Avisos comerciales
Enviado por ILSEEMONTO • 29 de Mayo de 2012 • Documentos de Investigación • 2.719 Palabras (11 Páginas) • 650 Visitas
AVISOS COMERCIALES
ARTÍCULO 99.- El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto
ARTÍCULO 100.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
ARTÍCULO 101.- Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, estos deberán especificarse en la solicitud de registro.
ARTÍCULO 102.- Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean estos de la naturaleza que fueren, se considerara comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento de esta ley, el registro no amparara en estos casos productos o servicios, aun cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.
ARTÍCULO 103.- El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
ARTÍCULO 104.- Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta ley para las marcas.
Un ejemplo de aviso comercial es la tan conocida frase:
"A que no puedes comer solo una" de Sabritas
"Para una blanca sonrisa” de Colgate
Se obtiene mediante su registro ante el IMPI. El registro del aviso comercial tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración.
MARCAS
Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. De acuerdo a la doctrina, existen, en términos generales, cuatro tipos de marcas, clasificadas de acuerdo a los elementos distintivos que las integran, siendo las siguientes:
• Nominativas. Son denominaciones que permiten identificar un producto o servicio con su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras, siendo su potencial para distinguir fonético.
• Innominadas. Son figuras o imágenes que pueden reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos, dibujos, combinaciones de colores, o cualquier elemento figurativo que sea distintivo.
• Tridimensionales. Es un signo visible representado en tres dimensiones. Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, siempre que resulten distintivos de otros de su misma especie o clase.
• Mixtas. Son marcas que combinan cualesquiera de las clasificaciones antes mencionadas, como palabras (marcas nominativas) con elementos figurativos (marcas innominadas), y que muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo.
Marcas Colectivas: Son marcas utilizadas por asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros. La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación o sociedad.
Marcas Famosas: Una marca es famosa en México, cuando es conocida por la mayoría del público consumidor (artículo 98 bis).
Marcas Notoriamente Conocidas: Las marcas notoriamente conocidas en México son aquellas que son identificadas por un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma (artículo 98 bis).
ARTÍCULO 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.
ARTÍCULO 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
ARTÍCULO 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I. Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
II. Las formas tridimensionales;
III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
ARTÍCULO 90.- No serán registrables como marca:
I. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles;
II. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;
III. Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial;
IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción;
V. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.
VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables;
VII. Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales,
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