INFORME LOPNNA
Enviado por PANSALA • 2 de Mayo de 2013 • 2.422 Palabras (10 Páginas) • 505 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULARA PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
BARQUISIMETO. LARA
INFORME SOBRE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Triunfadoras:
Alvarez Zuleima
Garrido Isolda
Mendoza Zuleima
Facilitador: Abogado Sandro Suarez
Unidad curricular: Proyecto 2
Ambiente: José G. Hernández
Sección: 1010
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). UNA INTRODUCCIÓN NECESARIA.
El derecho a la inocencia de los niños, niñas, y adolescentes uno de los que más se vulnera en las sociedades modernas, en tanto se halla afectado por el dinamismo de las realidades mundiales. Para su reivindicación, conjuntamente con la de muchos otros derechos, las sociedades latinoamericanas deben romper con viejos esquemas de manera que se pueda abordar la problemática de la infancia y la juventud, e intentar edificar un nuevo paradigma de atención y protección en pos del ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de los niños y adolescente.
Sin embargo, téngase en cuenta que superar el paradigma de la situación irregular, el de proteccionismo, el de “menor”, el de la palabra negada a niño y al adolescente, el de no derecho, el del Estado como “deposito de niños, el de penalización y castigo, es superar más de setenta años de historia latinoamericana, en esta cuestión, y por ende, de historia venezolana.
La generalidad o lo común es que el destino de los niños, niñas, y adolescentes quede en manos de los adultos, y así lo refleja la mayor parte de la producción legislativa, no obstante, esta visión quedó transformada con la entrada en vigor de la LOPNNA, instrumento jurídico que se ha trazado, como cometido, que la infancia y la juventud venezolanas se conviertan en portadoras de las decisiones que les conciernen y en consecuencia, estos niños, niñas y adolescentes puedan ser considerados como verdaderos sujetos de derechos.
En Venezuela, durante 1990, se ratificó la convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual fuera promulgada por las Naciones Unidas. Este organismo internacional reformuló las relaciones existentes entre la infancia y la ley, transformando las “necesidades” de los niños en “derechos”. Este nuevo enfoque obligó a Venezuela a temperar su legislación interna y en este sentido, se sustituye la doctrina de la situación irregular por la de la protección integral, concepción esta última que se implementó mediante la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
Se trata de un instrumento legal, aprobado y promulgado en 1998, que entró en vigencia en abril del 2000. Como reflejo del modelo de la protección integral, establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se ha encaminado a proporcionar amparo a todos los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio y disfrute pleno de una gama de derechos, deberes y garantías, sobre la base de la protección armónica que debe existir entre la familia, la sociedad y el Estado con respecto a ellos. Visto así, la LOPNNA regula derechos y garantías, a la par que ofrece un tratamiento relativo a los deberes y responsabilidades vinculado con la atención y amparo de los niños, niñas y adolescentes, resaltándose el papel de la familia como responsable principal en el logro de su desarrollo integral.
En la antigua Ley Tutelar, el menor era una suerte de categoría residual respecto a la categoría Infancia. Negaba, explicita y sistemáticamente al niño los derechos elementales, caracterizaba el poder de decisión en la figura del Juez de Menores, con competencia omnímoda y discrecional. Se judicializaban los problemas vinculados con la infancia en situación de riesgo y se criminalizaba la pobreza. Ciertamente, desde el punto de vista técnico-.jurídico, “menor” es la persona que no llega a la mayoría de edad-según las convenciones de cada país-, pero en el ámbito práctico, el “menor” estaba estigmatizado, se usaba despectivamente y se asociaba con un delincuente, egresado de un orfanato o correccional. El menor era considerado objeto de compasión, represión y tutela por parte del Estado.
La LOPNNA rompe con la doctrina de la “situación irregular” y obliga a transformar el texto legal en un instrumento eficaz, teniendo como punto central, la doctrina de “protección integral”, que reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna, como sujetos plenos de derechos y deberes.
Uno de los principales avances es que el niño, como sujeto de derecho, tiene la facultad y el deber de exigir su cumplimiento. La LOPNNA creó los mecanismos idóneos que garanticen su ejecución y estableció sanciones severas para los adultos que transgredan esa normativa.
Como nuevas formas de ejercer la ciudadanía, tómese en consideración que a los niños y adolescentes se les ofreció la posibilidad de debatir, discutir y dialogar e informarse, en fin, participar en el proceso de estructuración de la nueva institucionalidad que estaría encargada de salvaguardarlos, lo que supone el reconocimiento de un nuevo status jurídico a niños y adolescentes. Sin lugar a dudas, discutir sobre los problemas y reflexionar sobre los derechos que se adquieren se concientizan y se internalizan constituye el mejor punto de partida para el cambio de paradigma y el ejercicio de la nueva ciudadanía.
Este diseño del sistema de amparo de la infancia y la adolescencia es otra muestra más de la democracia participativa y protagónica que exige el nuevo modelo constitucional. Lo que se pretende lograr es que los niños y adolescentes devengan seres sociales más activos, que intervengan de manera directa en la construcción de la República Bolivariana de Venezuela.
En respuesta a la necesidad actual de promulgar legislaciones que exijan a los estados considerar a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y en consecuencia, respetar sus espacios de participación, de acuerdo con sus potencialidades en la sociedad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga rango constitucional a la protección integral de la infancia y la adolescencia.
Desde el punto de vista estructural, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consta de un total de 685 artículos, incluyendo disposiciones transitorias y finales. Se halla dividida en títulos, los cuales a su vez, se distribuyen en capítulos y estos últimos, en su gran mayoría, en secciones.
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