LOS CORREDORES COMERCIALES EN PANAMA
Enviado por CRISTIDIAZ04 • 29 de Abril de 2016 • Ensayo • 2.370 Palabras (10 Páginas) • 787 Visitas
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad
Escuela de Gerencia y Oficina Bilingüe
Pertenece a
Cristina Díaz
Asignatura
Derecho Comercial
Profesor
Mgter. Edwin Sanjur
Tema
Los Corredores
Grupo
AN41B
Fecha de Entrega
Viernes 22 de Abril de 2016
Primer Semestre 2016
INTRODUCCION
En las primeras comunidades, anteriores a la cristiana, los pueblos nómades convergían en un lugar, donde intercambiaban en trueque o vendían mercaderías y efectos.
Los lugares de venta se señalaban con una asta clavada en el suelo con un trapo a modo de bandera que indicaba esa ubicación y debajo colocaban en exhibición lo que ponían a la renta, de allí la expresión “subasta” (“SUB” bajo y “ASTA” bajo el asta).
El corretaje inmobiliario nace con el comercio mismo y fue ejercicio siempre como una intermediación entre quien vende y quien compra. No vende públicamente como el martillero sino que solamente acerca a las parte interesadas, las que concluyen entre si el negocio, por contrato privado, llamado "boleto de compra-venta", percibiendo por su tarea un estipendio o "comisión" palabra que deriva de "comisionista", otra de las expresiones que definen, equivocadamente, esta actividad.
Sus denominaciones legales han sido las de corredor de comercio, o corredor público.
INDICE
- Corredores
- conceptos
- Requisitos de un corredor público
- La Fianza
- No pueden ser Corredores Públicos
- Obligaciones
- Prohibiciones
- Conclusión
- Anexos
CORREDORES
Concepto
Se llama corredor aquel auxiliar del comercio que actúa como intermediario entre el vendedor y el comprador. O sea, se lo define como la persona que en forma autónoma, profesional e imparcialmente, aproxima la oferta y la demanda para facilitar o promover la celebración de negocios.
Es un agente mediador del comercio que tiene el carácter de Notario en cuanto se refiere a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio.
Entonces podemos decir que, según el Artículo No.107 del Código de Comercio de Panamá que cualquier persona que tenga la capacidad para comerciar, puede realizar funciones de corredor siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de Código de Comercio dentro del Capítulo II donde se hace mención de los requisitos para ser corredor público, cuando No pueden serlo, las obligaciones, sus prohibiciones, sus derechos entre otras responsabilidades.
REQUISITOS DE UN CORREDOR PÚBLICO
Para ser Corredor Público en la República de Panama existen ciertos requisitos que el Código de Comercio en su Artículo No.108 menciona como lo son:
- Ser ciudadano panameño domiciliado en Panamá o extranjero con cinco años por lo menos de vivir dentro del país.
- Debe ser mayor de edad (18 años en Panamá), y gozar de capacidad civil plena. Esto es consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.
- Haber ejercido el comercio en la República por lo menos durante 5 años como propietario o como gerente de un comercio al por mayor.
La variedad de desafíos que actualmente deben enfrentar las empresas obligan a sus trabajadores a desarrollar características especiales que les permitan cumplir con sus metas. De ello no están exentos los gerentes, quienes por su posición y las responsabilidades que ‘llevan sobre sus hombros’ requieren de competencias aún más afinadas.
- Debe mantener una buena conducta
Para cubrir este requisito la persona deberá mantener un récord policivo intachable comercialmente hablando, documento que puede ser únicamente con la aplicación de la Ley 14 solicitado en la sede de la DIJ de Ancón de manera gratuita.
¿Qué normas justifican este trámite?
- Decreto Ley N° 6 del 8 de julio de 1999 Decreto Ley N° 6 del 8 de julio de 1999
Artículo 3.2.
- Ley del 69 del 27 de diciembre de 2007 Ley del 69 del 27 de diciembre de 2007
Artículo 16-18.
- Ley N° 14 del 13 de abril de 2010 Ley N° 14 del 13 de abril de 2010
Artículos 1, 2.
- Rendir caución satisfactoria para responder a las responsabilidades a que den lugar las operaciones en que intervenga.
LA FIANZA
Dentro del Artículo 109 del Código de Comercio, nos habla a cerca de una fianza, la misma tiene un valor de B/. 5,000.00 la cual se constituirá mediante una escritura pública.
Cuando un comerciante quiere fungir como Corredor Público debe adquirir una fianza la cual debe ser renovada cada año por un monto de B/.5,000.00 y que garantiza que si en algún momento este llegara a cometer algo que no esté dentro de sus funciones esta fianza lo cubre. La fianza no debe de ser de un monto menor al mencionado y debe estar siempre vigente de lo contrario el corredor se toma el riesgo de que su licencia le sea cancelada por la Secretaría de Hacienda.
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