caso de instituciones familiares o en caso también de situaciones patrimoniales se podrá acudir hasta la casación y pedir que si una sentencia no estuvo bien redactada o se cometió una injusticia con ella, sea revisada, lo cual amplia el concepto de acceso a la justicia, de manera que todo lo que dicten los jueces de instancia sean decididos por casación. PATRIA POTESTAD: Sigue comprendiendo

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