Trabajo De Lopnna
Enviado por acegarra65 • 3 de Diciembre de 2011 • 1.817 Palabras (8 Páginas) • 585 Visitas
Estructura Organizativa del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En el estado Barinas es de reciente creación el Circuito de Protección al Niño, Niña y Adolescente, donde funcionan dos Tribunales de Primera Instancia:
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a cargo de la doctora Reyna de Varela
Tribunal de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la doctora Yolanda Guerrero.
Como Tribunal de Alzada le corresponde al Tribunal Superior en materia Civil del estado Barinas
Los recursos de control de legalidad, casación e interpretación se ventilaran a través de la sala de Casación Civil, en Sala Especial de Casación Social
Cada uno de los mencionados tribunales cumple atribuciones específicas, las cuales se encuentran consagradas en la LOPNNA, en donde se realizan procesos judiciales expeditos, pues uno de los perfiles de la norma es la celeridad en los procesos relacionados con los niños(as) y adolescentes.
Tanto en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución como en el de Juicio, integrantes del circuito de protección del N.N.A, la mayoría de las causas son por manutención, convivencia familiar, inquisición de paternidad y autorización de viajes o residencia tanto dentro como fuera de Venezuela.
Competencias de los Tribunales de Protección del Niño(a) y Adolescente
Las competencias de los Tribunales de Protección del Niño(a) y Adolescente. se encuentran claramente establecidas en el artículo 177 de la LOPNNA, destacados en cinco (05) parágrafos.
El parágrafo primero determina los Asuntos de familia de manera contenciosa a saber:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Mientras que en el parágrafo segundo del mencionado artículo 177 de la LOPNNA es relativo a los Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
c) Curatelas.
d) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes.
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del Artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil.
j) Títulos supletorios.
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Por su parte, el parágrafo tercero determina competencias de los Tribunales de Protección del NNA en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales según la Ley son:
a) Disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ejercicio de las competencias en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
b) Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Abstención de los Consejos Municipales de Derechos
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