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LOS 7 HABIOTOS DE LA GENTE ALTAMENTE COMPETITIVA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  483 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente ensayo tiene como propósito proporcionar los conocimientos necesarios sobre los conceptos generales de derecho laboral, a través del estudio de la Ley Federal del Trabajo, señalando los rubros más importantes a considerar en las relaciones individuales de trabajo y de qué manera está contemplada la seguridad social en las leyes correspondientes, lo anterior, orientado a ofrecer herramientas sólidas en la solución de

Donde hay sociedad hay derecho. Toda sociedad necesita un conjunto de normas básicas. El derecho del trabajo regula la concreta relación social: la prestación del trabajo de una persona a otra.

Para adentrarnos al estudio del derecho laboral es necesario conocer los términos que se manejan, de esta manera nos resultará más fácil la comprensión de sus conceptos fundamentales.

Empezaremos identificando qué es el derecho laboral, trabajo, patrón y trabajador.

Consecuentemente hablaremos acerca de los derechos del trabajador, sus jornadas de trabajo, la forma de pago de su salario, etc. Todas en base a la ley.

Por último se explicarán las distintas razones por la cuales se pueden perder dichos derechos.

Entender estos conceptos serán de gran ayuda para el futuro de cualquier persona pues le brindará las herramientas necesarias para hacer válidos todos los derechos de los cuales es sujeto cualquier trabajador.

Cabe mencionar que en cada apartado se hace referencia a los establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT)

1.1. DEFINICIÓN, DERECHO, CONTRATO

Derecho Laboral. Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

Contrato. Un contrato es un acuerdo de voluntades sobre un objeto cierto con el ánimo de contraer derechos y obligaciones.

Contrato laboral. El contrato laboral es el acuerdo entre Empresario y trabajador, por el cual éste se compromete a prestar sus servicios de forma personal y continuada, bajo la dirección del empresario y a cambio de una retribución llamada salario.

1.2 TRABAJADOR, PATRÓN, TRABAJO.

Relación de trabajo. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Trabajador. El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. (El trabajador únicamente puede ser persona física; sin embargo, es frecuente encontrar que personas morales prestan servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de relación no es de tipo laboral sino de carácter civil o de otra naturaleza).

Patrón. Designa a quien suministra trabajo a otro. La definición legal del patrón la proporciona el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo que señala: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

Trabajo. El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero.

1.3 SALARIO Y SU PROTECCIÓN.

Salario. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Determinación del salario

 Por unidad de tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón, (mes, quincena, semana, día, u hora).

 Por unidad de Obra: Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas, (pieza, tarea o a destajo).

 Por comisión: Se paga por productos o servicios vendidos o colocados por el trabajador.

 Por precio alzado: Se combinan los salarios por unidad de tiempo y por obra y se paga en función de la obra.

1.4 INTEGRACIÓN DE SALARIO

El salario se integra con:

 Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

 Gratificaciones,

 Percepciones,

 Alimentación,

 Habitación,

 Primas,

 Comisiones,

 Prestaciones en especie

 Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, está de acuerdo a la ley.

El pago del salario no debe ser mayor a una semana para los que presten servicio material y 15 días para los demás.

1.5 DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato de trabajo es variable. El contrato de trabajo puede ser de duración indefinida, de plazo fijo y transitorio. En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

a) El contrato de duración indefinida es aquel que no contiene una fecha de término para la relación laboral.

b) El contrato de plazo fijo, es aquel que contiene la fecha de término de la relación laboral. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. En el caso de personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior la duración de un contrato de plazo fijo no podrá exceder los dos años.

c) Los contratos transitorios son aquellos que se caracterizan por su breve duración y cuya terminación no está determinada por el plazo, sino por la naturaleza de los servicios contratados. Estos son: contratos por obra, trabajo o servicio determinado. Por ejemplo, una contratación para construir una muralla, jardín, etc.

1.6 JORNADA DE TRABAJO

Se puede definir a una jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. La duración de la jornada será fijada por mutuo acuerdo del trabajador y el patrón, sin que esta exceda los máximos legales

Tipos de Jornada

 Jornada Diurna: Es la comprendida entre las 6 y las veinte

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